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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341577661 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341577661 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341577661

20241341577661 13-12-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

MARTHA LUCÍA AGUDELO ARISTIZÁBAL

Correo E: administracion@transjoanka.com.co

Bogotá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTETransporte de cargaFlete y Valor a Pagar. Radicado No. 20243031662262 del 4 de octubre de 2024. Radicado No. 20241420138293 del 24 de octubre de 2024. Respetada señora Martha, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031662262 del 4 de octubre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Mediante la presente solicito amablemente ayuda con la aclaración de la Ley de plazos justos. Nosotros somos una empresa pyme dedicada al transporte, nuestros mayores clientes son los aliados de Ecopetrol quienes escudados en esta ley nos imponen en la actualidad el plazo de 45 días para pagar a pesar de que dilatan las órdenes de compra y todos los pasos para poder llegar al punto de facturar; nosotros las empresas de transporte nos regimos bajo

la normatividad emitida por el Ministerio de transporte Decreto 2092 de 2011 el cual reza textualmente: "TÍTULO IV DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS Artículo 9°. Salvo pacto en contrario, el Generador de la Carga pagará a la empresa de transporte el Flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. La empresa de transporte, en todo caso, pagará el Valor a Pagar junto con el monto generado por las horas de espera adicionales al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de transporte público de carga, en un término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada, con independencia del plazo previsto para el pago del Flete." Nos preocupa que la exigencia del Ministerio de Transporte de efectuar pagos a nuestros proveedores en un plazo de 5 días hábiles, que ya cumplimos rigurosamente, entre en conflicto con lo establecido en la Ley 2024 de 2020. Al modificar estos plazos, la ley podría desvirtuar su propósito original de proteger y fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas. Esta situación genera un impacto negativo en nuestra empresa, al obligarnos a asumir los costos financieros de operaciones que, en principio, deberían ser soportadas por empresas con mayor solidez económica. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241341577661 13-12-2024 En base a la evidencia de trazabilidad expuesta, deseamos obtener su validación respecto a la interpretación que hemos realizado”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.7.1. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga y la prestación por parte de estas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. Artículo 2.2.1.7.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente

destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241341577661 13-12-2024 las distintas autoridades , por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. (…) • Flete: Es el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga. • Costos Eficientes de Operación: son los costos de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que se obtienen en una ruta origen destino, considerando los parámetros de operación más eficientes, atendiendo criterios técnicos, logísticos y de eficiencia, con base en la información de costos reportada y contenida en el SICE-TAC. (…) • Valor a Pagar: es el valor establecido entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, teniendo en cuenta los costos eficientes de operación establecidos en el sistema de información de costos de referencia adoptado por el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de

preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. Parágrafo. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga. Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional. Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación. El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de

El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241341577661 13-12-2024 RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 2.2.1.7.6.3. Sistema de costos de referencia, monitoreo de los fletes y valor a pagar. El Ministerio de Transporte cuenta con un sistema de información de costos de referencia y un esquema de monitoreo de los fletes y del Valor a Pagar.

Los niveles de Costos Eficientes de Operación se establecerán atendiendo a criterios técnicos, logísticos y de eficiencia.

El Ministerio de Transporte deberá reglamentar la metodología para la captura de información a través del RNDC, el esquema y procedimiento de monitoreo de los fletes y del valor a pagar, así como la manera de obtener los criterios técnicos, logísticos y de eficiencia a incorporar.

El Ministerio de Transporte monitoreará en conjunto con las autoridades de control, Superintendencia de Puertos y Transporte y Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el cumplimiento del diligenciamiento del RNDC por parte de las empresas Generadoras de Carga y empresas de transporte, cada autoridad dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 2.2.1.7.6.6. Pago del flete. Salvo pacto en contrario, el Generador de la Carga pagará a la empresa de transporte el Flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada.

La empresa de transporte, en todo caso, pagará el Valor a Pagar junto con el monto generado por las horas de espera adicionales al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de transporte público de carga, en un término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada, con independencia del plazo previsto para el pago del Flete. Artículo 2.2.1.7.6.4. Investigaciones y sanciones. Cuando el Valor a Pagar o el flete se encuentren por debajo de los Costos Eficientes de Operación estimados por el Ministerio de Transporte, con base en la información reportada y registrada en el SICETAC, las Superintendencias de Puertos y Transporte y de Industria y Comercio, adelantarán dentro del marco de sus competencias, las investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 336 de 1996 y 1340 de 2009. Artículo 2.2.1.7.6.7. Descuentos. Al Valor a Pagar pactado, los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, serán los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA.” (Negrillas fuera de texto) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA.” (Negrillas fuera de texto) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341577661

20241341577661 13-12-2024 Por su parte, el Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio” , preceptúa que: “Artículo 981. Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 1º. El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado

entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra. Artículo 983. Empresas de transporte. Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte. (…) Artículo 1034. <Requisitos para ejercer el derecho de retención>. <Artículo subrogado por el artículo 42 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El derecho de retención podrá ejercer en relación con deudas exigibles del mismo remitente o del mismo destinatario según el caso, derivadas de contratos de transporte anteriores, cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1) Que entre las partes existen relaciones de la misma índole, y

  1. Que los débitos provenientes de los servicios prestados y los créditos por los abonos hechos se lleven bajo una misma cuenta.” De otra parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 757 de 2015 “Por la cual se establece la aplicación de los artículos 2° del Decreto número 2228 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”, en la que se establece: “Artículo 1°. En ningún caso se pueden efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación, publicados en el SICE TAC, dado el carácter obligatorio del artículo segundo del Decreto número 2228 de 2013.

