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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341539961 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341539961 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341539961

20241341539961 06-12-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

ANONIMO

Correo E.: anonimo@anonimo.com.co

Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE –VEHÍCULOS EXTRANJEROS – Internación temporal de vehículos. Radicado No. 20243031930302 del 20 de noviembre de 2024. Respetado señor Anónimo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243031930302 del 20 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Buen día, deseo conocer que concepto tiene el ministerio frente a la internación y registro de vehículos venezolanos, en mi municipio lo empezaron a realizar y tengo dudas frente a su sustento legal”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Frente a la internación temporal de vehículos, el Decreto 2229 de 2017, “Por el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341539961

20241341539961 06-12-2024 condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos,

Radicado MT No.: 20241341539961

20241341539961 06-12-2024 condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo”, establece. “Artículo 2.3.11.1.1. Objeto. El presente título tiene como objeto establecer las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Artículo 2.3.11.1.2. Ámbito de aplicación. El presente Título es aplicable a todos los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula en el país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que hayan ingresado o ingresen por el régimen de internación temporal al país. Parágrafo. Los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula en el país vecino internados temporalmente, deberán sujetarse a la normatividad vigente y aplicable en el territorio colombiano. Artículo 2.3.11.2.1. Competencia para autorizar la internación temporal. El alcalde del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo correspondiente al domicilio del solicitante, autorizará, la internación temporal de

Artículo 2.3.11.2.1. Competencia para autorizar la internación temporal. El alcalde del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo correspondiente al domicilio del solicitante, autorizará, la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo donde tiene jurisdicción.

Parágrafo 1°. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente, solo podrán transitar en la jurisdicción del departamento al que pertenece la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo para la que se haya expedido la respectiva autorización. Parágrafo 2°. La autorización de internación temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, de propiedad de los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, de que trata el presente título, será el documento aduanero que ampara su circulación y tránsito en la jurisdicción del departamento al que pertenece la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

Artículo 2.3.11.2.2. Solicitud de internación temporal. El propietario del vehículo,

motocicleta o embarcación fluvial menor con matrícula del país vecino, interesado en obtener la autorización para la internación temporal, deberá antes del ingreso al territorio nacional presentar solicitud ante el alcalde de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, anexando los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento de identificación del solicitante, indicando si posee doble nacionalidad.

2. Fotocopia del documento que acredite la propiedad del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor, de conformidad con las normas vigentes en el país vecino.

(…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341539961

20241341539961 06-12-2024 Parágrafo 2°. La autorización de internación temporal se concederá solo por un (1) vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor, por residente, quien debe ser persona natural mayor de edad, residente en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

(…) Parágrafo transitorio 1°. Modificado por el Decreto 2453 de 2018 , artículo 1º. Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, que correspondan a modelos matriculados hasta el 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la República Bolivariana de Venezuela a territorio colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera sin tener la autorización de internación temporal respectiva, deberán proceder a solicitar dicha autorización ante la autoridad competente antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo, con excepción de los numerales 3 y 7. Artículo 2.3.11.2.4. Término de la autorización. El término por el cual se concederá la autorización de la internación temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, será hasta por cinco (5) años, prorrogable por una sola vez por un término de dos (2) años, de conformidad con las normas que rigen la materia. Parágrafo. Modificado por el Decreto 2453 de 2018, artículo 2º. Los vehículos,

conformidad con las normas que rigen la materia. Parágrafo. Modificado por el Decreto 2453 de 2018, artículo 2º. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, que al 27 de diciembre de 2017 contaban con autorización de internación temporal vigente, deberán realizar el trámite de renovación de la autorización de internación temporal antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente título, so pena de la aplicación de las medidas de aprehensión y decomiso. Artículo 2.3.11.2.5. Finalización de la internación temporal. La autorización de internación temporal finalizará en los siguientes eventos:

1. Con la salida definitiva del país del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor, al vencimiento del término de autorización de la internación temporal.

2. Con la aprehensión y decomiso del bien, por incumplimiento de una de las obligaciones previstas en este decreto o su permanencia ilegal en el territorio aduanero nacional, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aduanera vigente. La aprehensión y decomiso no se aplicarán respecto de incumplimientos que tengan previsto sanción de multa, en la regulación aduanera vigente.

3. Con la destrucción del bien por fuerza mayor o caso fortuito, demostrado ante autoridad aduanera.

4. Por orden de autoridad competente.” (Negrilla fuera de texto).

Por otro lado, la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo

aduanera.

