MINTRANSPORTE - Concepto 20241341524811 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341524811 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341524811
20241341524811 03-12-2024 Bogotá D.C.
Señor:
JHON ANTONIO BOLANOS MONTILLA
Representante Legal
TAXIS RCP SAS
Correo E.: gerente.general@taxisrcp.co
Pasto – Nariño
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS – Plataformas tecnológicas - Resolución 2163 de 2016.
Radicado No. 20243030339422 del 28 de febrero de 2024. Respetado señor Bolanos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030339422 del 28 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) solicito me sea informado el procedimiento, requisitos y cualquier otra normativa necesaria para realizar el registro formal de nuestra APP TAXISRCP, con la cual pretendemos que nuestros afiliados taxistas se enlacen con los usuarios y presenten el servicio de transporte puerta a puerta (…)”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341524811
20241341524811 03-12-2024 administración. Marco normativo y jurisprudencial Los artículos 2.2.1.3.3. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, se pronuncia sobre el tema en referencia de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Parágrafo 1°. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:
1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por
costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.
2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico. (…) Artículo 2.2.1.3.2.1. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 4º.
Habilitación. Las empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, deberán solicitar y obtener habilitación para operar en el nivel básico y/o de lujo. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad, en el o los niveles de servicio autorizados.
(…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341524811
20241341524811 03-12-2024 Parágrafo 4°. Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor.” (Negrilla fuera de texto) Conforme lo anterior, el articulo 5 y siguientes de la Resolución 2163 de 2016, “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, en cuanto al uso de
Conforme lo anterior, el articulo 5 y siguientes de la Resolución 2163 de 2016, “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, en cuanto al uso de plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del Servicio Público en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos T axi en el Nivel de Lujo y Básico, preceptúa: “Artículo 5°. Habilitación de la plataforma tecnológica. Es la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica que se utilice para la atención del servicio de transporte público individual. Parágrafo 1°. La habilitación es intransferible a cualquier título y no podrá ser utilizada para atender otras modalidades del transporte de pasajeros. Parágrafo 2°. Condiciones. Para mantener la habilitación que se obtenga mediante la presente disposición, deberán i) conservar los requisitos inicialmente exigidos y que dieron lugar a la expedición de la habilitación, así como acreditar los mismos cuando así lo requiera la autoridad competente, ii) garantizar que los pagos se efectúen por medios electrónicos, atendiendo lo establecido por el Régimen de Responsabilidad de la Actividad Financiera, la Ley 527 de 1999 y las normas reglamentarias y concordantes en la materia. Este aspecto será vigilado por la autoridad competente, y iii) cumplir las condiciones y mecanismos de interoperabilidad y de migración de información que disponga el
Este aspecto será vigilado por la autoridad competente, y iii) cumplir las condiciones y mecanismos de interoperabilidad y de migración de información que disponga el Ministerio de Transporte en desarrollo del Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt), realizando los ajustes y cambios tecnológicos que sean necesarios para cumplir con esta condición. Parágrafo 3°. Para entrar en operación en el nivel de servicio de lujo, la plataforma tecnológica habilitada por el Ministerio debe acreditar ante la Autoridad Local su relación con la empresa de transporte habilitada en la modalidad y en dicho nivel. Parágrafo 4°. En todo caso, las empresas de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de servicio básico y de lujo, deberán garantizar a los propietarios de vehículos la posibilidad de acceder a las plataformas habilitadas por el Ministerio de Transporte.
