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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341579361 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341579361 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341579361

20241341579361 16-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor

DAVID BRAVO USMA

Calle 56B No. 18C-01

Correo E.: davidbravousma@gmail.com

Manizales - Caldas

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Vigencia Resolución No. 1885 de 2015 Radicado No. 20243031664282 de 04 de octubre de 2024 Respetado señor Bravo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243031664282 de 04 de octubre de 2024, mediante la cual formula la siguiente: CONSUL TA «PRIMERA: ¿Se encuentra vigente Resolución No. 1885 del 17 de junio de 2015 “Por la cual se adopta el manual de señalización vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia”?

SEGUNDA: ¿La normativa invocada es aplicable a los municipios de sexta categoría?

TERCERA: Además de la Resolución No. 1885 del 17 de junio de 2015, ¿existe alguna otra resolución, decreto o norma que reglamente la señalización vial para los municipios?

CUARTA: ¿La señalización vial denominada como pasavías o pasacalles – acorde con las imágenes compartidaspuede contener (i) publicidad, (ii) pauta comercial, (iii) pauta

CUARTA: ¿La señalización vial denominada como pasavías o pasacalles – acorde con las imágenes compartidaspuede contener (i) publicidad, (ii) pauta comercial, (iii) pauta institucional de una administración municipal o de sus entidades descentralizadas o (iv) publicidad política?

Lo anterior, teniendo en cuenta que la Resolución No. 1885 del 17 de junio de 2015 “Por la cual se adopta el manual de señalización vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia” dentro del numeral 1.8 sobre los Aspectos Clave de la Señalización, concretamente en el numeral 1.8.2, determina lo siguiente: “1.8.7 Prohibición de señalización comercial o publicitaria. Los dispositivos de control de tránsito y sus soportes no podrán mostrar ningún elemento que no tenga relación directa con la reglamentación del tránsito.”

SEXTA: ¿Cuál es el alcance del precitado numeral 1.8.7. de la Resolución No. 1885 del 17 de junio de 2015 frente a la incorporación de publicidad, pauta comercial, publicidad política, pauta institucional o mensajes institucionales? En otras palabras, es posible ubicar imágenes, pautas, publicidad o cualquier otra cosa en los pasavías diferente a la señalización vial que ya

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341579361

20241341579361 16-12-2024 contiene?

SÉPTIMA: En caso de que sea posible la ubicación de publicidad, pauta comercial u otra información en los pasavías, ¿esas estructuras y señalización constituyen amoblamiento urbano?

OCTAVA: Se informe ¿es posible realizar un aprovechamiento económico de los pasavías que se instalan en un Municipio, teniendo en cuenta que se trata de señalización de tránsito?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo

Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención

autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341579361

20241341579361 16-12-2024

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.

Radicado MT No.: 20241341579361

20241341579361 16-12-2024

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)

“Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.

(…).”

“Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 3º. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial.

Parágrafo 2°. La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se

Parágrafo 2°. La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante. Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional.

Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción.

Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta.”. La Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022 “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte” compiló la Resolución 1885 de 2015 de junio 17de 2015, en la que se establece:

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341579361

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“TÍTULO 8

Otras Disposiciones

CAPÍTULO 1

(Capitulo sustituido por el artículo 1 de la Resolución 20243040045005 de 2024) Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o

municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. En todo caso, la implementación de proyectos complementarios de intervención en las vías y espacios públicos que surjan del urbanismo táctico y de la pacificación del tránsito, deben alinearse y seguir los criterios técnicos de la señalización y demás dispositivos considerados en la presente Capítulo y en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”. Artículo 8.1.3. Responsables de la aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica a la cual le corresponda diseñar, construir, ubicar, usar, instalar, retirar, modificar, mantener, conservar, aplicar o reparar la señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” adoptado en el mediante el presente capítulo. De igual forma, toda iniciativa para la implementación de señalización vial y demás

