MINTRANSPORTE - Concepto 20241341555261 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341555261 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341555261
20241341555261 10-12-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
ROBERTO OGLIASTRI RUEDA
Correo E.: roberto_o@hotmail.com
Bucaramanga - Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – OPERATIVOS DE CONTROL DE TRÁNSITO - Características técnicas. Radicado No. 20243031874882 del 10 de noviembre de 2024. Respetado señor Ogliastri Rueda, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031874882 del 10 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Respetuosamente quisiera saber que debo haber como ciudadano al encontrar policías de carreteras deteniendo vehículos en plena curva y también en vías de 1 solo carril con doble línea y sin espacio para detener los vehículos. O en retenes sin conos y sin señalizar. Pregunto esto por que como conductor constantemente veo este tipo de casos en donde la policía tiene puestos de control y detiene vehículos en plena curva o en zonas de doble línea y de 1 solo carril, ocasionando muchas veces obstrucción vehicular.
¿Quisiera saber que debo hacer como conductor en estos casos? ¿Detenerme? ¿Reportar? ¿Grabar y reportar? ¿Llamar? En fin, este es el motivo de mi consulta. ¿También quisiera saber que requisitos debe cumplir la policía de carreteras para detener un vehículo que circula en una carretera colombiana, conos? ¿Señales? ¿Vehículos de policía? ¿Identificación? O si simplemente 1 par de policías en una moto pueden detener en cualquier lugar a cualquier vehículo que pase por cualquier zona (curva, doble línea, subidas, bajadas) ahorillándolos muchas veces dentro de la carretera donde se va conduciendo y no fuera de ella como debería ser” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341555261
20241341555261 10-12-2024 “Respetuosamente consultamos a ustedes: 1. ¿Cuáles son las condiciones técnicas con las que debe instalarse un puesto de control vehicular /reten.? 2. ¿Cuáles son las condiciones técnicas con las que debe instalarse un puesto de control vehicular /reten en horas nocturnas.? 3. ¿Con que señalización vial debe contar un puesto control vehicular /reten.? 4. ¿Cuáles son los elementos y/o utensilios con lo que debe contar un puesto de control vehicular / reten? 5. ¿Cuál es el equipamiento que debe portar un agente de policía para realizar un puesto control vehicular /reten.? 6. ¿Cuál es el equipamiento que debe portar un agente de policía para realizar un puesto control vehicular /reten en horas nocturnas.? 7. ¿Un agente de policía que no se encuentre adscrito a la unidad de tránsito y transporte, puede participar en puestos de control de tránsito vehicular / reten.? 8. ¿La Policía Nacional escuadrón móvil de carabineros y antiterrorismo pueden ordenar la instalación de un puesto de control vehicular /reten.? 9. ¿En qué sitio debe o puede estar instalado un Retén? 10. ¿Cuántos agentes debe haber como mínimo en un Retén? 11. ¿Se puede instalar un Retén en una curva? 12. ¿Qué tipo de inspección a vehículos puede, o está capacitado para realizar un agente de tránsito, en un retén? 13. ¿Con que herramientas o equipos técnicos está dotado un agente de tránsito para
realizar dichas inspecciones a los vehículos en un Reten? Por otro lado,
14. Sírvase remitir copia de los manuales que existan respecto de la colocación, instalación y desarrollo de control vehicular / reten
15. Sírvase informar si el kilómetro 10+950, vía Calamar (B)-Barranquilla, jurisdicción del Municipio de Suan cuenta con señalización vial adecuada. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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16. Sírvase informar si se han presentado quejas o reclamos por problemas viales del kilómetro 10+950, vía Calamar (B)-Barranquilla, jurisdicción del Municipio de Suan”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.
(…) Barrera para control vehicular: Dispositivo dotado de punzones pinchallantas para uso en retenes y puesto de control de las fuerzas militares, la Policía Nacional, las autoridades de tránsito y transporte.
Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.
(…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación”.
A su turno, el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, consagra de la siguiente manera:
del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, consagra de la siguiente manera: “Artículo 3 Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO 3o. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigilados y controlados por la Superintendencia de Puertos y Transporte. PARÁGRAFO 4o. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.
PARÁGRAFO 4o. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. PARÁGRAFO 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito”. (NFT) A su turno, el artículo 5 La Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, consagra: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341555261
20241341555261 10-12-2024 “Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3º. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de
20241341555261 10-12-2024 “Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3º. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial. (…)”. Por otra parte, los artículos 110, 112, 115 y 119 de la Ley 769 de 2002, en referencia a la demarcación y señalización vial, al tenor refieren: “Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.
Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.
Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de
Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.
Parágrafo 1°. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse. Parágrafo 2°. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público. Las autoridades locales no podrán ejecutar obras sobre las vías públicas sin permiso especial de las autoridades de tránsito que tendrán la responsabilidad de regular los flujos de tránsito para que no se presenten congestiones. Para la ejecución de toda obra pública que genere congestiones, la autoridad de tránsito local deberá disponer de reguladores de tráfico. Su costo podrá calcularse dentro del valor de la obra y la vigencia de la vinculación podrá hacerse durante el plazo del contrato de obra respectivo. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20241341555261
20241341555261 10-12-2024 (…) Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades . Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la
demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” (Negrilla fuera del texto). Los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341555261
20241341555261 10-12-2024 internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la via o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. En ese orden de ideas, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial” , de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, consagra las condiciones técnicas de los eventos
seguridad vial” , de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, consagra las condiciones técnicas de los eventos especiales programables, tales como los operativos de control de tránsito, de la siguiente manera: “8.2. Eventos especiales programables (EEP) Son eventos previsibles o periódicos, debidamente aprobados por la autoridad de tránsito competente, que deben contar con medidas que disminuyan el impacto negativo sobre la circulación de los usuarios de la vía. Dichas medidas deben ser totalmente planificadas previamente, y definidas o concertadas entre la Autoridad competente y el responsable del evento, de tal forma que se disponga de la señalización, dispositivos y elementos necesarios para la implementación segura de las mismas. Entre los eventos considerados como programables están: • Desplazamiento de personajes de la vida nacional (Autoridades, dirigentes, etc.). • Operativos de control de tránsito. • Marchas, caminatas, cabalgatas. (…) 8.3. Criterios para la señalización de eventos especiales programables - EEP y no programables – EENP Debido a las características de los eventos especiales y a las múltiples condiciones que se pueden presentar, no es posible establecer una norma rígida y única en cuanto al uso de dispositivos, elementos y señales. No obstante, se deben considerar las recomendaciones planteadas en el presente capítulo, con el fin de facilitar las actividades propias de cada evento y permitir el adecuado desplazamiento de bienes y personas, involucradas y no involucradas, que requieren usar las vías afectadas. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
evento y permitir el adecuado desplazamiento de bienes y personas, involucradas y no involucradas, que requieren usar las vías afectadas. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341555261
20241341555261 10-12-2024 En el caso de EEP, corresponde a la autoridad de tránsito o entidad competente establecer el procedimiento, el protocolo y otorgar el permiso, lo que puede darse mediante la aprobación del documento del PMT, según el numeral 7.12. Planes de manejo de tránsito (PMT), siempre y cuando sea lo dispuesto y requerido por la autoridad competente; en caso contrario, se recomienda que la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial cuente con esquemas típicos de señalización que permitan desarrollar de manera segura el evento. Se deben considerar, entre otros: • La instalación de señalización provisional. • Dispositivos para la regulación del tránsito. • Indicación de rutas alternas.
de manera segura el evento. Se deben considerar, entre otros: • La instalación de señalización provisional. • Dispositivos para la regulación del tránsito. • Indicación de rutas alternas. • Acompañamiento durante el desarrollo del EEP. • Retiro de todos los elementos provisionales al finalizar el EEP. De igual manera, la autoridad de tránsito competente debe prever requisitos para controlar, exigir el cumplimiento y suspender el respectivo permiso, de presentarse algún problema atinente al promotor del evento. Así mismo, la instalación de la señalización, los dispositivos para la regulación del tránsito y, en algunos casos, los desvíos de tránsito deben ubicarse con anterioridad al inicio del EEP, permanecer durante su desarrollo y necesariamente ser retirados una vez cesen las condiciones que dieron origen a su instalación, restableciendo las condiciones típicas de movilidad y de infraestructura de la vía. (…) Los dispositivos de los esquemas de señalización indicados en el numeral 8.6. Señalización por tipo de evento contienen información que está dirigida a los usuarios habituales y no habituales de la vía, así como a aquellos actores involucrados en la realización del evento especial. En general, deben armonizarse garantizando ante todo la seguridad vial. La señalización debe ser instalada considerando variables físicas y operativas del sector a señalizar, y ubicándose de tal forma que los distintos actores viales tengan suficiente tiempo para captar el mensaje, reaccionar y acatarlo. Cuando sea necesario, en las zonas del evento, ya sea EEP o EENP, se podrán instalar
