MINTRANSPORTE - Concepto 20241341532321 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341532321 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341532321
20241341532321 04-12-2024 Bogotá D.C.
Señor:
CARLOS FERNANDO RINCON JUNCO
Correo E.: cfrinconj@gmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI – Habilitación.
Radicado No. 20243030839022 del 21 de mayo de 2024. Respetado señor Rincón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030839022 del 21 de mayo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuál es el marco normativo que indica los requisitos para llevar a cabo la constitución de una empresa de transporte individual de pasajeros tipo taxi? Por favor indique leyes, decretos, resoluciones y demás normas pertinentes. 2. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para una empresa de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi se pueda constituir, habilitar y entrar a prestar el servicio? Por favor indique y adjunte en caso de existir formatos que permitan el cumplimiento de cada uno de los requisitos y la autoridad competente para darles trámite. Por favor determine si, una empresa individual de servicio de transporte público en vehículos tipo taxi, debe tener instalaciones o
competente para darles trámite. Por favor determine si, una empresa individual de servicio de transporte público en vehículos tipo taxi, debe tener instalaciones o infraestructura física para su funcionamiento y habilitación. 3. ¿Cuáles son las funciones que realizan las empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi? Por favor indique el marco normativo, en específico si estas deben contar con un espacio físico para su funcionamiento como requisito.
4. Por favor explique uno a uno los numerales de los artículos 13 y 14 del decreto 172 de
2001.
5. Con el cumplimiento de la reserva legal a que haya lugar, por favor adjunte copias de solicitudes de 4 empresas de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, que hoy se encuentren habilitadas que hayan entrado en funcionamiento durante los años 2016 en adelante en la ciudad de Bogotá.” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341532321
20241341532321 04-12-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 2.2.1.3.1 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificados por el Decreto 2297 del
Marco normativo Los artículos 2.2.1.3.1 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificados por el Decreto 2297 del 2015, “'Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo" , estipulan lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.1. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 1º. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenio internacionales. Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º . Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles
básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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04-12-2024 o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Respecto a la habilitación de las empresas interesadas en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, los artículos 2.2.1.3.2.1. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, al tenor consagran: “Artículo 2.2.1.3.2.1. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 4º. Habilitación. Las empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, deberán solicitar y obtener habilitación para operar en el nivel básico y/o de lujo. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad, en el o los niveles de servicio autorizados. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada y en el o los niveles de servicio que le sean autorizados. Si la empresa, persona natural o jurídica, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, deberá acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos. Parágrafo 1°. Las autoridades de transporte competentes deberán conocer y
modalidad diferente, deberá acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos. Parágrafo 1°. Las autoridades de transporte competentes deberán conocer y resolver las solicitudes de habilitación de empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros. (…) Artículo 2.2.1.3.2.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto la Autoridad de transporte competente le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses. Artículo 2.2.1.3.2.3. Requisitos para personas jurídicas. Para obtener la habilitación y la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.3.1. del presente decreto:
1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.
2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la
industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal, señalando su dirección. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341532321
20241341532321 04-12-2024 Las empresas que tengan sucursales en varios municipios que formen parte de un Área Metropolitana, podrán disponer de una sede para la atención de sus vehículos vinculados, enviando esta información a la Autoridad de transporte competente.
4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
5. Certificación firmada por el representante legal, sobre la existencia de los contratos para la vinculación del parque automotor que no sea de propiedad de la empresa. De los
vehículos propios, se indicará este hecho.
6. Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
7. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.
8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio.
9. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.
10. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por Ley se encuentra obligada a cumplirla.
11. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido equivalente a los salarios mínimos mensuales legales vigentes establecidos para cada nivel, teniendo en cuenta el último censo poblacional adelantado por el DANE, debidamente ratificado por la ley de acuerdo con los siguientes montos. • Nivel 1. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas de más de 1.500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 200 SMMLV.
- Nivel 2. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 1.000.000 y 1.500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 150 SMMLV. • Nivel 3. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 501.000 y 1.000.000 de habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 125 SMMLV. • Nivel 4. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 201.000 y 500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 100 SMMLV. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341532321 04-12-2024 • Nivel 5. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 101.000 y 200.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 75 SMMLV. • Nivel 6. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas de menos de 100.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 50 SMMLV. El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia, corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y las demás normas concordantes vigentes. Durante los primeros cuatro (4) meses de cada año, las empresas habilitadas ajustarán su capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el número de vehículos vinculados con que finalizó el año inmediatamente anterior. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido. Las empresas existentes o que se constituyan en municipios que hagan parte de un área metropolitana, deberán acreditar el capital pagado o patrimonio líquido igual al exigido
para la ciudad principal.
12. Copia de las Pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en el presente Capítulo.
13. Comprobante de la consignación a favor de la Autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1°. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 9, 10 y 11 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de declaraciones de renta y estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables tributarias en los dos (2) últimos años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los dictámenes e informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios durante los mismos años. Parágrafo 2°. Las empresas nuevas deberán acreditar los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 12, dentro de un término no superior a seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la correspondiente habilitación, de lo contrario, será revocada. Artículo 2.2.1.3.2.4. Requisitos para personas naturales. El propietario o tenedor hasta de cinco (5) vehículos que tenga interés de prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberá obtener la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
hasta de cinco (5) vehículos que tenga interés de prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberá obtener la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20241341532321 04-12-2024 correspondiente habilitación, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el interesado.
2. Certificado de registro como comerciante, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro del objeto social desarrolla la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.
