MINTRANSPORTE - Concepto 20241341554661 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341554661 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341554661
20241341554661 10-12-2024 Bogotá, D.C.
Señora:
LILIANA MARIN MONTOYA
Representante Legal
CENTRO DE ENSENANZA AUTOMOVILISTICA LOS PROFESIONALES
Correo E.: centro.deensenanzalosprofesionales@hotmail.com
Dos Quebradas - Risaralda Asunto: Solicitud de consulta. TRANSPORTE – CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA CEA – Características de los vehículos de enseñanza. Radicado Nro. 20243031730892 del 17 de octubre de 2024.
Respetada Señora Marín reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031730892 del 17 de octubre de 2024 mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Buenos dias, requiero de aclaración con respecto a la resolución 3245 de 2009 articulo 6. Represento el Centro de Enseñanza Automovilística Los Profesionales, Nit 42101681-2 ubicado en la cra 16 35-119 piso 2 Guadalupe, mi inquietud con respecto a los logos y palabra enseñanza, en que parte de esta resolución exige que estos logos deben ir pintados en el carro y adheridos al carro permanentemente”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y
y adheridos al carro permanentemente”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean
sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 15 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1397 de 2010, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 ”, sobre la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística, preceptúa: “Artículo 15. Modificado por la Ley 1397 de 2010, artículo 1º. Constitución y funcionamiento. El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo establecido en la ley. Artículo
15. Modificado por la Ley 1397 de 2010, artículo 1º. Constitución y funcionamiento. El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo establecido en la ley”.
Por su parte, el artículo 3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2002, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de
Transporte”, que compiló entre otras, la Resolución 3245 de 2009, “ Por la cual se reglamenta el Decreto 1500 de 2009 y se establecen requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística”, establece las Requisitos y condiciones para el Registro que deben cumplir los Centro de Enseñanza Automovilística. “Artículo 3.2.1.2 Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341554661 10-12-2024 a. Contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro de programas otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción. b. La sociedad propietaria o propietario(s) del Centro de Enseñanza Automovilística debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como Centro de Enseñanza Automovilística y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública. (…) e. Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte”. (NFT) (…)”. Asimismo, el artículo 3.2.3.4 de la Resolución en cita, consagra: “Artículo 3.2.3.4 De los vehículos. Los vehículos destinados a la enseñanza automovilística deben cumplir con las características externas y requisitos señalados en la presente sección, los cuales serán verificados y certificados por los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte”. (NFT) A su turno, el artículo 3.2.3.7. de la Resolución 20223040045295 de 2002, “Por medio del cual
debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte”. (NFT) A su turno, el artículo 3.2.3.7. de la Resolución 20223040045295 de 2002, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor consagra: “Artículo 3.2.3.7. Adaptaciones de los vehículos. Los vehículos de los Centros de Enseñanza Automovilística destinados para la instrucción en conducción deben ser adaptados así: a) Cuando se imparta la instrucción en motocicletas: Tener doble mando de freno. b) Cuando se imparta instrucción en automóviles, camperos, camionetas y microbuses: Doble pedal de freno y embrague y, doble juego de espejos retrovisores interiores. c) Cuando la formación se imparta en busetas, buses, camiones rígidos y vehículos articulados: Doble pedal de freno y embrague y, doble juego de espejos exteriores. Los vehículos de las categorías B1, C1, B2, C2, B3 y C3 deberán tener las siguientes características externas: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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1. Pintados en su totalidad de color blanco.
2. En la parte anterior y posterior llevarán la palabra ENSEÑANZA; ambas en letras de color verde pantone 3425, cortadas en material retrorreflectivo tipo 1 de acuerdo con lo indicado en la norma técnica colombiana (NTC4739, láminas retrorreflectivas para control de tránsito o aquella que la modifique o la sustituya) con dimensiones mínimas de ocho (8) centímetros de alto, por cuatro (4) centímetros de ancho, el corte debe ser realizado por sistema electrónico o por troquel y la fuente de letra a utilizar, será la Arial Black.
3. En las puertas delanteras llevará el logotipo o razón social del Centro de Enseñanza Automovilística y el número telefónico visible, impreso sobre material retrorreflectivo de 100 candelas confortable.
