MINTRANSPORTE - Concepto 20241341577141 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341577141 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341577141
20241341577141 13-12-2024 Bogotá D.C.
Señor:
SANTIAGO PIEDRAHITA MONTOYA
Correo E.: direccion.juridica3@adrianagrillo.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – DECRETO 2044 DE 1988 – Aplicación. Radicado No. 20243031739562 del 18 de octubre de 2024. Respetado señor Piedrahita, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031739562 del 18 de octubre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Sobre si los mariscos están considerados dentro de la categoría de “peces” según lo establecido en el Decreto 2044 de 1988. Considerando todos los argumentos expuestos anteriormente, 2. ¿Están permitidos los mariscos para ser transportados directamente entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante, en línea con las excepciones contempladas en dicho decreto?
3. Solicitamos además que se valide y se consulte al Ministerio de Transporte si el Decreto 2044 de 1988 aplica únicamente para animales vivos y que nos brinden una interpretación
respecto al tema de los peces, considerando que al tener un tratamiento de empaque se entienden como productos procesados”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341577141
20241341577141 13-12-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta
sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial El articulo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, respecto del carácter del servicio público y privado”, establece lo siguiente: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. De acuerdo a lo anterior, se procederá a establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte:
transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. De acuerdo a lo anterior, se procederá a establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación pactada normalmente en dinero. Consiste en la actividad de movilización de personas o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado. Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el contexto de la libre competencia. Su función es satisfacer las necesidades propias de la actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la prestación a la comunidad. El servicio público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado con vehículos destinados al servicio público. La actividad se desarrolla en el ámbito privado y en desarrollo del objeto social de la respectiva empresa con vehículos propios y registrados en el servicio particular. Todas las empresas operadoras deben contar Si el particular requiere contratar equipos, debe 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341577141
20241341577141 13-12-2024 con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas hacerlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Implica necesariamente la celebración de un contrato de transporte entre la empresa y el usuario. No implica, la celebración de contratos de transporte. Ahora bien, el Decreto 2044 de 1988, “ Por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”, dispone lo siguiente: “CONSIDERANDO: (…) Que algunos animales y productos de primera necesidad requieren un tratamiento especial por los cortos recorridos y la alta frecuencia de los viajes , haciéndose necesario permitir su contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo para evitar sobrecostos al consumidor final,
DECRETA:
Artículo 1° El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo,
DECRETA:
Artículo 1° El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante:
1. ANIMALES: Ganado menor en pie, aves vivas y peces.
2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: Huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.
3. EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOS: Envases, guacales, tambores vacíos.
4. PRODUCTOS ELABORADOS: Cerveza, gaseosa y panela.
5. PRODUCTOS DEL AGRO: Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6. MATERIALES DE CONSTRUCCION: Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
7. DERIVADOS DEL PETROLEO: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341577141
20241341577141 13-12-2024
Artículo 2° Serán sancionados con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, los propietarios de los vehículos que contraten directamente con los usuarios el transporte de animales y productos diferentes a los contemplados en el presente Decreto y a los que en el futuro autorice la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte”. (NFT) Por su parte, el artículo 2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. (NFT)
bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. (NFT) En tanto que, el artículo 11 de la Resolución 20223040045515 de 2022, “ Por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga del Ministerio de Transporte”, al tenor consagra: “Artículo 11. Otros Registros. La empresa de transporte habilitada, el generador de carga y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, según corresponda, y en los términos establecidos en la presente resolución y en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) anexo, realizarán en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), los siguientes registros: (…)
3. Registro Contratación Directa. El propietario o tenedor del vehículo de servicio público que preste el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, están obligados a reportar la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga,
(RNDC). (…)”.
A lo aunado, el artículo 1 y siguientes de Resolución 2505 de 2004, “Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles”, del Ministerio de Transporte, establece:
reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles”, del Ministerio de Transporte, establece: “Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto regular las condiciones mínimas que deben cumplir los vehículos que transporten carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 literal b) de la Ley 769 de 2002, principalmente en los aspectos relacionados con los requisitos de las unidades de transporte destinadas a dicha actividad y el procedimiento de control. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341577141
20241341577141 13-12-2024 (…) Artículo 4º. Requisitos. La unidad de transporte de los vehículos destinados a la movilización de los productos objeto de esta resolución, debe cumplir con los siguientes requisitos:
● Las partes interiores de la unidad de transporte, incluyendo techo y piso deben ser herméticas, así como los dispositivos de cierre de los vehículos y de ventilación y circulación interna de aire, deben estar fabricadas con materiales resistentes a la corrosión, impermeables, con diseños y formas que no permitan el almacenamiento de residuos y que sean fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. Adicionalmente las superficies deben permitir una adecuada circulación de aire.