Parágrafo 1°. Para estos efectos, los generadores, empresas de transporte y propietarios, poseedores o tenedores tienen acceso al sistema de información SICE TAC, a través de la página www.mintransporte.gov.co. Parágrafo 2°. Para el caso de recorridos que no aparezcan en el SICE TAC, se considerará la ruta origen-destino más cercana para tomar como referencia ese costo tonelada/kilometro transportada y multiplicarlo por el número de kilómetros de esa ruta. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20241341577661

20241341577661 13-12-2024 Artículo 2°. Mediante la expedición y el cumplimiento de la presente resolución, se atiende la reglamentación solicitada en el artículo tercero del Decreto número 2228 de 2013. El SICE TAC se actualizará de manera permanente en sus componentes técnicos, logísticos y operativos.” Por su parte, la Resolución 20243040057465, “Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 20213040034405 de 2021”, señala: “Artículo 1°. Objeto. Actualizar el protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga - SICE-TAC, de conformidad con el anexo técnico adjunto y que hace parte integral de la presente Resolución. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los Costos Eficientes de Operación contenidos en el

SICE-TAC, son de obligatorio cumplimiento y se constituyen como un costo mínimo para todos los actores de la cadena del servicio público del transporte automotor de carga, para las tipologías vehiculares de carga pesada, carga liviana y volquetas previstas en la presente Resolución.”. Por otra parte, la Ley 2024 de 2020, “por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación.”, tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta El servicio público de transporte terrestre automotor de carga tiene un esquema de relaciones definido de la siguiente manera: 1) Relación Empresa – Propietario del vehículo compuesta por un contrato de vinculación, definido en el artículo 983 del Código de Comercio y el artículo 2.2.1.7.4.4 del Decreto 1079 de 2015 Si bien se trata de una relación de derecho privado, el Ministerio de T ransporte brinda unas pautas mínimas que debe contener el contrato de vinculación y debido a la naturaleza de la operación contempla una vinculación transitoria, que se representa en el documento que

soporta la operación de acuerdo con el Manifiesto Único de Carga expedido por la empresa de transporte a través del Registro Nacional de Despachadores de Carga y en el que se señala el valor a pagar por la movilización de la mercancía. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241341577661 13-12-2024 2) Relación Empresa – Generador, surge por la suscripción de un contrato de transporte. El contrato de transporte se encuentra definido en el artículo 981 del Código de Comercio – Decreto 410 de 1971 y tiene como elementos esenciales: - Obligación de conducción. - Origen – destino

  • Medio
  • Plazo - Precio El contrato de transporte se perfecciona con la voluntad de las partes y como el sector transporte es una actividad de explotación económica y para la modalidad de transporte de carga, la tarifa se rige por los costos eficientes de operación establecidos en el

SICE-TAC.

transporte es una actividad de explotación económica y para la modalidad de transporte de carga, la tarifa se rige por los costos eficientes de operación establecidos en el

SICE-TAC.

A su vez, las relaciones económicas en el transporte terrestre automotor de carga se encuentran definidas en el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015. Artículo en el que se establece, que las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos son establecidas por las partes, pero en ningún caso se pueden efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación establecidos en el SICE TAC. Por su parte, el Ministerio de Transporte expide la Resolución 757 de 2015, en el que se establecen las condiciones de seguimiento para verificar el cumplimiento de los Costos Eficientes de Operación, publicados en el SICE TAC, y mediante Resolución 20243040057465, se actualiza el Protocolo del Sistema de información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE-TAC. En suma, es preciso señalar que el artículo 2.2.1.7.6.6 del Decreto 1079 de 2015, establece, que salvo pacto en contrario, el Generador de la Carga pagará a la empresa de transporte el Flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa

transportada, y que por su parte, la empresa de transporte, deberá pagar (Valor a Pagar) junto con el monto generado por las horas de espera adicionales al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de transporte público de carga, en un término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada, indistintamente, del plazo que eventualmente se haya pactado para el pago del Flete, entre empresa y generador de la carga. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas en cita en el marco normativo por parte de las empresas de transporte, ya sea, por el no pago del Valor a Pagar al propietario, tenedor o poseedor del vehículo; pago tardío, descuentos no autorizados, realizar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación publicados en el SICE TAC, constituye una infracción a las normas de transporte, que debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Transporte para que en cumplimiento de las 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341577661

20241341577661 13-12-2024 funciones de inspección, vigilancia y control que le fueron delegadas mediante el artículo 40 del Decreto 101 de 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.”, tome las medidas administrativas a que haya lugar, conforme a lo establecido en Capitulo Noveno de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”; capítulo en el que se establece el régimen de causales, sanciones y procedimiento administrativo sancionatorio sobre la materia. En atención a lo expuesto, no existe disposición normativa que modifique o derogue los plazos señalados en el artículo 2.2.1.7.6.6. - Pago del flete del Decreto 1079 de 2015, por lo tanto, se debe dar aplicación a los términos señalados en la norma en comento. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Juan Felipe Sanabria Saetta, Coordinador Grupo de Logística, radicado MT 20241420138293 de 2024.

Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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