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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341532231 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341532231 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341532231

20241341532231 04-12-2024 Bogotá D.C.

Señora:

ANDREA DEL PILAR CÁRDENAS PULIDO

Correo E.: andreadelpcardenas@gmail.com

Medellín – Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y

EXTRACONTRACTUAL.

Radicado No. 20243031215822 del 24 de julio de 2023. Respetado señora Andrea, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031919742 del 05 de diciembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Solicitud de Concepto adquisición sobre Pólizas extra y contractuales transportes publico cuando el vehículo esta inmovilizado Respetados Señores, Por medio de la presente, me permito solicitar un concepto oficial sobre el siguiente tema: Es requisito indispensable cuando un vehículo se encuentra inmovilizado por autoridad de tránsito, sacarle los seguros de responsabilidad extra y contractual, cuando hay un 100% de posibilidades que nunca se materialice el riesgo que cubriría el seguro. La presente solicitud se formula en atención a la necesidad de contar con claridad normativa. Agradezco de antemano la atención prestada a la presente y quedo atenta a la espera de su respuesta.”

CONSIDERACIONES

nunca se materialice el riesgo que cubriría el seguro. La presente solicitud se formula en atención a la necesidad de contar con claridad normativa. Agradezco de antemano la atención prestada a la presente y quedo atenta a la espera de su respuesta.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341532231

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341532231

20241341532231 04-12-2024 demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial T eniendo en cuenta que en el escrito de solicitud en modalidad de consulta no se especifica la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor, resulta pertinente hacer referencia a lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte ". En su articulado, este decreto establece lo siguiente: “Artículo 2.1.2.1. Definiciones generales. Para la interpretación y aplicación del presente Libro se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • Actividad transportadora: de conformidad con el artículo 6° de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.

CAPÍTULO 1

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano,

expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.

CAPÍTULO 1

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros Artículo 2.2.1.1.4.1. Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal de transporte público deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia , las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare de los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así: (…)

CAPÍTULO 3

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi Artículo 2.2.1.3.3.1. Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341532231

20241341532231 04-12-2024 de Comercio las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las amparen contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así: (…)

CAPÍTULO 4

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera Artículo 2.2.1.4.4.1. Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así: (…)

CAPÍTULO 5

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto

Artículo 2.2.1.5.4.1. Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de transporte público terrestre automotor mixto deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas

de Comercio, las empresas de transporte público terrestre automotor mixto deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así: (…)

CAPÍTULO 6

Servicio público de transporte terrestre automotor especial Artículo 2.2.1.6.5.1. Obligatoriedad. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben tomar por cuenta propia para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así: (…) CAPÍTULO 7 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341532231

20241341532231 04-12-2024 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga Artículo 2.2.1.7.3.1. Obligatoriedad. De conformidad con el artículo 994 del Código de Comercio, las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga deberán tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga , un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. (…)”. A su turno, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, refiere lo siguiente: “Artículo 131. MULTAS. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de

2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

(…)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado”. Respecto a la inmovilización de vehículos, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-018 del 20 de enero de 2004, concluyó lo siguiente: “La sanción de inmovilización del vehículo contemplada en las disposiciones contenidas en el artículo 131 del CNTT es razonable bajo cada uno de los supuestos. Se trata de normas que imponen una restricción a un derecho (libertad de locomoción), en pro de un fin constitucionalmente importante (la protección de los derechos fundamentales de las personas que transitan por las vías y la conservación del orden público vial), a través de un medio que no esta prohibido (imponer como sanción la retención temporal de un bien) y es efectivamente conducente para lograr el fin buscado. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341532231

20241341532231 04-12-2024 (…) Ahora bien, aunque el argumento en contra de la sanción de inmovilización se presenta en términos generales, esto es, sin dar razones específicas y particulares de por qué para cada una de las infracciones en cuestión imponer esta sanción no es razonable, el Ministerio analiza algunas de las causales específicas en los siguientes términos,

“Examinemos desprevenidamente algunos de los cuales está contemplada la sanción en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito: (…) - Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Los seguros están establecidos como garantía de cobertura a posibles daños causados a personas, animales o cosas en desarrollo de una actividad altamente riesgosa como la conducción de vehículos. Cómo no considerar procedente la medida preventiva de inmovilización entonces ante tal omisión”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único

considerar procedente la medida preventiva de inmovilización entonces ante tal omisión”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Si bien en su consulta no especifica la modalidad de servicio público de transporte hace referencia, se precisa que las empresas de transporte público terrestre automotor, en todas sus modalidades, están legalmente obligadas a contratar pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual con aseguradoras autorizadas para operar en Colombia. Estas pólizas deben cubrir todos los vehículos que conforman su flota, asegurando así que los riesgos inherentes a la actividad transportadora estén debidamente amparados. En este contexto, el literal D.2 del artículo 131de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, tipifica la sanción de conducir sin portar los seguros ordenados por la ley . Además, el vehículo será inmovilizado, en ese orden, la autoridad de tránsito al verificar que un vehículo de servicio público de transporte no porta los seguros obligatorios está facultado para imponer la orden de comparendo, así como la orden de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341532231

20241341532231 04-12-2024 inmovilización de vehículos, en el entendido que los seguros están establecidos como garantía de cobertura a posibles daños causados a personas, animales o cosas en desarrollo de una actividad altamente riesgosa como la conducción de vehículos. Cómo no considerar procedente la medida preventiva de inmovilización entonces ante tal omisión. Por lo tanto, es indispensable que, para la prestación del servicio público de transporte terrestre en cualquiera de sus modalidades, los vehículos cuenten con los seguros obligatorios exigidos por ley, tales como, las pólizas de responsabilidad civil y extracontractual para garantizar la prestación del servicio en condiciones de seguridad. No obstante, en relación al objeto de consulta no existe regulación que establezca que en esos eventos, no sea exigible las pólizas de responsabilidad civil y extracontractual.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Cristian Andrés Cárdenas Prieto - Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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