4. Acreditar la propiedad o la existencia de los contratos de arrendamiento financiero de los respectivos vehículos.
5. Certificación sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará para los equipos con los cuales prestará el servicio.
6. Descripción de los vehículos con los cuales prestará el servicio, con indicación de la clase, marca, modelo, número del chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes. En todo caso el vehículo deberá cumplir con las condiciones técnico-mecánicas y con las especificaciones requeridas por las autoridades competentes para transitar.
7. Copia de las pólizas vigentes de responsabilidad civil contractual y extracontractual, exigidas en el presente Capítulo.
8. Presentar los distintivos que portarán los respectivos vehículos, los cuales deben acompañarse con la expresión “persona natural”.
Las empresas de persona natural deberán sujetarse a todos los requisitos establecidos en el presente Capítulo para la prestación del Servicio Público de Transporte. Parágrafo. Restricción. Cuando la empresa de persona natural pretenda operar con más de cinco (5) vehículos, deberá solicitar y obtener habilitación conforme a los requisitos establecidos en el artículo anterior. Artículo 2.2.1.3.5.2. Radio de acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan. (…)”. Desarrollo del problema jurídico
Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan. (…)”. Desarrollo del problema jurídico El Decreto 1079 de 2015, regula la habilitación de empresas de Transporte Público T errestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. Estas empresas deben proporcionar un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, alineado con los principios de libre competencia e iniciativa privada, sujetos solo a las restricciones legales y de convenios internacionales. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341532321
20241341532321 04-12-2024 Por lo anterior se precisa que el transporte público individual de pasajeros en niveles básico y de lujo es responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada, operando sin sujeción a rutas ni horarios fijos, donde el usuario determina el destino y el recorrido es acordado libremente por las partes. Las autoridades competentes para supervisar este servicio son el Ministerio de Transporte a nivel nacional, los alcaldes municipales y distritales, y la Autoridad Única de Transporte Metropolitano en áreas metropolitanas. Ahora bien, las empresas interesadas en prestar este servicio deben obtener una habilitación específica que autoriza la operación en el nivel básico y/o de lujo. La habilitación permite a la empresa operar únicamente en la modalidad solicitada. En relación a las nuevas empresas, estas no pueden operar sin esta habilitación, y si se detecta la prestación del servicio sin autorización, se les negará la habilitación por un período de 12 meses. Para obtener la habilitación, las empresas deben cumplir con varios requisitos, incluyendo la presentación de una solicitud, certificado de existencia y representación legal, descripción de la estructura organizacional, certificaciones sobre contratos de vinculación
del parque automotor, y relación detallada del equipo de transporte. T ambién deben presentar estados financieros, declaración de renta y demostrar un capital pagado o patrimonio líquido según el tamaño de la población en el área de operación. El capital pagado o patrimonio líquido requerido varía según la población del área de operación, con montos mínimos establecidos. Las empresas deben ajustar su capital anualmente según el número de vehículos vinculados. Además, deben presentar copia de las pólizas de responsabilidad civil y el comprobante de pago de los derechos a la autoridad de transporte. Las empresas que cuenten con revisor fiscal pueden sustituir algunos requisitos financieros con una certificación firmada por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, asegurando la existencia de declaraciones de renta y estados financieros ajustados a las normas contables tributarias. Por su parte, las nuevas empresas deben cumplir con requisitos adicionales dentro de seis meses desde la resolución de habilitación. Por otra parte, los propietarios o tenedores de hasta cinco vehículos que deseen prestar este servicio también deben obtener una habilitación, cumpliendo con requisitos similares, como la presentación de una solicitud, certificado de registro como comerciante, acreditación de propiedad o contratos de arrendamiento de los vehículos, y certificación del programa de mantenimiento preventivo. Si una persona natural desea operar con más de cinco vehículos, debe cumplir con los requisitos establecidos para
empresas. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341532321
20241341532321 04-12-2024 escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° y 2° Entiéndase como el servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino las empresas, en este sentido, las empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente
constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros, deberán solicitar y obtener habilitación para operar en el nivel básico y/o de lujo.
Ahora bien, el artículo 2.2.1.3.2.1. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 2297 de 2015, establece que las empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas en prestar el servicio en esta modalidad, deberán solicitar y obtener habilitación para operar en el nivel básico y/o de lujo, así las cosas, las autoridades de transporte competentes deberán conocer y resolver las solicitudes de habilitación de empresas de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros. En ese orden, si lo que pretende es obtener habilitación como empresa de transporte de servicio público individual de pasajeros, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo del 2.2.1.3.2.3. del Decreto 1079 del 2015, entre los que se encuentran: Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal, certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte, indicación del domicilio principal, las empresas que tengan sucursales en varios municipios que formen parte de un Área Metropolitana, podrán disponer de una sede para la atención de sus vehículos vinculados, enviando esta información a la Autoridad de transporte competente, descripción de la estructura
tengan sucursales en varios municipios que formen parte de un Área Metropolitana, podrán disponer de una sede para la atención de sus vehículos vinculados, enviando esta información a la Autoridad de transporte competente, descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa, entre otros requisitos.
Resaltando que la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento, sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, por tanto, la autoridad de transporte competente podrá, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron lugar a dicha habilitación, siendo obligación de las empresas suministrar la información requerida que conste en las estadísticas, libros y demás documentos que permitan verificar la información suministrada. En cuanto a la necesidad de instalaciones o infraestructura física, el Decreto parcialmente citado no especifica de manera explícita que una empresa individual de servicio de transporte público en vehículos tipo taxi deba tener instalaciones físicas para su 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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