MINTRANSPORTE - Concepto 20241341540671 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341540671 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341540671
20241341540671 06-12-2024 Bogotá D.C., Señora
OLGA CAROLINA CASTRO REDONDO
Correo E.: olcacare19@gmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – TRANSPORTE MIXTO – Capacidad transportadora. Radicado No. 20243031493532 del 09 de septiembre de 2024. Respetada señora Olga, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031493532 del 09 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Puede un alcalde conferir en la fecha 2004-20052006 el otorgamiento de la capacidad mixta para el municipio. 2. se informe si el ministerio de tránsito es el único ente para expedir las capacidades transportadora en la capacidad mixta en el municipio en este caso Ubate o por el contrario el alcalde se encuentra facultado.
3. De no existir ruta en la actualidad que se encuentre fijada para estos 9 vehículos de capacidad mixta el organismo de tránsito y/o la alcaldía municipal puede proferir actos retirando estas capacidades transportadoras.
4. En el acto administrativo proferidos por el alcalde en el año 2004,2005,2006 no le concedió tiempo de vigencia la otorgamiento de estas capacidades es jurídicamente posible.
5. En caso de ser retirados los vehículos de capacidad mixta estas pueden ser
concedió tiempo de vigencia la otorgamiento de estas capacidades es jurídicamente posible.
5. En caso de ser retirados los vehículos de capacidad mixta estas pueden ser sorteadas entre empresas o seguirán siendo de la empresa que contaba de conformidad al acto administrativo de fecha 2004, 2005, 2006.
6. Como puede el municipio iniciar un proceso si estos vehículos de capacidad mixta no cuenta con rutas establecidas y funcionan como taxis.”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341540671
20241341540671 06-12-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: “Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos:
a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación;
b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio;
c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante;
d) En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre
solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante;
d) En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga.
e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte.
Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte:
a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes;
b) Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes;
c) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341540671
20241341540671 06-12-2024 vigentes
d) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes;
e) Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes. Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos:
a) Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente, caso en el cual se ordenará la cancelación de la matricula o registro correspondiente;
b) Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya habilitación y permiso de operación, licencia, registro o matricula se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas;
c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos;
d) Por orden de autoridad judicial;
e) Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico-mecánicas
requeridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes;
f) Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga;
g) Literal modificado por la Ley 1762 de 2015 , artículo 50. Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando. En estos eventos, surtida la inmovilización se deberá dejar el equipo a disposición de la administración aduanera para que adelante los procedimientos de su competencia.
h) cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la autoridad judicial competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución;
- En los demás casos establecidos expresamente por las disposiciones pertinentes.
Parágrafo. La inmovilización terminará una vez desaparezcan los motivos que dieron lugar a ésta, o se resuelva la situación administrativa o judicial que la generó.”. Por su parte, el Decreto 175 de 2001 “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto.”, establecía:
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341540671 06-12-2024 “Artículo 24. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 24 de agosto de 2006. Expediente: 2004-00166-01. Actor: Hedí Isabel Vergara. Ponente: Martha Sofía Sanz Tobón. Providencia confirmada en la Sentencia del Consejo de Estado del 23 de octubre de 2008. Expediente: 2004-00252-0. Actor: COOMOTOR LTDA. Ponente: Rafael
E. Ostau De Lafont Pianeta. Presentación del estudio de movilización. Será la autoridad competente la encargada de determinar las necesidades y demandas insatisfechas de movilización, como de implementar las medidas conducentes para su satisfacción.
