MINTRANSPORTE - Concepto 20241341547961 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341547961 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341547961
20241341547961 09-12-2024 Bogotá, D.C.; Señora TATIANA ALEXANDRA HOYOS GAITAN Correo: thoyos@clave2000.com.co
Asunto: Solicitud concepto.
TRÁNSITO - GARANTÍAS MOBILIARIAS – Traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. Radicado N. 20243030685462 del 25 de abril de 2024. Respetada señora Hoyos, La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en documento radicado con el No. 20243030685462, mediante la cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) Sírvase informar al suscrito cuando la garantía Mobiliaria es un vehículo de servicio público tipo taxi, el cual se rencuentra afiliado a una empresa de transporte y se requiere el paz y salvo y cesión de derechos y el deudor registra pendientes y adeuda gastos administrativos elevados y teniendo en cuenta que “Define el decreto 1079 de 2015 el paz y salvo como el documento que expide la empresa de transporte al propietario del vehículo en el que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del contrato de vinculación”., en este sentido y teniendo en cuenta que (EL ACREEDOR GARANTIAZADO). no tiene ninguna relación contractual de vinculación,
ni de ninguna otra índole con la empresa de transporte hasta que no quede traspasada la garantía y que amparados en las normas antes citadas y encontrándonos en el curso de un proceso ejecutivo donde fue solicitado y en consecuencia decretado y practicado el embargo y secuestro de la mencionada garantía(vehículo), como el acreedor garantizado, hace para llevar a cabo el trámite de apropiación ante la oficina de tránsito en la cual se encuentra matriculado el rodante?.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2º de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341547961
20241341547961 09-12-2024 formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo
1. Ley 1676 de 2013 , “ Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”, establece lo siguiente: “Artículo 58. Mecanismos de ejecución. En el evento de presentarse incumplimiento del deudor, se puede ejecutar la garantía mobiliaria por el mecanismo de adjudicación o realización especial de la garantía real regulado en los artículos 467 y 468 del Código General de Proceso o de ejecución especial de la garantía, en los casos y en la forma prevista en la presente ley”. (…) Artículo 60. Pago directo. El acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía por el valor del avalúo que se realizará de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3º del presente artículo, cuando así se haya pactado por mutuo acuerdo o cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en
los bienes dados en garantía por el valor del avalúo que se realizará de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3º del presente artículo, cuando así se haya pactado por mutuo acuerdo o cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía. (…) Artículo 61. Aspectos generales. Cuando el acreedor garantizado así lo disponga, hará efectiva la garantía por el proceso de adjudicación o realización especial de la garantía real regulado en el artículo 467 y 468 del Código General del Proceso, con las siguientes previsiones especiales: (…)” Artículo 62. Procedencia. La ejecución especial de las garantías mobiliarias procederá en cualquiera de los siguientes casos: (…)” (…) Artículo 64. Entidades autorizadas para conocer de la ejecución especial de la garantía. El trámite de ejecución especial de la garantía podrá adelantarse ante los notarios, y las Cámaras de Comercio”.
2. Código General del Proceso , (Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones), dispone: “Artículo 467. Adjudicación o realización especial de la garantía real . El acreedor hipotecario o prendario podrá demandar desde un principio la adjudicación del bien hipotecado o prendado, para el pago total o parcial de la obligación garantizada, y solicitar en subsidio que si el propietario demandado se opone a través de excepciones de mérito, la ejecución reciba el trámite previsto en el artículo siguiente, para los fines allí contemplados.
(…)
2. El juez librará mandamiento ejecutivo en la forma prevista en el artículo 430, en el
través de excepciones de mérito, la ejecución reciba el trámite previsto en el artículo siguiente, para los fines allí contemplados. (…)
2. El juez librará mandamiento ejecutivo en la forma prevista en el artículo 430, en el que prevendrá al demandado sobre la pretensión de adjudicación. También decretará el embargo del bien hipotecado y, en el caso de los bienes prendados, su embargo y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341547961 09-12-2024 secuestro. (…)
4. Cuando no se formule oposición, ni objeciones, ni petición de remate previo, el juez adjudicará el bien al acreedor mediante auto, por un valor equivalente al
noventa por ciento (90%) del avalúo establecido en la forma dispuesta en el artículo
444. En la misma providencia cancelará los gravámenes prendarios o hipotecarios, así como la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia; cancelará el embargo y el secuestro; ordenará expedir copia del auto para que se protocolice en una notaría del lugar del proceso y, si fuere el caso, se inscriba en la oficina de registro correspondiente, copia de lo cual se agregará al expediente; y dispondrá la entrega del bien al demandante, así como de los títulos del bien adjudicado que el demandado tenga en su poder.
Si fuere necesario, el juez comisionará para la diligencia de entrega del bien. Sólo en caso de no haberse secuestrado previamente, serán escuchadas oposiciones de terceros”.