4. Por orden de autoridad competente.” (Negrilla fuera de texto).

Por otro lado, la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.” , indicó en los artículos 121, 122, y 123, lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341539961

20241341539961 06-12-2024 “Artículo 121. Vehículos con Matrícula Extranjera en Zonas de Frontera cuyo modelo no supere el año 2016. Los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo FronterizoUEDF de que trata el artículo 4 de la Ley 191 de 1995, propietarios o tenedores de vehículos,

motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016, que al 19 de agosto de 2015 hubieren ingresado y se encuentren circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDF, deberán proceder al registro de dichos bienes ante los municipios de la UEDF o ante las autoridades locales que estos deleguen, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo de que trata el siguiente inciso, con el fin de poder circular de manera legal dentro de la jurisdicción de ese departamento. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la promulgación de la presente Ley, el municipio de la UEDF informará a los interesados el procedimiento para adelantar el registro de que trata el presente artículo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información (…) Artículo 122. Internación Temporal de Vehículos con Matrícula Extranjera en zonas de frontera cuyo modelo sea año 2017 y siguientes . Lo previsto en el artículo anterior no aplica para vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo sea posterior al año 2016. En consecuencia, los bienes cuyo modelo sea 2017 y posteriores, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley deberán cumplir los requisitos previstos en el Decreto 2229 de 2017, modificado por el Decreto 2453 de 2018, so pena de la aprehensión y decomiso realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 123. Impuesto de Vehículos Automotores para Vehículos de Matrícula

por el Decreto 2453 de 2018, so pena de la aprehensión y decomiso realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 123. Impuesto de Vehículos Automotores para Vehículos de Matrícula Extranjera en zonas de Frontera. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula de un país vecino inscritos en el registro de que trata el artículo 128 de esta Ley, y aquellos que se hayan acogido a la medida de internación temporal de que trata el artículo anterior, causarán anualmente, en su totalidad, y a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de

1998. El Ministerio de Transporte fijará la tabla de avalúo de los vehículos a que se refiere el presente artículo”. (Negrillas fuera de texto) Ahora bien, el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 0657 de 2023 , “Por el cual se reglamenta el artículo 9 de la Ley 2135 de 2021 y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015”, respecto de las Unidades Especiales de desarrollo fronterizo, determina: “Artículo 2.2.2.5.3. Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo . Las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo tienen como propósito crear condiciones especiales entre los municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera así declarados, que faciliten la integración con los municipios y comunidades

municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera así declarados, que faciliten la integración con los municipios y comunidades fronterizas de los países vecinos, en especial, para el establecimiento de actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulación de personas y vehículos”. En desarrollo de dichas disposiciones legales, el Ministerio de Transporte mediante Circular Externa No 20224000000157 del 8 de noviembre de 2022, señaló el marco regulatorio para el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341539961

20241341539961 06-12-2024 registro y autorización internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, indicando lo siguiente: “(…) con el fin de facilitar el acceso a la información, ejecución de trámites y procedimientos

06-12-2024 registro y autorización internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, indicando lo siguiente: “(…) con el fin de facilitar el acceso a la información, ejecución de trámites y procedimientos administrativos a los interesados, respetuosamente solicitamos a las autoridades locales de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que se dé cumplimiento a la normatividad descrita, especialmente en lo concerniente a: i) Verificar la acreditación de la circulación legal de los vehículos de placa extranjera, así como su disposición dentro de la jurisdicción del departamento en que se efectuó el registro; conforme a lo señalado en el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019. ii) El estricto cumplimiento del procedimiento establecido para el registro de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores cuyo modelo sea año 2017 y posteriores, conforme al artículo 122 de la Ley 1955, y los Decretos 2229 de 2017 y 2453 de 2018, compilados en el Decreto Único del Sector Transporte 1079 de 2015; en aras de facilitar la regularización de la internación de vehículos de placa extranjera en el territorio nacional; iii) La prohibición de cambio en la destinación de uso particular de los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, para la prestación del servicio público de transporte en ninguna modalidad. De no ser comercializados, donados, arrendados, entregados en

comodato y en general de no transferir su propiedad, conforme a lo previsto en el artículo 2.3.11.2.3. del Decreto 1079 de 2015; y iv) El deber de suministro de información de los alcaldes de la UEDF que autoricen internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, por medio físico y electrónico a la DIAN, a través de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en la jurisdicción donde se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, conforme.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante Único Se precisa que antes de expedición de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno nacional profirió una serie de Decretos sobre la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, entre ellos, el Decreto 2229 de 2017, el Decreto 2453 de 2018 y el Decreto 1082 de 2018, los cuales tuvieron como objeto fundamental la ampliación del término para que los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, realizaran el trámite respectivos ante la autoridad competente de la Unidad de Desarrollo Fronterizo. Posteriormente, los artículos 121 y ss de la Ley 1955 de 2019, se fijaron las pautas para que los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo UEDF, que fueran

