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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341534761 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341534761 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341534761

20241341534761 05-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor CIRO ALFREDO AYALA LEAL Gerencia de Seguridad Industrial y de Procesos Profesional Senior HSE Marítimo y Náutico

Correo: Ciro.ayala@ecopetrol.com.co

Cartagena de Indias

Asunto: Solicitud de aclaración alcance aplicación Decreto Mintransporte TRANSPORTE - EMBARCACIONES FLUVIALES Radicado N. 20243031272212 de 01 de agosto de 2024

Respetado señor Ayala, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en documento radicado con el No. 20243031272212 de 01 de agosto de 2024, mediante la cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) Respetados señores, Con toda atención solicito su aclaración a las dudas listadas abajo y que están directamente relacionadas con el Artículo 7 de la Resolución MinTransporte N° 1918 del 23 de junio de 2015 que reza: LISTADO DE INQUIETUDES MOTIVO DE LA PRESENTE CONSULTA 1. ¿El Alcance de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución MinTransporte N° 1918 del 23 de junio de 2015, aplica para todas las embarcaciones fluviales tipo Bote Tanque, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales que se encuentren en servicio activo sin importar que posean casco sencillo o doble casco?

embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales que se encuentren en servicio activo sin importar que posean casco sencillo o doble casco? 2. ¿A que publicación emitida por la Casa Clasificadora American Bureau of Shipping (ABS) corresponden los “manuales de mantenimiento y reparaciones establecidos por la American Bureau of Shipping (ABS)” Mencionados en el Artículo 7 de la citada resolución? 3. ¿La normativa ABS mencionada en el Artículo 7 es de obligatorio cumplimiento y reemplazaría lo establecido en el Decreto 2049 de 1956 en lo referente a las normas y reglas que rigen la construcción, inspección, reparación y clasificación de las embarcaciones fluviales tipo Bote Tanque, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales que naveguen en los ríos, canales, lagos y lagunas del territorio nacional? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341534761

20241341534761 05-12-2024

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341534761

20241341534761 05-12-2024 4. ¿Debo extraer de la normativa ABS los criterios para establecer los parámetros técnicos que me permitan determinar cuando una embarcación fluvial presenta un estado de “Deterioro” como el mencionado en el parágrafo del Artículo 7?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2º de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo

1. Resolución 1918 de junio 23 de 2015 1, por la cual se establecen condiciones para el transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, en embarcaciones fluviales tipo Bote

Marco Normativo

1. Resolución 1918 de junio 23 de 2015 1, por la cual se establecen condiciones para el transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, en embarcaciones fluviales tipo Bote T anque, Embarcaciones Autopropulsadas y Artefactos Fluviales por las vías fluviales en todo el territorio nacional.

Artículo 1°. Objeto. Establecer la condición del doble casco, para la matrícula y la renovación de la patente de navegación, de las embarcaciones fluviales tipo Bote T anque, Embarcaciones Autopropulsadas y Artefactos Fluviales, que transportan petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, por las vías fluviales del territorio nacional.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todas las embarcaciones fluviales tipo Bote T anque, Embarcaciones Autopropulsadas y Artefactos Fluviales, importadas o construidas en Colombia, que se destinen para el transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, independientemente de su tonelaje de registro bruto y de la fecha de construcción o adaptación. (…) Artículo 5°. Modificado por la Resolución 2020 3040034105, artículo 1º. Plazos para la modificación o sustitución de botes tanques fluviales de casco sencillo,

Artículo 5°. Modificado por la Resolución 2020 3040034105, artículo 1º. Plazos para la modificación o sustitución de botes tanques fluviales de casco sencillo, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales. Las personas naturales o jurídicas que tienen permiso de operación vigente a la fecha de expedición de la presente 1 Esta resolución ha tenido varias modificaciones, algunas de ellas sobre el artículo 5º, especialmente relevante para el presente concepto. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341534761

20241341534761 05-12-2024 resolución para prestar el servicio público de transporte fluvial de petroquímicos, asfaltos,

hidrocarburos y sus derivados a granel otorgado por el Ministerio de T ransporte, deberán en un término máximo de diez (10) años sustituir o modificar la totalidad de los botes tanques, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales que tienen autorizados en su parque fluvial. Parágrafo 1°. La modificación o sustitución de la totalidad de las embarcaciones, deberá efectuarse anualmente y de forma progresiva de la siguiente manera:

Porcentaje de conversión de Botes Tanques fluviales embarcaciones autopropulsadas y Artefactos Fluviales del parque fluvial autorizado a 31 de diciembre de 2016 Plazos para hacer la modificación o sustitución (…) (…) 100 % 31 de diciembre de 2028

(…) Artículo 7°. Inspecciones en dique seco. Las embarcaciones fluviales tipo Bote Tanque, Embarcaciones Autopropulsadas y Artefactos Fluviales deberán inspeccionarse en dique seco cada 6 años, alternadas con las inspecciones técnicas normales realizada cada tres años para la renovación de las Patentes de navegación. Las inspecciones se realizarán según lo contemplado en los manuales de mantenimiento y reparaciones establecidos por la American Bureau of Shipping (ABS).

Parágrafo. En caso que se detecte en la inspección técnica de la embarcación deterioro alguno, esta deberá llevarse a dique seco en un término no superior de dos (2) meses a partir de la fecha de inspección, sometiéndose nuevamente a una posterior inspección técnica, situación que no la exonera de su presentación en el año sexto.

