MINTRANSPORTE - Concepto 20241341524761 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341524761 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341524761
20241341524761 03-12-2024 Bogotá, D.C.;
Señora:
MANUELA MORALES GUTIÉRREZ
Correo E.: manumorales.0811@gmail.com
Medellín / Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – REQUISITOS TRÁMITES ORGANISMOS DE TRANSITO.
Radicado No. 20243031061482 del 27 de junio de 2024. Respetada señora Morales, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243031061482 del 27 de junio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En días pasados presente mi solicitud para el traspaso del vehículo de placas EQS041, fueron rechazados dado a que tengo una multa en la policía del año 2020 en época de pandemia, la Ley 2197 de 2022 que estipula estar a paz y salvo en la policía para tramites en el transito salió en 2022 y especifica que solo tendrá efectos una vez promulgada podemos determinar que no tiene efectos retroactivos. Por lo tanto, no hay manera de negar un traspaso por una multa que ocurrió antes de promulgada la norma”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Frente a las medidas correctivas, la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, al tenor consagra: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341524761
20241341524761 03-12-2024 “Artículo 182. Consecuencias por mora en el pago de multas. El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Así mismo se reportará el Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes. Si transcurridos noventa días desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo. Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4. (…)
8. Numeral adicionado por la Ley 2197 de 2022, artículo 43. Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte”. (NFT) De otra parte, el artículo 5.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificado por el artículo 3 de la Resolución 20233040017145 del 2023, “Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”, refiere: “Artículo 5.1.1. Modificado por la Resolución 2023 30400 17145, artículo 3º. Objeto. El presente capítulo adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y
Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios de manera presencial y virtual. Por tanto, ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Los organismos de tránsito, podrán adelantar los trámites de su competencia, en modalidad presencial o virtual, esta última por medio de las plataformas tecnológicas con que cuentan. Para tal efecto cada organismo de tránsito dará cumplimiento a la Ley 2052 de 2020, el Decreto 088 de 2022, las directivas Presidenciales sobre la materia, la Resolución número 20223040028675 “Por la cual se adopta el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341524761
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Radicado MT No.: 20241341524761
20241341524761 03-12-2024 Tránsito y el Transporte (SIT)” expedida por el Ministerio de Transporte, o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen, cumpliendo los objetivos de la estrategia de Gobierno Digital, en todo caso garantizando la interoperabilidad con el RUNT. Cuando el organismo de tránsito implemente la virtualidad del trámite, deberá garantizar la radicación de los mismos a través de plataformas tecnológicas, así como la liquidación y el pago a través de pasarelas o medios alternativos de pago. De igual manera, deberá disponer lo pertinente para la entrega de documentos físicos, digitales o electrónicos, según corresponda, generando la trazabilidad de las etapas previstas para la realización del trámite, utilizando mecanismos de seguridad y confianza digital. En todo caso, el organismo de tránsito deberá garantizar que sea la persona quien decida si realiza el trámite en modalidad presencial o virtualmente. Parágrafo 2°. Asimismo, en concordancia con la estrategia de Gobierno Digital, los organismos de tránsito y el Registro Único Nacional de Tránsito deberán implementar políticas y procedimientos orientados a depurar, capturar, almacenar y reportar datos de calidad conforme a metodologías y lineamientos de calidad de datos como los propuestos en guías técnicas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y estándares internacionales como el
lineamientos de calidad de datos como los propuestos en guías técnicas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y estándares internacionales como el DAMA-DMBOK. De la misma manera, deberán adelantar los procesos de remediación de los datos que han reportado desde los inicios del sistema RUNT o de los expedientes de los distintos registros que a la fecha tienen a su cargo, conforme a los procedimientos que de forma conjunta defina el Ministerio de Transporte, luego del análisis de la calidad de los datos que reposan en el sistema”. Respecto, al traspaso de vehículos, el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, sección sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”, al tenor consagra”: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos . Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se
semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
(…)”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341524761
20241341524761 03-12-2024 Frente a la retroactividad y retrospectividad de la Ley, la Corte Constitucional mediante Sentencia SU309 de 2019, concluyó en los siguientes términos: “Los contornos que separan la retroactividad de la retrospectividad, teniendo en cuenta la necesidad de armonizar el principio de respeto por los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas con el imperativo constitucional de allanar situaciones de desigualdad incompatibles con los postulados del Estado social de derecho: “Esta restricción general a que las normas sean aplicadas de manera retroactiva evita que se entrometa en la producción de efectos frente a hechos consumados, es decir, aquellas situaciones que se produjeron, cumplieron y quedaron terminados en vigencia de una norma anterior, por lo que al tratarse de hechos que
fueron ya resueltos conforme a la regla antigua deberán ser acatados por la nueva, a pesar de tener consecuencias diferentes; sin embargo esta Corte ha sido clara en señalar que ‘cuando se trata de situaciones jurídicas en curso, que no han generado situaciones consolidadas ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, ésta entra a regular dicha situación en el estado en que esté, sin perjuicio de que se respete lo ya surtido bajo la ley antigua”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Las medidas correctivas son aquellas acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en conductas contrarias a la convivencia ciudadana o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia, las cuales tiene como finalidad “disuadir, prevenir, resarcir, procurar, educar, proteger y restablecer el orden público”. Así las cosas, atendiendo lo establecido en los artículos 182 de la Ley 1801 de 2016 y el numeral 8 del artículo 183 de la Ley ibidem, adicionado por el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022, quien se encuentre reportado en el Registro Nacional de Medidas Correctivas y no haya pagado la multa con sus intereses en un plazo de seis meses desde la fecha de imposición de la multa por infracciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá entre otros, realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte. Ahora bien, se entenderá que los trámites que no puede realizar la persona que no esté al día con
día, la persona no podrá entre otros, realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte. Ahora bien, se entenderá que los trámites que no puede realizar la persona que no esté al día con el pago de las multas que menciona el numeral 8 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, son los que se encuentran relacionados en la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito, entre los que se encuentran; trámite de traspaso de vehículos antes los organismos de tránsito. Cabe precisar que, la Corte Constitucional en sentencia SU309 de 2019, aclaró que la retroactividad se configura cuando una norma se aplica a las situaciones que se consolidaron con anterioridad a su entrada en vigencia. La irretroactividad de la legislación implica, entonces, la imposibilidad genérica de afectar situaciones jurídicas consolidadas antes de la entrada en vigencia de una disposición nueva. En este sentido, la Corte aclara que la excepcional aplicación retroactiva de una norma sólo puede tener lugar por expresa disposición del legislador, en tanto productor de la norma, jamás al arbitrio del juez. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341524761
20241341524761 03-12-2024 De manera que, lo consagrado en el numeral 8 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, adicionado por el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022, impone restricciones a las personas que no paguen las multas de carácter policivo dentro del plazo de seis meses desde su imposición. Estas restricciones permanecen vigentes hasta que se realice el pago de la sanción impuesta, por lo que a la fecha de realización del trámite de tránsito pretendido deberá encontrarse a paz y salvo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes a la fecha. Resaltando que el objetivo del artículo precitado es garantizar el cumplimiento del pago de las multas impuestas por violaciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Fomentando la responsabilidad de los ciudadanos y garantizando el respeto por las normas establecidas1. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata
el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gladys Guizel Muñoz P . – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 1 Congreso de la Republica. Gaceta No. 1782 del 2021. Informe de Ponencia para primer debate en Comisiones Primeras Conjuntas del Proyecto de Ley número 266 de 2021 Senado – 393 de 2021 Cámara. Recuperado de: https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2021-12/PONENCIA%20PRIMER%20DEBATE%20CONJUNTAS%20PL.%20266-21S %20%E2%80%93%20393-21C%20SEGURIDAD%20CIUDADANA.pdf 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.