MINTRANSPORTE - Concepto 20241341572611 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341572611 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341572611
20241341572611 13-12-2024 Bogotá, D.C.;
Señor: FELIX CARRILO MUENTES Representante legal
SOL TRACALGUE S.A.S
Correo E. notificaciones@sotracalguesas.com Riohacha - Guajira
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – HABILITACIÓN TRANSPORTE DE CARGA – Suspensión.
Radicado No. 20243031630652 del 30 de septiembre de 2024. Respetado señor Carrillo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031630652 del 30 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “La empresa SOTRACALGUE S.A.S. tiene habilitación para realizar transporte de carga por la Dirección Territorial de La Guajira, pero actualmente la empresa lleva algunos meses sin generar manifiestos, por lo que no ha tenido actividad correspondiente a servicios de transporte de carga. Por lo que solicito a las entidades puedan resolver mi inquietud mediante un concepto jurídico y aclarando la viabilidad de la solicitud; Quiero que se me informe si es posible solicitar una suspensión temporal de la habilitación para realizar transporte de carga de acuerdo a la explicación anterior. De ser posible quisiera saber el tiempo máximo de la suspensión temporal de la habilitación y requisitos para realizar la solicitud de manera formal. Adicionalmente, solicito que las entidades me puedan dar claridad frente a cuáles serían las
acuerdo a la explicación anterior. De ser posible quisiera saber el tiempo máximo de la suspensión temporal de la habilitación y requisitos para realizar la solicitud de manera formal. Adicionalmente, solicito que las entidades me puedan dar claridad frente a cuáles serían las obligaciones de la empresa para con el Ministerio de Transporte y Superintendencia de Transporte si se solicita la suspensión temporal de la habilitación. Además, que se me brinde la información en cómo puedo solicitar nuevamente la reactivación de la habilitación para el transporte de carga y si está supeditada algún trámite especial. Por lo que solicito a ambas entidades un concepto jurídico frente a la solicitud de una empresa de transporte que se encuentra habilitada para realizar transporte de carga de acuerdo a lo expuesto anteriormente, sus implicaciones legales y obligaciones como entes de regulación, vigilancia y control, en caso de no ser posible solicitar la suspensión temporal de la habilitación se me indique mediante sustento jurídico.”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341572611
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341572611
20241341572611 13-12-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, en relación con la suspensión de la habilitación del servicio de transporte, señala: “Artículo 47: “La suspensión de Licencia, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, se establecerá hasta por el término de tres meses y procederá en los siguientes casos:
a) Cuando el sujeto haya sido multado, a lo menos tres veces, dentro del mismo año
procederá en los siguientes casos:
a) Cuando el sujeto haya sido multado, a lo menos tres veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida;
b) Cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate.
Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos:
a) Modificado por el Decreto 1122 de 1999 , artículo 322. (Este declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 del 18 de noviembre de 1999)
Texto inicial del literal a): “Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas;”.
b) Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora;
c) Cuando en la persona jurídica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos;
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341572611
20241341572611 13-12-2024 d) Cuando la alteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del Orden Público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación;
e) En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal d), del artículo 49 de esta ley;
f) Cuando dentro de los tres años anteriores a aquel en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la medida, se hay decretado la suspensión, a lo menos en dos oportunidades;
g) En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la infracción presenta
pudiese concluir con la medida, se hay decretado la suspensión, a lo menos en dos oportunidades;
g) En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la infracción presenta signos de agravación en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad.
h) Adicionado por el Decreto 1122 de 1999 , artículo 323. (Este declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia)
- Adicionado por el Decreto 1122 de 1999 , artículo 323. Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora." Desarrollo del problema jurídico Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta En atención a las disposiciones señaladas en el artículo 47 de Lay 336 de 1996, es preciso señalar que la suspensión de las habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, solo procederá en los siguientes casos:
a) Cuando el sujeto haya sido multado, a lo menos tres veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida; b) Cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones
exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate. No obstante, para el caso objeto de consulta, el Estatuto Nacional de Transporte, en su artículo 48, preceptúa las causales de cancelación de la habilitación entre ellas - Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341572611
20241341572611 13-12-2024 Finalmente, vale precisar que no existe disposición legal, ni reglamentaria, mediante la cual se pueda solicitar la suspensión temporal de la habilitación de la empresa, por lo que debe cumplir con los requisitos mediante los cuales se le habilito como empresa de carga.
No obstante, de requerir información particular y concreta sobre el estado de la referida empresa, puede pedirla directamente a la Dirección T erritorial Guajira. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.