MINTRANSPORTE - Concepto 20241341561721 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341561721 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341561721
20241341561721 11-12-2024 Bogotá, D.C.; Señora
TATIANA ALEXANDRA HOYOS GAITÁN
Correo E: thoyos@clave2000.com.co
Calle 64 N No. 5 B-146, Local 42, Centro Empresa Cali - Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Garantía inmobiliaria. Radicado No. 20243031424592 del 28 de agosto de 2024. Respetada señora T atiana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243031424592 del 28 de agosto de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “Sírvase informar al suscrito cuando la garantía Mobiliaria es un vehículo de servicio público tipo taxi, el cual se rencuentra como propietario el deudor quien registra infracciones de transito y transporte elevados y teniendo en cuenta lo antes referenciado, queda claro que la apropiación del vehículo no se trata de un traspaso por venta sino de un Pago directo por lo que no corresponde al deudor garante hacerse cargo del pago de dichas multas, en tal sentido los tránsitos o secretarias de movilidad desconocen la ley de garantías mobiliarias y la preferencia de la ley, que para estos casos en concreto no deben exigir el pago de las multa del propietario(deudor) del vehículo, Pues en su negativa indica que existen multas en la cedula del
de la ley, que para estos casos en concreto no deben exigir el pago de las multa del propietario(deudor) del vehículo, Pues en su negativa indica que existen multas en la cedula del vendedor y para estos casos no existe vendedor pues, es evidente que no hay firma de vendedor en el formulario del FUN, No existe contrato de compraventa. teniendo en cuenta lo anterior que se hace para llevar a cabo el trámite de apropiación ante la oficina de tránsito en la cual se encuentra matriculado el rodante?.”1. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031424592 del 28 de agosto de 2024. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341561721
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 1676 de 2013 “Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.”, establece: “Artículo 3°. Concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación. Las garantías mobiliarias a que se refiere esta ley se constituirán a través de contratos que tienen el carácter de principales o por disposición de la ley sobre uno o varios bienes en garantía específicos, sobre activos circulantes, o sobre la totalidad de los bienes en garantía del garante, ya sean estos presentes o
futuros, corporales o incorporales, o sobre los bienes derivados o atribuibles de los bienes en garantía susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente, con el fin de garantizar una o varias obligaciones propias o ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras sin importar la forma de la operación o quien sea el titular de los bienes en garantía. Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley. Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley”3. (NFT). Por su parte, el Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
presente ley”3. (NFT). Por su parte, el Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.”, dispone: 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 3 Ley 1676 de 2013. Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias. D.O. 48.888 del 20 de agosto de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341561721 11-12-2024 “Artículo 2.2.2.4.1.36. Registro de garantías mobiliarias sobre vehículos automotores.
La inscripción de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores matriculados se hará en el Registro Nacional Automotor siguiendo las reglas y requerimientos de información establecidos en este decreto para el formulario de inscripción inicial. El Registro Nacional Automotor dará aviso al momento de la inscripción por medio electrónico al Registro de Garantías Mobiliarias para la creación del folio electrónico y los demás efectos de la Ley 1676 de 2013. La inscripción de la modificación, de la ejecución, de la restitución o de la cancelación de la garantía, se hará en el Registro de Garantías Mobiliarias en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley 1676 de 2013. El Registro de Garantías Mobiliarias enviará automáticamente y por medios electrónicos, la información concerniente a dichas inscripciones al Registro Nacional Automotor, salvo que dicha modificación sea de aquellas descritas en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, caso en el cual la modificación deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. Para los efectos de verificación de los actos de su competencia el organismo de tránsito al momento de la inscripción, deberá consultar el Registro de Garantías Mobiliarias a través del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) o directamente. (…). (NFT). Artículo 2.2.2.4.2.72. Trasferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de la ejecución de la garantía. De conformidad con los artículos 2.2.2.4.2.3. y 2.2.2.4.2.16. el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del vehículo sobre el cual recae la garantía mobiliaria con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad
acreedor garantizado adquirirá la propiedad del vehículo sobre el cual recae la garantía mobiliaria con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad del organismo de tránsito, a solicitud del acreedor, quien la acompañará con la copia del contrato de garantía, copia del formulario registral de ejecución y para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho de apropiación, de una declaración juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber culminado el proceso respectivo”4. (NFT). Respecto del traspaso de la propiedad de vehículos automotores, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o
este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o 4 Decreto 1074 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y T urismo. D.O. 49.523 del 26 de mayo de 2015. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20241341561721 11-12-2024 mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se
el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el
trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.
Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de
Tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.”5. En tanto, el artículo 5.3.2.7 de la resolución ibidem, preceptúa para el traspaso de vehículos por decisión judicial o administrativa que: 5 Resolución 20223040045295 del Ministerio de Transporte. Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte. D.O. 52.135 del 23 de agosto de
2022. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20241341561721 11-12-2024 “Artículo 5.3.2.7. Traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El Organismo de Tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adjuntar las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación, certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o la imagen del código QR, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.
Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial o administrativa el Organismo de Tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial o administrativa que profirió la decisión. (…)” 5 . Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo establecido en la Ley 1676 de 2013, la Garantía Mobiliaria se encuentra definida en la como un derecho real mediante el cual un deudor denominado “deudor garante” constituye una garantía sobre algún bien mueble, inmueble, derechos, capital e intereses, entre otros, en favor de un acreedor conocido como “acreedor garantizado”, el cual puede ejercer sobre dicho bien el derecho de persecución y preferencia. En este orden, se han establecido tres mecanismos que permiten la ejecución de las garantías mobiliarias, a saber:
- Ejecución especial - Pago directo - Ejecución judicial Ahora bien, una vez que el acreedor garantizado haya hecho uso de alguno de los mecanismos de ejecución de la garantía mobiliaria, se debe realizar la inscripción en el respectivo registro, que para el caso que nos ocupa, corresponde a un vehículo automotor, esto con fin de materializar el derecho de dominio sobre el bien.
En este orden de ideas, en lo que respecta al traspaso de vehículo automotor, las disposiciones en materia de Tránsito y Transporte, no reglamentan un procedimiento específico sobre la transferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de la ejecución de la garantía mobiliaria, no obstante, en desarrollo de lo establecido en el artículo 2.2.2.4.2.72 del Decreto 1074 de 2015, el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del vehículo sobre el cual recae la garantía mobiliaria con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad del organismo de tránsito , a solicitud del acreedor, acreditando los siguientes documentos: - Copia del contrato de garantía. - Copia del formulario registral de ejecución. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20241341561721 11-12-2024 - Declaración juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber culminado el proceso respectivo. Entre tanto, los preceptos contenidos en el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece los requisitos de carácter general para adelantar el trámite de traspaso de propiedad de un vehículo, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, entre los que se encuentran la validación previa por parte de los organismos de tránsito que el usuario o propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), así como la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente, en todo caso, ningún organismo de tránsito podrá exigir requisitos adicionales o diferentes a los establecidos previamente en las normas. En este sentido, para el trámite de traspaso de un vehículo por decisión judicial o administrativa se deberá, diligenciar el formato de solicitud de trámite, presentar y entregar la sentencia
normas. En este sentido, para el trámite de traspaso de un vehículo por decisión judicial o administrativa se deberá, diligenciar el formato de solicitud de trámite, presentar y entregar la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación, adherir las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación, con fundamento en lo anterior, es preciso señalar que, en el caso de traspaso del vehículo por decisión judicial o administrativa, la norma expresamente consagra los requisitos que deben ser cumplidos por el interesado en que se registre o legalice el traspaso a su nombre. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes En atención a su consulta, relacionada con el trámite de apropiación de un vehículo de servicio público tipo taxi bajo garantía mobiliaria, cuya propiedad recae sobre un deudor que registra infracciones de tránsito, es importante señalar que la Ley 1676 de 2013 establece que una garantía mobiliaria puede recaer sobre bienes muebles, incluyendo vehículos, y que dicha garantía permite al acreedor garantizado adquirir la propiedad del bien en caso de ejecución, sin que se requiera la celebración de un contrato de compraventa. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.2.72 del Decreto 1074 de 2015, el acreedor garantizado puede solicitar la inscripción de la transferencia de propiedad del vehículo ante el organismo de tránsito correspondiente, adjuntando copia del contrato de garantía, copia del formulario registral de
inscripción de la transferencia de propiedad del vehículo ante el organismo de tránsito correspondiente, adjuntando copia del contrato de garantía, copia del formulario registral de ejecución, y una declaración juramentada en la que manifieste haber culminado el proceso respectivo. Con relación al traspaso de vehículo automotor 6, no existe un procedimiento específico sobre la transferencia de la propiedad de vehículos automotores por ejecución de la garantía mobiliaria. El 6 Entiéndase traspaso de vehículo, como el trámite mediante el cual se formaliza la trasferencia del derecho de dominio sobre un vehículo, la cual se realiza ante un organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el mismo. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341561721
20241341561721 11-12-2024 artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece los requisitos de carácter general para adelantar el trámite de traspaso de propiedad de un vehículo ante los organismos de tránsito. En todo caso, ningún organismo de tránsito podrá exigir requisitos adicionales o diferentes a los establecidos previamente en las normas. Sin embargo, cuando se trata del traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa, el artículo 5.3.2.7 de Resolución 20223040045295 del 2022 expresamente señala que cuando el traspaso se realiza por decisión judicial o administrativa el Organismo de Tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario . Por tanto, esta norma implica que ya hay una decisión judicial que ordena el traspaso. En conclusión, aunque no existe un procedimiento específico en la legislación para el traspaso de propiedad de vehículos automotores como consecuencia de la ejecución de una garantía mobiliaria, la Resolución 20223040045295 de 2022 regula los requisitos generales y establece una excepción importante: cuando el traspaso es ordenado mediante decisión judicial o administrativa, no es necesario validar la identidad del propietario en el trámite ante los organismos de tránsito.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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