Posteriormente, los artículos 121 y ss de la Ley 1955 de 2019, se fijaron las pautas para que los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo UEDF, que fueran propietarios o tenedores de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341539961

20241341539961 06-12-2024 matriculados en la República Bolivariana de Venezuela, circulantes en la jurisdicción de los departamentos a los que pertenecen las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo - UEDF, realizaran el correspondiente registro o solicitaran la autorización de internación temporal, con el propósito de circular de manera legal en la respectiva jurisdicción del territorio nacional. Con base en lo anterior, se estableció un término de treinta (30) días hábiles siguientes a la

con el propósito de circular de manera legal en la respectiva jurisdicción del territorio nacional. Con base en lo anterior, se estableció un término de treinta (30) días hábiles siguientes a la promulgación de la Ley 1955 de 2019, para que los Municipios de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo UEDF, informarán a los interesados el procedimiento para adelantar el registro de aquellos vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, de modelo no superior al año 2016, el cual vencióó́ el 10 de Julio de 2019. Asimismo, se estableció como plazo máximo para que los interesados solicitaran el registro, ante la autoridad competente en el término de tres (3) meses, el cual venció el día 10 de octubre de 2019. Por otro lado, dado que los artículos 121 y 122 de la Ley 1955 de 2019, establecieron que la autoridad del Municipio donde se ubicara la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo –UEDF, debía crear y reglamentar ya sea el registro de internación temporal o la autorización de internación temporal, teniendo en cuenta que las autoridades de tránsito son autónomas en las decisiones que corresponden al ejercicio de su competencia y son responsables por el acatamiento de la Ley . En virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa No 20224000000157 del 8 de noviembre de 2022, donde se fijaron pautas sobre el mencionado trámite e indicó que las autoridades locales de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo deben dar cumplimiento a la normatividad descrita, y especialmente a:

trámite e indicó que las autoridades locales de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo deben dar cumplimiento a la normatividad descrita, y especialmente a: i) Verificar la acreditación de la circulación legal de los vehículos de placa extranjera, así como su disposición dentro de la jurisdicción del departamento en que se efectuó el registro; conforme a lo señalado en el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019. ii) El estricto cumplimiento del procedimiento establecido para el registro de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores cuyo modelo sea año 2017 y posteriores, conforme al artículo 122 de la Ley 1955, y los Decretos 2229 de 2017 y 2453 de 2018, compilados en el Decreto Único del Sector Transporte 1079 de 2015; en aras de facilitar la regularización de la internación de vehículos de placa extranjera en el territorio nacional; iii) La prohibición de cambio en la destinación de uso particular de los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, para la prestación del servicio público de transporte en ninguna modalidad. De no ser comercializados, donados, arrendados, entregados en comodato y en general de no transferir su propiedad, conforme a lo previsto en el artículo 2.3.11.2.3. del Decreto 1079 de 2015; y

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341539961

20241341539961 06-12-2024 iv) El deber de suministro de información de los alcaldes de la UEDF que autoricen internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, por medio físico y electrónico a la DIAN, a través de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en la jurisdicción donde se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, conforme. De ahí que, se encuentre que la competencia para reglamentar los procedimientos y trámites específicos para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias recae en los

alcaldes locales de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Ahora bien, al tenor de lo establecido en el artículo 2.3.11.2.1., parágrafo 1 del Decreto 1079 de 2015, los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente, solo podrán transitar en la jurisdicción del departamento al que pertenece la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo para la que se haya expedido la respectiva autorización. Por su parte, el artículo 2.3.11.2.4., ibidem, estableció que el término por el cual se concederá la autorización de la internación temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, será hasta por cinco (5) años, prorrogable por una sola vez por un término de dos (2) años, de conformidad con las normas que rigen la materia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gladys Guizel Muñoz Pinilla – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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