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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341555461 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341555461 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341555461

20241341555461 10-12-2024 Bogotá D.C., Señora

GLORIA PATRICIA RAMÍREZ CARMONA

Carrera 42 No. 5 Sur 105.

Correo E.: gprc1@hotmail.com Medellín - Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – LICENCIA DE CONDUCCIÓN – Vigencia y restricciones con motivo del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Radicado No. 20243031563402 del 18 de septiembre de 2024. Radicado No. 20243031968102 del 26 de noviembre de 2024. Respetada señora Gloria, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20243031563402 del 18 de septiembre de 2024 y 20243031968102 del 26 de noviembre de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSUL TA “Solicito concepto a título personal por favor de lo indicado en cuanto a la vigencia de la licencia B1 en el Resolución 0012336 del 28 de diciembre de 2012, para personas que están clasificadas en el numeral 4.5 de cardiopatía isquémica por una

revascularización percutánea, toda vez que aunque lleva la persona un tiempo de 3 años o más en el que ocurrió el suceso y que en la actualidad está asintomático y hay un concepto favorable del cardiólogo, la renovación de la licencia, dicen en un sitio autorizado, que se la dan por un plazo máximo de dos años. Ese plazo es el máximo para el caso descrito? Lo que dice la Resolución es lo siguiente: Transcurrido un mes desde una intervención consistente en una cirugía de revascularización o de revascularización percutánea , en ausencia de sintomatología isquémica y con informe del cardiólogo, se podrá obtener , recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción con un período máximo de vigencia de dos años, fijándose posteriormente, previo informe favorable del cardiólogo, el período de vigencia siguiendo el criterio del facultativo. nft Por otra parte, a qué se refiere que según criterio del facultativo? Se refiere de acuerdo con las Resoluciones del Ministerio que dan la vigencia de acuerdo con la edad? (…)”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341555461

20241341555461 10-12-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para vehículos particulares: (…) e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT. (…) Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte , según los parámetros y lími tes internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341555461

20241341555461 10-12-2024 agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical. (…) Artículo 22. Vigencia de la Licencia de Conducción. (…) Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.”. (SFT) La Resolución 20223040045295 de 2022 “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra: “Artículo 3.4.1.6. Obligaciones de los centros de reconocimiento de conductores. Para certificar la aptitud física, mental y de coordinación motriz de los candidatos a obtener

por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, los Centros de Reconocimiento de Conductores, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: (…) 7) Calificar los resultados de acuerdo a lo establecido en los Anexos técnicos: Anexo 3 “Rangos de evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz, requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”, Anexo 4 “Ayudas visuales”, Anexo 7 “Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz”, Anexo 8 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los centros de reconocimiento de conductores”, Anexo 9 “Equipos” y Anexo 10 “Formulario de registro del cálculo para determinar la capacidad máxima diaria de emisión de certificados del centro de reconocimiento de conductores”, de la presente resolución, requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción de la presente sección y a las competencias científicas y técnicas adquiridas por el profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores utilizando los medios científicos, escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar si el solicitante posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir un vehículo.

(…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241341555461 10-12-2024 Artículo 3.4.4. Evaluadores. Son los profesionales de la salud, que de acuerdo con su especialidad tienen las competencias científicas y técnicas, para evaluar la idoneidad de una persona por medios científicos, técnicos, escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar que posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz exigidas para conducir un vehículo. Artículo 3.4.5. Certificador. Es el profesional de la salud, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente facultado por la autoridad competente en Colombia para ejercer su profesión, que en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores, válida que se haya surtido el procedimiento para expedir las

Conductores debidamente facultado por la autoridad competente en Colombia para ejercer su profesión, que en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores, válida que se haya surtido el procedimiento para expedir las respectivas valoraciones y certifica con base en los dictámenes de los evaluadores, que el candidato a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo. Parágrafo. Los Certificadores podrán ser evaluadores para uno o más Centros, desde uno de los sitios cubiertos en el alcance de la acreditación, siempre y cuando se garantice que el procedimiento de certificación se realiza en tiempo real. (…) Artículo 3.4.4.3. Evaluación del candidato. Agotado el procedimiento de identificación, los profesionales de la salud, valorarán:

1. Capacidades de visión y orientación auditiva,

2. La agudeza visual y campimetría,

3. Los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento,

4. La capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado,

5. La coordinación integral motriz de la persona,

6. La discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.

Una vez finalizado el examen de Aptitud Física y de Coordinación Motriz, el candidato deberá registrar nuevamente la huella para la autenticación, validación y cargue del examen en el sistema RUNT. Artículo 3.4.4.4. Pruebas. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes

pruebas, para la expedición del certificado.