para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” adoptado en el mediante el presente capítulo. De igual forma, toda iniciativa para la implementación de señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial en el territorio, deberá requerir previa aprobación del competente.”. Por su parte, el Manual de Señalización Vial, dispone: “1.8.7. Prohibición de señalización comercial o publicitaria Los dispositivos de control de tránsito y sus soportes no podrán mostrar ningún elemento que no tenga relación directa con la reglamentación del tránsito y la seguridad vial. Por lo tanto, queda totalmente prohibida la instalación de mensajes o cualquier tipo de publicidad en las señales verticales, horizontales o en cualquier otro dispositivo complementario para la regulación del tránsito descritos en este manual.”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341579361

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341579361

20241341579361 16-12-2024 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Respuesta a su primer interrogante La Resolución número 1885 del 17 de junio de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte por la cual se adopta el Manual de Señalización Vial – Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, fue compilada en el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022 “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte ”. Capítulo sustituido por el artículo 1º de la Resolución 20243040045005 de 2024. Respuesta a su segundo interrogante El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, establece que el ámbito de aplicación de esta ley, es todo el territorio nacional, y por su parte, el artículo 5 Y 115 disponen, que el Ministerio de Transporte reglamentará las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los

organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Reglamentación que a la fecha se encuentra establecida Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución 20223040045295, la cual establece que las disposiciones establecidas en el capítulo referido (Artículo 8.1.2), son aplicables “… a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano , según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.”. (NFT). Respuesta a su tercer interrogante No existe reglamentación adicional a la señalada previamente, respecto de la señalización vial. Respuesta a los cuarto, sexto y octavo El Manual de Señalización Vial en su numeral 1.8.2 establece de manera clara las condiciones que se deben cumplir para la instalación de toda señal, lo cual debe armonizarse con lo establecido en los numerales 1.7 y 1.8 en cuanto a los requisitos de la señalización vial, aspectos claves, diseño, conservación y mantenimiento, entre otros aspectos.

establecido en los numerales 1.7 y 1.8 en cuanto a los requisitos de la señalización vial, aspectos claves, diseño, conservación y mantenimiento, entre otros aspectos. El alcance de lo previsto en el numeral 1.8.7 ibídem, es claro, en cuanto prevé que los dispositivos de control de tránsito y sus soportes no podrán mostrar ningún elemento que no tenga relación directa con la reglamentación de tránsito y la seguridad vial, resaltando que 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341579361

20241341579361 16-12-2024 estos dispositivos, son aquellos destinados a prevenir, regular y guiar a los usuarios, entre estas, las señales informativas, las cuales se utilizan para señalar como lo dispone el 2.4.1 del referido manual:  Direcciones hacia destinos, calles o rutas.  Hacia dónde conduce la vía.

las señales informativas, las cuales se utilizan para señalar como lo dispone el 2.4.1 del referido manual:  Direcciones hacia destinos, calles o rutas.  Hacia dónde conduce la vía.  Enlaces o empalmes con otras vías.  Carriles apropiados para cada destino.  Inicio de la salida a otras vías.  Distancias a que se encuentran los destinos.  Hito kilométrico a lo largo de la vía.  Identificación de rutas y calles.  Servicios generales.  Lugares de atractivo turístico existentes en las inmediaciones de la vía.  Nombres de ciudades, ríos, puentes, calles, parques, lugares históricos y otros.  Cualquier otra información de importancia para los usuarios. En ese orden, se considera que en los soportes de la señalización no puede ser instalada publicidad o cualquier otro elemento ajeno a su destinación.

Respuesta a su séptimo interrogante En cuanto a este interrogante, como ya se mencionó, al Ministerio de Transporte le corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 y 115 de la Ley 769 de 2002, reglamentar las características técnicas de demarcación, uso y ubicación de señalización de la infraestructura vial en Colombia, la cual es de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional, sin embargo, en materia de tránsito, no se determina si la señalización vial hace parte del amoblamiento urbano. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

amoblamiento urbano. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado.- Asesor Grupo de Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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