MINTRANSPORTE - Concepto 20241341573541 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341573541 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341573541
20241341573541 13-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor
GERMAN YESID ISAZA SILVA
Representante Legal Cámara Colombiana de Transporte S.A.S
Correo E.: camaracoltrans@gmail.com
Bogotá B.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – VIGENCIA RESOLUCIÓN 304 DE 1971.
Radicado No. 20233030179442 del 02 de marzo de 2023. Respetado señor Isaza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233030179442 del 02 de marzo de 2023, el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) comedidamente le solicitamos hacernos conocer el concepto de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte sobre la vigencia de la Resolución 304 citada en el asunto de la referencia. (…) Adicionalmente a la presente petición de concepto, le solicitamos comedidamente ordenar a quien corresponda el favor de expedir copias auténticas de las Resoluciones 241 de 1971 y 304 de 1971 expedidas por el INTRA (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341573541
20241341573541 13-12-2024 formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y
general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Acto legislativo 1 de 1968 “Por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia” vigente en su época, dispuso en el artículo 63: “Artículo 63. El Artículo 198 de la Constitución Nacional quedará así: La ley podrá establecer diversas categorías de Municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales e importancia económica, y señalar distinto régimen para su administración. Para la mejor administración o prestación de servicios públicos de dos o más Municipios de un mismo Departamento, cuyas relaciones den al conjunto las características de un área metropolitana, la ley podrá organizarlos como tales, bajo autoridades y régimen especiales, con su propia personería, garantizando una adecuada participación de las autoridades municipales en dicha organización. corresponde a las Asambleas, a iniciativa del Gobernador y oída previamente la opinión de los Concejos de los Municipios interesados, disponer el funcionamiento de las entidades así autorizadas. La ley establecerá las condiciones y las normas bajo las cuales los Municipios puedan asociarse entre sí para la prestación de los servicios públicos. Las Asambleas, a iniciativa del Gobernador, podrán hacer obligatoria tal asociación, conforme a la ley citada, cuando la más eficiente y económica prestación de los servicios así lo requiera.”. A su vez, el Decreto 1 de 1984 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo.”, vigente en su época, disponía:
servicios así lo requiera.”. A su vez, el Decreto 1 de 1984 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo.”, vigente en su época, disponía: “Artículo 66. Perdida de fuerza ejecutoria. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Apartes subrayados condicionalmente 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341573541
20241341573541 13-12-2024 EXEQUIBLES> Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán
obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
1. Por suspensión provisional.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan su vigencia.”.
Por su parte, la Resolución 304 de 1971: “por la cual se declaran unas rutas como servicio Metropolitano”, establece: “Artículo Único: Reconocer como servicio metropolitano el presentado por las empresas de transporte terrestre entre las ciudades de Girardot – Flandes – Ricaurte y viceversa”. Respuesta a su petición 1 Mediante Acto Legislativo No. 1 de 1968, se creó legalmente las áreas metropolitanas, y sólo con la Ley 61 de 1978 se le otorgó facultades extraordinarias al presidente de la República para reglamentarlas. Este Acto legislativo, en su artículo 63 modificó el artículo 198 de la Constitución Política de Colombia de 1886, en el cual se estableció que “Para la mejor administración o prestación de servicios públicos de dos o más Municipios de un mismo Departamento, cuyas relaciones den al conjunto las características de un área metropolitana, la ley podrá organizarlos como tales, bajo autoridades y régimen especiales, con su propia personería, …”. (Negrillas fuera del texto original) Ahora bien, aunque el extinto INTRA expidió la Resolución 304 de 1971 reconociendo
especiales, con su propia personería, …”. (Negrillas fuera del texto original) Ahora bien, aunque el extinto INTRA expidió la Resolución 304 de 1971 reconociendo como servicio metropolitano de transporte el prestado entre los municipios de Girardot – Flandes – Ricaurte, este se continuó prestándose como servicio Intermunicipal en los términos señalados en el artículo 7 del Decreto 1393 de 1970, hoy Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, y adicionalmente, se debe 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341573541 13-12-2024 considerar que, los municipios a los que hacía mención la disposición normativa, no cumplían el presupuesto constitucional, de pertenecer a un mismo departamento.
En ese orden, la Resolución 304 de 1971, perdió su fuerza ejecutoria en los términos señalados en el literal 3 del artículo 66 del Decreto 1 de 1984 “ Código Contencioso Administrativo”, vigente para la época, toda vez que la administración no realizó los actos que correspondían para ejecutarlo dentro de los cinco (5) años posteriores a su entrada en vigencia, al continuarse prestando el servicio de transporte entre los municipios de Girardot – Flandes – Ricaurte, como un servicio intermunicipal. Aunado a lo anterior, hoy aplica la Ley 1437 de 2011 “ por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo . Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia”.
A su turno, vale precisar que con la expedición del Decreto 2171 de 1992 “ por el cual se
reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, se suprimió el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito – INTRA, y algunas funciones fueron asumidas por el Ministerio de Transporte, hoy vigente el Decreto 087 de 2011 “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias”. De manera complementaria, con la reestructuración del Ministerio de Obras públicas y Transporte en Ministerio de Transporte, se expidieron normas en materia de transporte que las empresas de transporte debían acoger, como es: - La Ley 105 de 1993 “ por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341573541 13-12-2024
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341573541
20241341573541 13-12-2024 Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”. - La Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”. Respuesta a su petición 2 Se anexa las Resoluciones 241 y 304 de 1971 expedidas por el extinto INTRA. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexó: Resoluciones 241 y 304 de 1971.
Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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