🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241341555341 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341555341 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341555341

20241341555341 10-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor

EDWIN CORTES

Correo: edwcort@gmail.com

Asunto: Consulta Procedimiento TRÁNSITO – Licencia de Conducción. Significado del término Retenida Radicado N. 20243031555292 de 17 de septiembre de 2024

Respetado señor Cortes, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en documento con radicado de esta entidad número 20243031555292 de 17 de septiembre de 2024, mediante la cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) Tenemos una inquietud frente a lo que significa e indica el término RETENIDA en la sección de Licencia de conducción en la página del RUNT, por lo cual nos surge las siguientes preguntas:

1. El estado RETENIDA en el ítem Licencia de conducción de la página del RUNT, indica que el conductor puede continuar manejando cualquier vehículo sin novedad y/o restricción, ya que en la misma página indica que el conductor está ACTIVO.

2. Que norma, sentencia o marco jurídico indica tácitamente que la licencia retenida no da a lugar que se realice conducción.

3. Qué pasa si un conductor está manejando un vehículo de la empresa y tiene la licencia

RETENIDA, se genera una sanción o multa al conductor y/o al vehículo. agradezco su apoyo con las respectivas aclaraciones y las demás que sean pertinentes frente a licencia

RETENIDA”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341555341

20241341555341 10-12-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2º de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo

1. Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. Los artículos 2, 18, 122 y 131 establecen: “Artículo 2°.Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán

en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…) Artículo 18. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. (…)

Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341555341

20241341555341 10-12-2024

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que

haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles...”1. (resaltado ajeno al texto) (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción, así: (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.

(…)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.

Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. (…)”.

2. Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. El Artículo 8.5.2. establece: “Artículo 8.5.2. Retención preventiva de la licencia de conducción. La autoridad de tránsito podrá retener preventivamente la licencia de conducción en aquellos casos

de Transporte”. El Artículo 8.5.2. establece: “Artículo 8.5.2. Retención preventiva de la licencia de conducción. La autoridad de tránsito podrá retener preventivamente la licencia de conducción en aquellos casos que el conductor de un vehículo automotor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, determinado por autoridad competente, o se encuentre bajo imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado este último en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un centro de Reconocimiento de Conductores.” (Subrayado 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341555341

20241341555341 10-12-2024 fuera del texto). Conclusión

En virtud de las normas parcialmente transcritas y en atención a los interrogantes

Radicado MT No.: 20241341555341

20241341555341 10-12-2024 fuera del texto). Conclusión

En virtud de las normas parcialmente transcritas y en atención a los interrogantes planteados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 La retención preventiva de la licencia de conducción es una medida administrativa que debe ser aplicada por las autoridades de control operativo en los casos expresamente señalados en la ley . Entre esos casos se encuentra el conducir vehículos en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, con el fin de evitar que el conductor continúe conduciendo bajo alguno de los supuestos señalados, siga cometiendo infracciones y así preservar la vida e integridad física del conductor presunto infractor, y de los demás usuarios de las vías. Tratándose de la comisión de infracciones a las normas de tránsito, como conducir vehículos en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, además de la imposición de la orden de comparendo y la inmovilización del vehículo, el Agente de Tránsito debe proceder con la retención preventiva de la licencia de conducción, la cual se mantendrá hasta tanto se determine en el proceso contravencional la responsabilidad del infractor y el término de la sanción. Se resalta que dicha retención y la eventual sanción debe ser registrada de manera inmediata en

el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT. Así las cosas, quien tenga retenida la licencia de conducción por disposición de la autoridad de tránsito, no debe ejercer la actividad de conducción de vehículos hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional, o se subsane la situación que dio origen a la retención, o bien se cumpla el término de la sanción impuesta que dio lugar a la misma. El estado "ACTIVO" en el RUNT no constituye una autorización para conducir cuando la licencia de conducción está clasificada como "RETENIDA". En ningún caso puede entenderse que una persona está habilitada para conducir solo por figurar como activa en el RUNT, especialmente si su licencia aparece retenida. Conforme a las normas aplicables, la única autorización válida para conducir es la licencia de conducción. Respuesta a la pregunta 2 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341555341

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341555341

20241341555341 10-12-2024 Las normas que señalan que la licencia de conducción es necesaria para poder conducir se encuentran principalmente en la Ley 769 de 2002, Artículo 2, cuando define la licencia de conducción; y en el artículo 18. Esas normas establecen que la conducción de vehículos solo es posible con una licencia de conducción válida. Esto significa que una licencia retenida, por su naturaleza, no cumple con los requisitos para autorizar la conducción. No es necesario que las normas añadan prohibiciones adicionales, ya que la propia exigencia de portar una licencia válida implica que su retención inhabilita para conducir. Respuesta a la pregunta 3 Las sanciones asociadas a conducir un vehículo sin licencia de conducción se encuentran en la Ley 769, artículo 131, literales B, B1; y D, D1. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado – Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Carlos Rodríguez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...