3. Decreto 1835 de 2015 , “Por el cual se modifican y adicionan normas en materia de Garantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones”, en los considerandos del decreto, claramente señalan que la ejecución especial es un mecanismo extrajudicial, así: “Que la ejecución especial de la garantía es un mecanismo extrajudicial de ejecución de la garantía, que no otorga a la entidad autorizada funciones jurisdiccionales o administrativas”;
2. Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única
garantía, que no otorga a la entidad autorizada funciones jurisdiccionales o administrativas”;
2. Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, sección 2 sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación
la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis O VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341547961 09-12-2024 importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificara a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.
Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento
infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.
Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.”. “Artículo 5.3.2.7. Traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El Organismo de Tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso
El Organismo de Tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adjuntar las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación, certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o la imagen del código QR, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.
Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial o administrativa el Organismo de Tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial o administrativa que profirió la decisión. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341547961
20241341547961 09-12-2024 Parágrafo. En caso que el trámite sea solicitado por la Sociedad de Activos Especiales-SAE producto de la enajenación temprana, no se realizarán validación de la revisión técnico-mecánica”. CONCLUSION Y RESPUESTA A LA PREGUNTA La Garantía Mobiliaria es un derecho real mediante el cual un deudor denominado “deudor garante” constituye una garantía sobre algún bien mueble, inmueble, derechos, capital e intereses, entre otros, en favor de un acreedor conocido como “ acreedor garantizado”, el cual puede ejercer sobre dicho bien el derecho de persecución y preferencia. En Colombia, la Ley 1676 del 2013 establece que, cuando el deudor incumple la obligación, el acreedor puede ejecutar la garantía mobiliaria a través de diferentes mecanismos de ejecución, a saber:
1. Pago Directo
2. Ejecución Judicial
3. Ejecución especial de la garantía Como mencionamos previamente, dependiendo de cada uno de esos mecanismos, el trámite de ejecución de la garantía es diferente. En primer lugar, debemos hacer claridad que en la consulta se menciona la existencia de un proceso ejecutivo en el que se ordenó un embargo y secuestro de un vehículo, y también menciona los conceptos de “acreedor
garantizado” y “apropiación”, propios de la figura de garantía mobiliaria, regulada por la Ley 1676 de 2013 y el Decreto 1835 de 2015. Por lo anterior, para efectos de este concepto partimos de la hipótesis que estamos ante un proceso judicial en donde hay una garantía mobiliaria sobre un vehículo; pero no se trata del pago directo, ni de la ejecución especial de la garantía, el cual es un procedimiento extrajudicial. Con relación al traspaso de vehículo automotor 1, no existe un procedimiento específico sobre la transferencia de la propiedad de vehículos automotores por ejecución de la garantía mobiliaria. El artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece los requisitos de carácter general para adelantar el trámite de traspaso de propiedad de un vehículo ante los organismos de tránsito. En todo caso, ningún organismo de tránsito podrá exigir requisitos adicionales o diferentes a los establecidos previamente en las normas. Sin embargo, cuando se trata del traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa, el artículo 5.3.2.7 de Resolución 20223040045295 del 2022 expresamente señala que cuando el traspaso se realiza por decisión judicial o administrativa el Organismo de Tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario. Por tanto, esta norma implica que ya hay una decisión judicial que ordena el traspaso. 1 Entiéndase traspaso de vehículo, como el trámite mediante el cual se formaliza la trasferencia del derecho de dominio sobre un
propietario. Por tanto, esta norma implica que ya hay una decisión judicial que ordena el traspaso. 1 Entiéndase traspaso de vehículo, como el trámite mediante el cual se formaliza la trasferencia del derecho de dominio sobre un vehículo, la cual se realiza ante un organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el mismo. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341547961
20241341547961 09-12-2024 En conclusión, aunque no existe un procedimiento específico en la legislación para el traspaso de propiedad de vehículos automotores como consecuencia de la ejecución de una garantía mobiliaria, la Resolución 20223040045295 de 2022 regula los requisitos generales y establece una excepción importante: cuando el traspaso es ordenado mediante decisión judicial o administrativa, no es necesario validar la identidad del propietario en el trámite ante los organismos de tránsito.
mediante decisión judicial o administrativa, no es necesario validar la identidad del propietario en el trámite ante los organismos de tránsito. Por lo tanto, en el caso consultado, será fundamental contar con la decisión judicial que ordene el traspaso, dado que esta constituye el soporte jurídico necesario para que el organismo de tránsito realice el trámite correspondiente sin exigir requisitos adicionales o incompatibles con la normativa vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado – Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Carlos Rodríguez. Abogado Oficina Asesora de Jurídica – OAJ.y cargo 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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