Para el efecto, la Comisión de Regulación de Transporte señalará los parámetros y condiciones generales bajo las cuales se deben adelantar los estudios que permitan determinar la existencia de demanda insatisfecha de movilización. Cuando los estudios no los adelante la autoridad competente, serán contratados por las empresas interesadas en el otorgamiento de nuevos servicios y elaborados por universidades, centros consultivos del Gobierno Nacional y consultores especializados en el área de transporte. Mientras se expide esta reglamentación, las empresas interesadas en acceder a la prestación de servicios, presentarán a su costa el estudio de oferta y demanda y de factibilidad económica, adjuntando la siguiente información: Descripción y croquis del recorrido, con indicación de las distancias, tiempo de viaje, calidad y características de las vías. Igualmente deberá señalar los puntos de centros de abastecimiento o de mercadeo y zonas de parqueo definidas por la autoridad competente. Determinación mediante plan de rodamiento del número y clase de vehículos con los cuales prestará el servicio. Certificación expedida por autoridad competente en la que conste que el recorrido objeto de la solicitud no está autorizado en origen y destino o en tránsito en el servicio básico de transporte de pasajeros por carretera o en el servicio de transporte colectivo municipal. Dentro de un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la presentación del estudio, la autoridad competente evaluará su contenido e informará del resultado a la empresa. Artículo 33. Transitorio-inventario de servicios. Las empresas que cuentan con autorizaciones para prestar el servicio público de transporte mixto "en zonas de
la empresa. Artículo 33. Transitorio-inventario de servicios. Las empresas que cuentan con autorizaciones para prestar el servicio público de transporte mixto "en zonas de operación", presentarán la relación de recorridos y frecuencias servidos en los tres (3) meses anteriores a la publicación del presente decreto, anexando un plan de rodamiento que contemple la capacidad transportadora autorizada. Verificada esta información, como la presentación de la garantía establecida en el artículo 27 del presente decreto, la autoridad competente expedirá los correspondientes certificados de registro de servicios, entendiéndose como no servidos o abandonados aquellos servicios (recorridos y frecuencias), no relacionados u omitidos por las empresas.”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341540671
20241341540671 06-12-2024 Con la expedición del Decreto 4190 de 2007 “Por el cual se establece el procedimiento para otorgar el permiso de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto.”, el cual se encuentra compilado en el Decreto 1079 de 2015. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, consagra: “Artículo 2.2.1.1. Definiciones para el transporte terrestre automotor. Para la interpretación y aplicación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) • Plan de rodamiento: es la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos. (…) Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. (…) Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte.
(…) Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.5.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público en la jurisdicción nacional o intermunicipal estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341540671
20241341540671 06-12-2024 Artículo 2.2.1.5.5.3. Concurso. El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto tanto de carácter metropolitano, distrital o municipal como regional, en zonas de operación, se efectuará mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en esta disposición. El permiso otorgado es revocable e intransferible, obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió y está condicionado a la obtención de la habilitación por parte de la empresa en esta modalidad de servicio en los términos establecidos en este Capítulo. Parágrafo 1°. Cuando se trate de empresas nuevas para esta modalidad de servicio, primero deben concursar y obtener la adjudicación del servicio y posteriormente habilitarse. Parágrafo 2°. Las empresas que obtuvieron habilitación por primera vez, entre el 5 de febrero de 2001 y el 30 de octubre de 2007, la mantendrán siempre y cuando
adquieran el permiso de operación, acorde con lo dispuesto para tales efectos a partir del 30 de octubre de 2007. Artículo 2.2.1.5.5.4. Término. Los permisos para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en zonas de operación, se otorgarán por un término de diez (10) años, prorrogables por un término máximo de seis (6) años, previa demostración y evaluación de la calidad del servicio. La evaluación de la calidad del servicio estará enfocada a determinar el grado de satisfacción del usuario en términos de oportunidad, seguridad, comodidad, accesibilidad, atención de quejas y reclamos, adopción de tarifas acordes con el servicio, condiciones de operación de los vehículos, renovación o reposición del parque automotor y optimización de los equipos de acuerdo con la demanda, entre otros. (…) Artículo 2.2.1.5.7.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados. Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima de su propiedad y/o de sus socios, que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajo arrendamiento financiero. Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados. Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su
arrendamiento financiero. Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados. Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen o registren nuevos servicios. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341540671
20241341540671 06-12-2024 Artículo 2.2.1.5.7.2. Fijación. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados y/o registrados. Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima a la empresa, por el otorgamiento o registro de nuevos servicios, se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar la necesidad real de un incremento.
Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima a la empresa, por el otorgamiento o registro de nuevos servicios, se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar la necesidad real de un incremento. La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20%). El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa.” En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Respuesta a los interrogantes 1 y 2. Para las anualidades referidas en su petición, la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto se encontraba reglamentada en el Decreto 175 de 2001 “ Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto”, resaltando que el Consejo de Estado, mediante Sentencia del 24 de agosto de 2006, Expediente: 2004-000166-01, declaró la nulidad de los artículos 24 al 28, de ese Decreto, acto administrativo, posteriormente compilado en el Decreto 1079 de 2015. Para esta modalidad de servicio, la normatividad vigente señala que la autoridad de transporte competente en el radio de acción municipal o distrital , son los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que se haya delegado tal atribución, de
manera que, son éstos los facultados para conceder la habilitación a las empresas de transporte en esta modalidad de servicio dentro de su jurisdicción, autorizar servicios mediante un concurso en el que se garantice la libre concurrencia e iniciativa privada, y fijar la capacidad transportadora, entre otras, esto, una vez dicha autoridad determine que existe una demanda insatisfecha de movilización de usuarios. Adicionalmente, esta autoridad cumple las funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio (aspecto objetivo). Ahora bien, para el año 2004 al 2006, en vigencia del Decreto 175 de 2001, el artículo 24, establecía, que sería la autoridad competente la encargada de determinar las necesidades y demandas insatisfechas de movilización, como de implementar las medidas conducentes para su satisfacción, y que para el efecto, la Comisión de Regulación de Transporte señalaría los parámetros y condiciones generales bajo las cuales se deben adelantar los estudios que permitieran determinar la existencia de demanda insatisfecha de movilización. Así mismo señalaba, que mientras se expedía esa reglamentación, las empresas interesadas en acceder a la prestación de servicios, presentarían a su costa el estudio de 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20241341540671
20241341540671 06-12-2024 oferta y demanda y de factibilidad económica, adjuntando descripción y croquis del recorrido o recorridos, con indicación de las distancias, tiempo de viaje, calidad y características de las vías. Igualmente debería señalar los puntos de centros de abastecimiento o de mercadeo y zonas de parqueo definidas por la autoridad competente; determinación mediante plan de rodamiento del número y clase de vehículos con los cuales prestaría el servicio; certificación expedida por autoridad competente en la que constará que el recorrido objeto de la solicitud no está autorizado en origen y destino o en tránsito en el servicio básico de transporte de pasajeros por carretera o en el servicio de transporte colectivo municipal, y que dentro de un término máximo de tres (3) meses
contados a partir de la presentación del estudio, la autoridad competente evaluará su contenido e informará del resultado a la empresa. En ese orden, en vigencia del Decreto 175 de 2001, 4190 de 2007 y 1079 de 2015, en la jurisdicción municipal, el alcalde municipal, ha sido y es, la autoridad competente de transporte o en el que este haya delegado tal función, y consecuentemente, es el que autorizaba o registraba, los servicios con su respectiva capacidad transportadora, y que a la fecha autoriza servicios y asigna la respectiva capacidad transportadora. Respuesta a los interrogantes 3 y 4 En vigencia del Decreto 175 de 2001, para los años 2004 al 2006, en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción municipal, la prestación del servicio era autorizado por la autoridad competente mediante rutas, por determinación de la autoridad competente de una demanda insatisfecha o por solicitud del registro de la empresa de registro recorridos, vehículos, frecuencias y la tarifa con los cual se prestará el servicio, resaltando que la vigencia de la capacidad transportadora, estaba limitada al término de prestación del servicio, que era de tres años, o de las prórrogas si las había, pues se reitera, en vigencia del referido decreto, esta era autorizada y limitada a la prestación de los servicios autorizados o registrados. En ese orden, de considerar que el acto administrativo de fijación de capacidad transportadora no se ajusta al ordenamiento jurídico y consecuentemente se estaría ante la prestación de un servicio no autorizado, la autoridad de transporte deberá tomar las acciones administrativas a que haya lugar. Respuesta al interrogante 5. Con relación a la capacidad transportadora, ésta es definida como el número de vehículos
la prestación de un servicio no autorizado, la autoridad de transporte deberá tomar las acciones administrativas a que haya lugar. Respuesta al interrogante 5. Con relación a la capacidad transportadora, ésta es definida como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados o registrados, en ese orden, en el evento de ser cancelada la prestación de un servicio o revocado el acto administrativo de fijación de capacidad transportadora, esta no puede ser autorizada a otra empresa de transporte, pues como se ha venido indicando, esta es asigna, respecto de los servicios autorizados o registrados. Respuesta a interrogante 6 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341540671
20241341540671 06-12-2024
La prestación de servicios no autorizados, constituyen una violación a las normas de transporte, que hace acreedor al presunto infractor a la imposición de un Informe de Infracción a las Normas de Transporte por parte de los agentes de tránsito y transporte, y a la inmovilización del vehículo, en los términos establecidos en el literal d) del artículo 46 y literal e) del artículo 49 de la Ley 366 de 1996, resaltado que el proceso administrativo sancionatorio se debe llevar a cabo en los términos establecido en el Capítulo Noveno de la referida ley . Es pertinente señalar, que en materia de transporte el proceso administrativo sancionatorio, no solo tiene origen en el Informe de Infracción a las Normas de Transporte, sino que puede ser por solicitud de parte o de oficio, en este último evento, cuando la autoridad de transporte en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control del servicio público del transporte, evidencia la comisión de una infracción a las normas de transporte, y con fundamento en el acervo probatorio obtenido apertura la correspondiente investigación administrativa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
2005
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