Artículo 6°. Procedimiento para la habilitación. Con el fin de dar trámite a la solicitud presentada por la persona natural o jurídica que requiera habilitar la plataforma 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20241341524811 03-12-2024 tecnológica, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: Paso 1: Documentos. Radicar en el Ministerio de Transporte - Subdirección de Transporte: a) Carta de solicitud de habilitación de la plataforma tecnológica. b) fotocopia del recibo de consignación del costo del trámite. c) fotocopia cédula de ciudadanía y Rut para persona natural. d) Constancia del set de pruebas de software donde certifique que se cumplen todos los ítems de la lista de chequeo mínima requerida con sus respectivos soportes de las pruebas aplicadas en cada funcionalidad de la plataforma tecnológica. La empresa que expida la constancia del set de pruebas de software, deberá estar certificada en la norma ISO 9001:2008. e) Instructivo o manual que contenga los pasos que deben atender los actores de la plataforma tecnológica; usuarios (pasajeros), conductores, empresa de transporte
terrestre automotor individual debidamente habilitadas en el nivel básico y/o lujo para la prestación del servicio. f) Para el nivel de lujo, acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 5° de la presente disposición. Paso 2: Procedimiento. Con el fin de dar trámite a la solicitud presentada, el Ministerio de Transporte deberá: a) Resolver en un máximo de 15 días hábiles, en dicho período se publicará en el sitio web del Ministerio de Transporte, el resultado del proceso de aprobación de la habilitación de la plataforma tecnológica. b) El solicitante deberá atender los requerimientos de información que el Ministerio de Transporte efectúe para la verificación de las funcionalidades de la plataforma. c) Una vez requerido y allegada la respuesta, el Ministerio de Transporte expedirá una Resolución donde resuelve la solicitud de habilitación, contra la decisión proceden los recursos de la vía administrativa. d) El Ministerio de Transporte publicará en la página web las plataformas tecnológicas debidamente habilitadas. Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Decreto 019 de 2012, el Ministerio de Transporte deberá verificar la existencia y representación de las personas jurídicas. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341524811
20241341524811 03-12-2024 Artículo 7°. Valor trámite habilitación . El costo del trámite de la habilitación será de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales se cancelarán de conformidad con el procedimiento establecido para todos los trámites o autorizaciones que se realizan ante el Ministerio de Transporte. Artículo 8°. Características de la plataforma tecnológica. La plataforma deberá tener funcionalidad independiente para nivel de servicio básico y/o de lujo, para lo cual contará con perfiles de validación diferentes. Para la gestión de la prestación del servicio público individual de pasajeros, la plataforma debe implementar aplicaciones móviles o interfaces web a los que se pueda acceder directamente desde un teléfono móvil o desde algún otro dispositivo electrónico, de acuerdo con las funcionalidades mínimas, que se describen en el artículo siguiente”. (Negrilla fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico El marco normativo y jurisprudencial referente a las plataformas tecnológicas empleadas por las empresas de transporte se encuentra principalmente en el Decreto 1079 de 2015 y en la Resolución
2163 de 2016. El artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 2297 de 2015, establece la clasificación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo, definiendo las características y requisitos de cada uno. Por su parte, el Parágrafo 4 del mismo artículo establece que las plataformas tecnológicas utilizadas por las empresas de transporte deben obtener habilitación del Ministerio de T ransporte, cumpliendo con condiciones de servicio específicas, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo y al conductor. La Resolución 2163 de 2016 complementa esta normativa al detallar el procedimiento y las condiciones para la habilitación de las plataformas tecnológicas en su artículo 5, se destaca que la habilitación de la plataforma es intransferible y que deben cumplirse requisitos de interoperabilidad, así como mantener actualizados los ajustes tecnológicos requeridos por el Ministerio de T ransporte. En resumen, el marco normativo y jurisprudencial establece que las plataformas tecnológicas utilizadas por las empresas de transporte deben obtener habilitación del Ministerio de T ransporte y cumplir con condiciones específicas para garantizar la calidad y seguridad del servicio de transporte público individual de pasajeros. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341524811
20241341524811 03-12-2024 Respuesta al interrogante único Para realizar el registro formal de la APP TAXISRCP, que busca facilitar la interacción entre afiliados taxistas y usuarios para brindar un servicio de transporte puerta a puerta, es necesario seguir el procedimiento establecido en la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Resolución, se debe presentar una carta de solicitud de habilitación de la plataforma tecnológica junto con documentos como el recibo de consignación del costo del trámite, copia de la cédula de ciudadanía y RUT para persona natural, entre otros. Ajiconal a lo anterior, se requiere demostrar el cumplimiento de los requisitos técnicos y funcionales
de la plataforma, así como garantizar que los pagos se realicen por medios electrónicos, entre otros aspectos contemplados en el parágrafo 2 del mismo artículo. Es importante también considerar las características específicas para el nivel de servicio básico y de lujo, según lo establecido en el Artículo 8° de la resolución. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Cristian Andrés Cárdenas Prieto - Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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