señalizar, y ubicándose de tal forma que los distintos actores viales tengan suficiente tiempo para captar el mensaje, reaccionar y acatarlo. Cuando sea necesario, en las zonas del evento, ya sea EEP o EENP, se podrán instalar señales en la calzada sobre soportes portátiles, aunque también es permitido instalarlas sobre una barricada o barrera. Por regla general deben instalarse al lado derecho de la vía; en vías de dos o más carriles de circulación por sentido se deben instalar en los dos costados de la calzada, si las condiciones de espacio lo permiten. El soporte debe garantizar una altura mínima de la señal de 0,70 m en zonas rurales y de 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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10-12-2024 1,25 m en zonas urbanas, medidos desde la superficie de la vía hasta el borde inferior de la señal, y debe tener una estructura que garantice su estabilidad ante las cargas de viento y ante el paso de los vehículos. 8.4. Principios fundamentales para la señalización de eventos especiales Las estrategias para el manejo temporal del tránsito durante eventos especiales deben apoyarse en los siguientes principios fundamentales: • La seguridad vial de los usuarios en áreas de control temporal del tránsito debe ser el principal criterio en el manejo integral de todo evento, ya sea EEP o EENP. • La circulación debe ser restringida u obstruida, de tal manera que ocasione mínimas incomodidades y minimice riesgos a todos los actores viales. • La señalización pertinente que indica al actor vial la presencia del evento debe ser instalada previa al inicio de este, como mínimo a: 100 m en vías con velocidades máximas permitidas menores o iguales a 50 km/h. 300 m en vías con velocidades máximas permitidas mayores a 50 km/h. Dicha señalización no debe ser instalada posterior o en el desarrollo de curvas verticales u horizontales. • Los conductores de vehículos motorizados, ciclistas y peatones, deben sersiempre y cuando se garantice una fijación o adherencia permanente y cuenten con las propiedades de retrorreflectividad y color, entre otras, establecidas en el Capítulo 2. Señales verticales. La instalación de estas señales se debe dar con base en lo dispuesto en el numeral 8.4. Principios fundamentales para la señalización de eventos especiales. Con este tipo de señales se debe prevenir a los conductores y usuarios de los diferentes modos y medios de transporte, y en particular a los peatones, la aproximación a un tramo
numeral 8.4. Principios fundamentales para la señalización de eventos especiales. Con este tipo de señales se debe prevenir a los conductores y usuarios de los diferentes modos y medios de transporte, y en particular a los peatones, la aproximación a un tramo de vía afectado por un operativo, por cierres o variaciones de la movilidad, por un piloto de peatonalización o de gestión del tránsito (con duración máxima de siete días; para periodos más extensos se deben usar las señales verticales presentadas en el presente Manual). La señal debe llevar la leyenda “CONTROL ”, o el nombre del tipo de evento que se realiza, por ejemplo “MARCHA”, “CONCIERTO”, “CAMINATA”, “CICLISMO” o similar, complementada por una placa adosada en la parte inferior con la distancia a la cual se encuentra el mismo. Se puede usar en conjunto con otras señales, o repetirla variando la distancia. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341555261
20241341555261 10-12-2024 En algunos casos será conveniente informar con el mensaje INICIO seguido del nombre del evento, por ejemplo “INICIO CAMINATA”. Igualmente, se podrá informar el sitio de finalización del evento, con la leyenda FIN seguido del nombre del evento, por ejemplo “FIN CAMINATA”. No se deben mostrar más de dos líneas de texto por señal. Se podrán utilizar, para las variaciones de distancia al evento, o para la indicación de “INICIO” o “FIN”, placas adosadas a la parte inferior de la señal preventiva como se especifica en el numeral 2.3 Señales preventivas. (…) 4 (…) 8.5.3. Señales informativas Se deben utilizar señales informativas cuando se realicen eventos especiales (EEP y EENP), para informar a los diferentes usuarios el evento que se realiza, el inicio del mismo, la ubicación exacta (derecha o izquierda) y las alternativas para llegar a su lugar de destino, en condiciones de seguridad vial. Las señales informativas utilizadas en este tipo de eventos deben cumplir con lo establecido en el Capítulo 2. Señales verticales en cuanto a forma, tipo y tamaño de letras, símbolos y flechas; de igual manera se recomienda considerar las señales
informativas detalladas en el numeral 7.5.8. Señales Informativas de obra (SIO), con la particularidad que
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