MINTRANSPORTE - Concepto 20241341546251 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341546251 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341546251
20241341546251 09-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor
SAHITH ISAAC HERNANDO MULETT SOTTER
sahithsotter@gmail.com
Asunto: Consulta Procedimiento.
TRÁNSITO – Procedimiento Inmovilización. Radicado No. 20243031469652 del 4 de septiembre de 2024. Radicado No. 20243031470352 del 4 de septiembre de 2024. Respetado señor Mulett, La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en documento con radicado de esta entidad número 20243031469652 de 04 de septiembre de 2024, mediante la cual formula la siguiente:
CONSUL TA
“(…)
1. Es correcto al procedimiento que adelantan ciertas autoridades de tránsito y transporte de dar aplicación al literal e del artículo 49 de la ley 336 de 1996 y proceder con la inmovilización de hasta noventa (90) días e imponer una multa que oscila cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes, al prestar servicios de transporte no autorizados?
2. No sería el numeral D12 del artículo 131 de la ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito la norma a aplicar cuando las autoridades determinen se está empleando un servicio de transporte no autorizado teniendo en cuenta prima la ley especial y la
ley posterior?
3. Teniendo en cuenta que la ley 336 de 1996, por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte, indica que indica las condiciones que deberá acreditar todo operador de transporte para ser considerado legalmente como tal y así obtener su habilitación para operar, puede un vehículo particular que no ha recibido tal aprobación considerarse un operador de transporte?
4. Al no ser un vehículo particular, considerado un vehículo que legalmente preste servicio de transporte, puede ser objeto de sanciones impuesta por la ley 336?
5. Es conside rado un vehículo que no ha recibido la habilitación expedida por la autoridad competente transporte para la prestación de cualquier modalidad de servicio de transporte, un vehículo particular?
6. Al ser vehículos particulares los que presten servicios no autorizados de transporte conforme lo regula el numeral D12 del artículo 131 del código nacional de tránsito, debe surtirse el proceso contravencional de tránsito que indica la misma ley 769 de 2002?”.
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341546251
20241341546251 09-12-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2º de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo
1. Ley 336 de diciembre 20 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, establece: “Artículo 9. El servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y
1. Ley 336 de diciembre 20 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, establece: “Artículo 9. El servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente.
Artículo 10. Para los efectos de la presente ley se entiende por operador o empresa de transporte la persona natural o jurídica constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de unas y otras conjuntamente. Artículo 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte,
patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio”.
2. Ley 769 de 2002, “ por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341546251
20241341546251 09-12-2024 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.
Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico (…)”.
Conclusión
Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.
Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico (…)”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y con respecto a los interrogantes planteados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1 y 2 Por regla general, esta oficina no puede pronunciarse ni hacer valoraciones sobre el procedimiento que adelantan las autoridades frente a casos particulares; pues la función de esta oficina es hacer pronunciamientos generales sobre las normas jurídicas aplicables. En ese sentido, las dos normas por las que indaga se encuentran vigentes, aunque cada una de ellas hace parte de un régimen jurídico diferente. La Ley 336 de 1996 es la legislación principal que regula el transporte, mientras que la Ley 769 de 2022 es la legislación principal que regula el tránsito. La diferencia entre los dos conceptos la aclara el artículo 2 de la ley 769. Tránsito es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público, mientras que transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico. Ambas disposiciones son aplicables en sus respectivos ámbitos, pero su aplicación no es excluyente. En este sentido, las autoridades competentes deben valorar el caso concreto y determinar cuál o cuáles son las normas aplicables. Respuesta al interrogante número 3 El servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se presta por
excluyente. En este sentido, las autoridades competentes deben valorar el caso concreto y determinar cuál o cuáles son las normas aplicables. Respuesta al interrogante número 3 El servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se presta por empresas, personas naturales y jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente (Ley 336 de 1996, el artículo 9). Se entiende por operador o empresa de transporte la persona natural o jurídica constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de unas y otras conjuntamente. (ley 336, articulo 10). Finalmente, la habilitación es un requisito para poder operar, que deben cumplir las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin (Ley 336, artículo 11) En conclusión, para ser considerado como operador de transporte, deben cumplirse los requisitos que establece la ley . 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341546251
20241341546251 09-12-2024 Respuesta al interrogante número 4 En el evento que se cometa una infracción a las normas de transporte y de tránsito, se podrán imponer las sanciones previstas en los artículos 45 y siguientes de la Ley 336 de 1996, y las señaladas en el artículo 122 de la Ley 769 de 2002. Ambas disposiciones son aplicables en sus respectivos ámbitos y su aplicación no es excluyente. En este contexto, las autoridades competentes deben valorar el caso concreto y determinar cuál o cuáles son las normas aplicables. Respuesta al interrogante 5 Según el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, vehículo es todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. Según la misma norma, vehículo de servicio particular es el destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. Respuesta al interrogante 6 Cuando se cometa una infracción a las normas de tránsito, las sanciones señaladas en el Código Nacional de Tránsito T errestre se impondrán al responsable de la infracción. Previo a
o cosas. Respuesta al interrogante 6 Cuando se cometa una infracción a las normas de tránsito, las sanciones señaladas en el Código Nacional de Tránsito T errestre se impondrán al responsable de la infracción. Previo a ello, deben cumplirse los procedimientos expresamente previstos en la ley y surtir el proceso contravencional de tránsito con el fin de determinar la responsabilidad del presunto infractor. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado – Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó: Carlos Rodríguez – Abogado Oficina Asesora de Jurídica
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341546251
20241341546251 09-12-2024 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.