1. Capacidad mental y de coordinación motriz. Se deberá realizar pruebas de: A) Capacidad mental. Capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341555461

20241341555461 10-12-2024 realidad, de la orientación temporo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción de pensamiento lógico. B) Coordinación integral motriz. Destreza del candidato para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en

forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual y la coordinación entre la aceleración y el frenado.

2. Capacidad de visión. Se evaluarán las condiciones mínimas de visión del individuo para conducir un vehículo automotor de manera segura.

3. Capacidad auditiva. Se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva.

4. Capacidad física general. Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el candidato deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de las pruebas físicas generales, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico. (…) Artículo 3.4.4.7. Informe de la evaluación. Los Centros de Reconocimiento de Conductores conservarán en medio físico o magnético los resultados, parciales y consolidados de las exploraciones y valoraciones efectuadas para medir la capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad mental y de coordinación motriz y capacidad física general.

Estos resultados, parciales y totales, al igual que la entrevista de antecedentes referidos al historial médico o diagnóstico clínico del examinado, se diligenciarán en medio físico, magnético o digital en el formato “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz”, el cual se deberá ajustar a lo determinado en el Anexo 7 “Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz”, de la presente resolución.” El Anexo 3 “Rangos de evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación

“Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz”, de la presente resolución.” El Anexo 3 “Rangos de evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz, requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción” de la Resolución precitada, establece:

“4. SISTEMA CARDIOVASCULAR

(…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241341555461 10-12-2024 ” Desarrollo del problema jurídico. De conformidad con las disposiciones normativas citadas, el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, es un requisito para la obtención, refrendación y recategorización de la licencia de conducción, donde se evalúan por profesionales calificados, entre otras: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual

recategorización de la licencia de conducción, donde se evalúan por profesionales calificados, entre otras: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical; dichas capacidades se certifican mediante un documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador en representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), cuya finalidad es certificar ante las autoridades de tránsito, que el aspirante posee las capacidades y aptitudes requeridas para conducir un vehículo automotor. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341555461

20241341555461 10-12-2024 Adicionalmente, todas las personas sin distinción de sus limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, están facultadas para conducir vehículos automotores, siempre y cuando demuestren su capacidad para conducir vehículos automotores, de acuerdo con los parámetros legales y reglamentarios establecidos para tal fin. En este orden de ideas, la Resolución 20223040045295 de 2022 y su Anexo 3, establecen en lo relativo al Sistema Cardiovascular, la evaluación de la capacidad funcional del sujeto en razón a su nivel o clase de actividad física conforme a la clasificación de la Asociación del Corazón de Nueva York (New York Heart Association). Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1, 2 y 3. En primer lugar, se informa que la Resolución 0012336 de 2012 “ Por la cual se unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de los Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones ” fue derogada por el artículo 29 de la Resolución 217 de 2014 “ Por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones ”, la cual a su vez se encuentra compilada en la

Resolución 20223040045295 de 2022. En ese orden, se resalta que conforme con lo preceptuado por el artículo 3.4.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, los profesionales de la salud de acuerdo con su especialidad y en representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores CRC, son quienes tienen las competencias científicas y técnicas, para evaluar la idoneidad de una persona por medios científicos, técnicos, escritos, orales, prácticos y por observación, y así determinar que el aspirante posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz exigidas para conducir un vehículo conforme a los parámetros legales y reglamentarios establecidos por el Ministerio de Transporte. En consecuencia, el criterio facultativo al que hace referencia la Resolución 20223040045295 de 2022, es al del profesional de la salud, quien, conforme a sus conocimientos y especialidad, el llamado a establecer el periodo de vigencia de la licencia, por lo tanto, en un primer momento la obtención, la recategorización y el refrenamiento de la licencia de conducción podrá tener una vigencia de máximo 2 años. Una vez finalizado el período enunciado, el término de vigencia de la licencia podrá ser 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341555461

20241341555461 10-12-2024 ampliado conforme al criterio del profesional de la salud, situación que deberá tener en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la vigencia de la licencia de conducción. Finalmente, se aclara que el periodo de la vigencia de la licencia de conducción otorgado una vez finalizado el término máximo de los dos (2) años relacionado en el numeral 4.5. del Anexo 3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, deberá sujetarse a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 y en la Circular Externa No. 20234000000487 del 11 del 2023 emitida por la Dirección de Tránsito y Transporte de esta cartera ministerial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005.

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Camila Alejandra Rodríguez T apias – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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