Cuando la formación se imparta en motocicletas, la palabra ENSEÑANZA debe colocarse en lugar visible y en dimensiones de cuatro (4) centímetros de alto por dos (2) centímetros de
ancho en pintura reflectiva de color verde pantone 3425 en la parte anterior y posterior del chaleco reflectivo que deberán portar tanto el instructor como el alumno. Así mismo deberá llevar un banderín de 1,5 metros de altura para su identificación. Cuando la instrucción se imparta para las categorías B2 y C2 en un vehículo clase camión, este deberá tener un peso bruto superior a cinco (5) toneladas de acuerdo a la homologación. Cuando la instrucción se imparta en vehículos para las categorías B3 y C3, este debe estar dotado con doble troque motriz y transmisión de velocidades que tenga multiplicador de velocidades. Parágrafo. Cuando la instrucción se imparta a personas con limitación física, el vehículo deberá, además de lo establecido en el presente artículo, estar provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que se requieran para el ejercicio de la conducción del aspirante, sean estos suministrados por el Centro de Enseñanza Automovilística o por el aspirante a obtener la licencia de conducción”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes presentados en su escrito de consulta, se informa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El artículo 12 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023, define la naturaleza de los Centros de enseñanza automovilística CEA, como establecimientos
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20241341554661 10-12-2024 docentes, los cuales pueden ser de naturaleza pública, privada o mixta, que tienen como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción o instructores en conducción.
En virtud de lo anterior, los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA, que pretendan prestar servicios para la obtención de certificados de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción, deberán registrarse ante el sistema del Registro Único de Tránsito (RUNT), de igual manera, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 3.2.1.2 Resolución 20223040045295 de 2022, dicho registro permitirá la prestación del servicio bajo las condiciones de ubicación y funcionamiento, de conformidad con la certificación
3.2.1.2 Resolución 20223040045295 de 2022, dicho registro permitirá la prestación del servicio bajo las condiciones de ubicación y funcionamiento, de conformidad con la certificación otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
En ese orden, el artículo 3.2.3.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, preceptúa que los vehículos destinados a la enseñanza automovilística deben cumplir con las características externas y requisitos para los vehículos destinados a la práctica de la enseñanza automovilística. Ahora bien, frente a la obligatoriedad de la permanencia de las identificaciones en los vehículos de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), el artículo 6 de la Resolución 3245 de 2009, compilado en el artículo 3.2.3.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, regula las adaptaciones y características externas de dichos vehículos, debiendo precisarse que aunque la norma no menciona de forma específica el término "permanente", las especificaciones técnicas que allí se indican, como son el uso de pintura y materiales retrorreflectivos tipo 1, junto con las dimensiones y colores detallados, reflejan claramente una intención normativa de que las identificaciones sean duraderas y estén adheridas al vehículo de manera fija. En efecto, tanto la palabra "ENSEÑANZA" que debe estar ubicada en la parte anterior y
intención normativa de que las identificaciones sean duraderas y estén adheridas al vehículo de manera fija. En efecto, tanto la palabra "ENSEÑANZA" que debe estar ubicada en la parte anterior y posterior del vehículo, como el logotipo o razón social junto con el número telefónico visible del CEA que deben figurar en las puertas delanteras, corresponden a elementos distintivos que deben cumplir con estrictos estándares técnicos, como el material retrorreflectivo tipo 1 para la palabra “ENSEÑANZA” en un diseño cortado por sistema electrónico o troquel, o el mencionado logo o razón social sumado al número telefónico impreso sobre material retrorreflectivo de 100 candelas confortable, los cuales buscan asegurar su resistencia a las condiciones climáticas y de uso al cumplir con estas exigencias técnicas que no solo garantizan visibilidad y seguridad, sino que también dejan claro que la intención es que estos elementos permanezcan en el vehículo de forma estable. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20241341554661
20241341554661 10-12-2024 En ese orden, se resalta que el propósito de esta norma es asegurar una identificación clara, uniforme y constante de los vehículos utilizados en la enseñanza de conducción, lo cual sería difícil de cumplir si esas identificaciones fueran removibles o temporales, ya que comprometería la estandarización y la supervisión por parte de las autoridades, además de ir en contravía de la seguridad vial y la confianza en los procesos de formación de conductores, aspectos que solo se logran con vehículos que cumplen consistentemente con las características que exige la normatividad aplicable en la materia. En conclusión, aunque la resolución no utiliza la palabra "permanente", las especificaciones técnicas y la finalidad de la norma evidencian que las identificaciones deben estar adheridas al vehículo de manera fija y duradera. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gainer Rafael Catalán Batista - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional EspecializadosGrupo Conceptos y apoyo LegalOAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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