ANEXO TÉCNICO DOBLE CASCO

partir de la fecha de inspección, sometiéndose nuevamente a una posterior inspección técnica, situación que no la exonera de su presentación en el año sexto.

ANEXO TÉCNICO DOBLE CASCO

Hace parte de la presente resolución lo siguiente:

1. GENERALIDADES A CONSIDERAR EN LA CONSTRUCCIÓN DEL DOBLE CASCO

El Decreto 2049 de 1956 “Normas de construcción, clasificación e inspección de embarcaciones fluviales” contiene requisitos para la construcción de botes tanque de casco sencillo. Por consiguiente, para el diseño y construcción de los botes tanques y artefactos fluviales destinados al transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, en vías fluviales, se debe cumplir con la reglamentación establecida por la ABS (American Bureau of Shipping).

2. Numeral corregido por la Resolución 3317 de 2015 , artículo 1º. Construcción del bote tanque con doble casco 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341534761

20241341534761 05-12-2024 Las especificaciones de Botes Tanques y Artefactos fluviales para su diseño, construcción, reparación, modificación e inspección en cuanto a las planchas del casco, mamparos , escantillones, armaduras, refuerzos, cuadernas tipo, espacios vacíos de carga y todas las características y detalles inherentes a cálculos y desarrollos de ingeniería naval en aplicación fluvial deben elaborarse de acuerdo con lo establecido en la Parte 3 del Capítulo 2 de las Normas para la Construcción y Clasificación de embarcaciones de Acero para el Servicio en Ríos y Canales costeros protegidos, editado y producido por la American Bureau of Shipping del año 2014 o aquellas enmiendas que lo modifiquen.” Conclusión Respuesta al interrogante 1 El artículo 7º de la Resolución 1918 de junio 23 de 2015 se aplica tanto a buques de doble casco como

a buques de casco sencillo. Recuérdese que el artículo 5 permitió un período hasta el año 2028 para que las personas naturales o jurídicas, con permiso de operación vigente al 29 de diciembre de 2020 2, reemplacen a buques de doble casco toda su flota. Eso deja abierta la posibilidad que hasta el 2028 coexistan en la misma flota tanto buques de casco sencillo como buques de doble casco. No obstante, las normas sobre inspección tienen como finalidad determinar el estado de navegabilidad de la embarcación, sin importar si se trata de buques de casco doble o sencillo. Respuesta al interrogante 2 La referencia corresponde a la publicación del American Bureau of Shipping del año 2014, o a las enmiendas que la modifiquen. Esto se encuentra específicamente señalado en el anexo técnico de la Resolución 1918 de 2015, según el cual las especificaciones de los botes tanque y artefactos fluviales, para su inspección y otros fines, deben cumplir con lo dispuesto en cuanto a las planchas del casco, mamparos, escantillones, armaduras, refuerzos, cuadernas tipo, espacios vacíos de carga y demás características y detalles inherentes a cálculos y desarrollos de ingeniería naval en aplicación fluvial. Estas especificaciones deben elaborarse conforme a lo indicado en la Parte 3 del Capítulo 2 de las Normas para la Construcción y Clasificación de embarcaciones de Acero para el Servicio en Ríos y Canales costeros protegidos, editadas y producidas por el American Bureau of Shipping en 2014, o en las enmiendas que se realicen a dicha publicación. Respuesta al interrogante 3

Canales costeros protegidos, editadas y producidas por el American Bureau of Shipping en 2014, o en las enmiendas que se realicen a dicha publicación. Respuesta al interrogante 3 En relación con la consulta planteada, observamos que la pregunta requiere mayor precisión, ya que busca que el Ministerio de T ransporte le informe si el Artículo 7 de la normativa ABS tiene el efecto de reemplazar (derogar) el Decreto 2049 de 1956 en lo relativo a la construcción, inspección, reparación y clasificación de embarcaciones fluviales tipo Bote T anque, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales. Esta generalidad no puede ser resuelta de manera abstracta, ya que determinar la derogatoria o prevalencia de una norma sobre otra requiere un análisis contextual y específico, considerando tanto el caso concreto como los principios de interpretación jurídica aplicables. Por tanto, para responder adecuadamente, sería indispensable contar con mayores detalles sobre el contexto en que se pretende aplicar la normativa ABS mencionada en el Artículo 7, así como sobre las 2 Fecha de entrada en vigencia de la resolución 20203040034105, la cual modificó el artículo 5 de la resolución 1918 de junio 23 de 2015. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341534761

20241341534761 05-12-2024 situaciones concretas que podrían entrar en conflicto con las disposiciones del Decreto 2049 de 1956. Sin embargo, las normas mencionadas se encuentran vigentes en la actualidad. Respuesta al interrogante 4 El artículo 7º de la norma mencionada establece que las inspecciones en dique seco de las embarcaciones fluviales, incluyendo botes tanque, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales, deben realizarse conforme a los manuales de mantenimiento y reparaciones establecidos por el American Bureau of Shipping (ABS). Sin embargo, en caso de dudas interpretativas sobre un caso específico, será necesario interpretar los lineamientos del ABS en el contexto de cada caso. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de

consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado – Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó: Carlos A. Rodríguez – Abogado Oficina Asesora Jurídica 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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