● La unidad de transporte debe tener aislamiento térmico revestido en su totalidad para reducir la absorción de calor.
● Las puertas deben ser herméticas, de modo que una vez dentro, la carga quede aislada del exterior.
● El diseño de la unidad de transporte debe permitir la evacuación de las aguas de lavado. En caso de que la unidad de transporte tenga orificios para drenaje, estos deben permanecer cerrados mientras la unidad contenga el alimento.
● Toda unidad de transporte en donde se movilicen alimentos refrigerados o congelados debe estar equipada con un adecuado sistema de monitoreo de temperatura de fácil lectura y ubicado en un lugar visible, donde se pueda verificar la temperatura requerida y la temperatura real del aire interno, desde el momento en que se cierran las puertas de la unidad de transporte.
● En el caso de unidades de transporte sin unidad de frío se debe contar con un sistema de
temperatura real del aire interno, desde el momento en que se cierran las puertas de la unidad de transporte.
● En el caso de unidades de transporte sin unidad de frío se debe contar con un sistema de monitoreo sencillo y apropiado para las condiciones de entrega del producto. Este sistema puede ser un termómetro de punzón para alimentos, debidamente calibrado, cintas indicadoras de temperatura o termógrafos desechables, entre otros.
● La unidad de transporte destinada a contener los productos objeto de esta reglamentación debe estar libre de cualquier tipo de instalación o accesorio que no tenga relación con la carga o sistema de enfriamiento de los productos, en el caso de los cilindros para el almacenamiento de gas natural comprimido vehicular, estos deben estar completamente aislados del habitáculo de carga, estar equipados con dispositivos de venteo que eviten el ingreso de combustible al interior de la unidad de transporte y lo envíe al exterior del vehículo en una eventual fuga, los cuales deberán cumplir los reglamentos técnicos expedidos por la autoridad competente, que apliquen para vehículos que operen con GNV. En el caso de camiones no debe existir comunicación entre la unidad de carga y la cabina del conductor.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341577141
20241341577141 13-12-2024 ● El transporte de alimentos definidos en esta Resolución se podrá realizar en vehículos tipo isotermo que garanticen la temperatura exigida de transporte, de tal forma que conserven sus características de inocuidad”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° y 2º Conforme a lo expuesto en las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de ese servicio a cambio de una contraprestación económica; y transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Ahora bien, se exceptúan de la contratación y prestación del servicio a través de una empresa de transporte de carga legalmente habilitada, los bienes relacionados en el artículo
movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Ahora bien, se exceptúan de la contratación y prestación del servicio a través de una empresa de transporte de carga legalmente habilitada, los bienes relacionados en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, evento en el cual, los usuarios que tengan la necesidad de movilización de los bienes allí relacionados pueden contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de automotores de servicio público. Sobre el particular, se precisa que los mariscos no están relacionados en el Decreto 2044 de
1988. Por lo tanto, para el transporte de mariscos, se debe seguir el procedimiento estándar mediante una empresa de transporte de carga legalmente constituida y habilitada, conforme lo establece la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015. Esto implica que el servicio de transporte debe ser contratado y prestado bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, y la operación debe ser registrada en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) de acuerdo con la Resolución 20223040045515 de 2022.
No obstante, las personas naturales o jurídicas pueden prestar el servicio privado de transporte, siempre y cuando tienda a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos deben ser propios y cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte, para el servicio privado. Sin embargo, por
jurídicas. En tal caso sus equipos deben ser propios y cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte, para el servicio privado. Sin embargo, por tratarse de alimentos igualmente deben cumplir con lo establecido en la Resolución 2505 de 2004, citada en el presente escrito, y demás normas de sanidad y salubridad 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341577141
20241341577141 13-12-2024 pertinentes. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Respuesta al interrogante No. 3° Los peces empaquetados no están incluidos en la excepción para el transporte de peces según lo establecido en el Decreto 2044 de 1988. Aunque el Decreto en cita, permite la contratación directa para el transporte de ciertos productos específicos, incluyendo "aves
Los peces empaquetados no están incluidos en la excepción para el transporte de peces según lo establecido en el Decreto 2044 de 1988. Aunque el Decreto en cita, permite la contratación directa para el transporte de ciertos productos específicos, incluyendo "aves vivas y peces", esta excepción se aplica a peces vivos debido a sus singulares características de producción y acarreo que requieren un tratamiento especial. Los peces empaquetados, por otro lado, entran en una línea logística de producción diferente que generalmente implica procesamiento y embalaje, lo cual los excluye de las características contempladas en el decreto para la excepción de contratación directa. Dado que los peces empaquetados forman parte de una cadena de suministro más estructurada y menos inmediata que el transporte de peces vivos, su movilización debe ser realizada a través de una empresa de transporte de carga legalmente constituida y habilitada. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Cristian Andrés Cárdenas PrietoContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.