MINTRANSPORTE - Concepto 20241341555701 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341555701 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341555701
20241341555701 10-12-2024 Bogotá, D.C. Señor
ABAD ALBERTO RAMÍREZ GALLEGO
Gerente - Representante Legal
COOPERATIVA DE MOTORISTAS DE CALARCA -COOMOCAL
coomocalltda@yahoo.com Cale 40 No 25-61 Calarcá- Quindío
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – HABILITACIÓN SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL.
Radicado No. 20243030821272 del 17 de mayo de 2024. Respetado señor Ramirez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud traslada a esta Entidad por competencia por la Superintendencia de Transporte, contenida en el documento radicado con el No. 20243030821272 del 17 de mayo de 2024., mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) con el fin de solicitar concepto acerca de la aplicación del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 del 2015, en lo que respecta a los requisitos establecidos para el otorgamiento de la habilitación para la prestación del servicio Público de transporte terrestre automotor especial y en particular sobre lo relacionado con el capital pagado mínimo exigido. Al respecto hasta donde tengo entendido una empresa que solicite habilitación por primera vez para prestar servicio público de transporte terrestre automotor especial y que
terrestre automotor especial y en particular sobre lo relacionado con el capital pagado mínimo exigido. Al respecto hasta donde tengo entendido una empresa que solicite habilitación por primera vez para prestar servicio público de transporte terrestre automotor especial y que no le haya sido asignada capacidad transportadora según el numeral 14 del artículo en mención debe acreditar un capital pagado mínimo de 300 smmlv y un patrimonio líquido mínimo mayor a 180smmlv, la inquietud me surge es acerca de si ese mismo capital pagado mínimo y patrimonio liquido mínimo es el que debe cumplir una empresa que se encuentre habilitada en otra u otras modalidades de transporte publico terrestre automotor y que presente interés en habilitarse en la modalidad de servicio especial, o existe algún requisito adicional sobre ese particular que debe reunir, pues a mi modo de ver ese tipo de situaciones no fue contemplada en las normas que regulan esa modalidad.” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341555701
20241341555701 10-12-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, frente a los requisitos para obtener y mantener la habilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, establece: “Artículo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017 , artículo 12. Requisitos. Para
la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, establece: “Artículo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017 , artículo 12. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto. Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente los siguientes documentos
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal.
(…)
14. Las empresas nuevas que solicitan habilitación en la modalidad de transporte público terrestre automotor especial deberá acreditar la siguiente capacidad financiera:
DIMENSIÓN DE LA OPERACIÓN EN
FUNCIÓN DEL TAMAÑO DE LA FLOTA
CAPITAL PAGADO
MÍNIMO
PATRIMONIO LÍQUIDO MÍNIMO Empresas nuevas (que todavía no tienen asignada capacidad) 300 smlmv >180 smlmv 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341555701
20241341555701 10-12-2024 El capital pagado solo será exigido al momento de la habilitación y no se requerirá su actualización. En los eventos que sea necesaria su verificación, la misma se realizará teniendo como referencia el smlmv de la fecha de solicitud de la habilitación que se ostenta.” Desarrollo del problema jurídico Ahora bien, es preciso señalar que todas las empresa nuevas que requieran habilitación para prestar el servicio público de transporte automotor en la modalidad de especial, deben acreditar los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.6.4.1 (modificado por el artículo 12 del Decreto 431 de 2017) del Decreto 1079 de 2015, entre otros, la acreditación de la capacidad financiera, señalada en el numeral 14 del citado artículo, es decir debe tener un capital pagado mínimo de 300 smlmv que solo será exigido al momento de la habilitación y no se requerirá su actualización; y un patrimonio líquido mínimo mayor a 180 smlmv. Como complemento a lo anterior, es preciso señalar que una vez habilitada la empresa y asignada la capacidad transportadora la empresa deberán demostrar, de conformidad con
no se requerirá su actualización; y un patrimonio líquido mínimo mayor a 180 smlmv. Como complemento a lo anterior, es preciso señalar que una vez habilitada la empresa y asignada la capacidad transportadora la empresa deberán demostrar, de conformidad con las normas contables y financieras, y en función de la dimensión de su operación, que cuentan como mínimo con un capital pagado y patrimonio líquido conforme lo señalado en la tabla del numeral 13 del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015. Con relación a los documentos que puede acreditar los anteriores requisitos deberá ser a aquellos que demuestren de manera fehaciente el patrimonio de la empresa, como los que sustentan la propiedad de vehículos, cuentas bancarias, CDT, bienes inmuebles de propiedad de la empresa, entre otros. Así las cosas, para cada una de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor, debe cumplir con cada uno de los requisitos exigidos en el Decreto 1079 de 2015. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su único interrogante. En atención a su consulta, es preciso señalar que, para obtener la habilitación para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor en las diferentes modalidades de Transporte, se debe tener en cuenta los requisitos contenidos en el Decreto 1079 de 2015,
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341555701
20241341555701 10-12-2024 para cada ellas. Así, por ejemplo, para obtener por primera vez la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, se debe dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.4.1, citados en el presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.