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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341592021 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341592021 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341592021

20241341592021 17-12-2024 Bogotá, D.C.

Señores:

ROBERTO OGLIASTRI

Dirección de Tránsito y Transporte Grupo Financiero Policía Nacional - Ministerio de Defensa Nacional

Correo E: ditra.persua@policia.gov.co

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – DISTRIBUCIÓN RECURSOS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO SIMIT.

Radicado No. 20243030598822 del 12 de abril 2024. Respetado señore Ogliastri, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado, No . 20243030598822 del 12 de abril de 2024 mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Con medidamente me dirijo a su despacho, con el fin de solicitar su colaboración en el sentido de brindar comunicación respecto a lo preceptuado en el parágrafo dos del artículo 159 de la ley 769 del 2002, Código Nacional de tránsito terrestre modificado por los artículos 26 de la ley 1383 del 2010 y 206 del decreto cero 19 del 2012 el cual

consagra: (…) Lo anterior en virtud del convenio de cooperación número 01-9-10015-16 suscrito entre la Policía Nacional DITRA y la Federación colombiana de municipios el cual tiene por objeto: La Federación colombiana de municipios y la Policía Nacional cooperarán en el ámbito de su competencia, con el fin de que la institución policial pueda garantizar el efectivo ingreso de las sumas de dinero que le corresponden por concepto del recaudo de las multas producto de la imposición de órdenes de comparendo en las vías nacionales del país coma de conformidad con lo establecido en la normativa que regula la materia. Por lo tanto coma el alcance del convenio se extiende al recaudo de efectivo en los porcentajes señalados de la ley coma que le corresponden a la Policía Nacional con ocasión a las multas y sanciones impuestas en vía nacional por parte del personal de la policía en cada jurisdicción, información que red portada en el sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito simit, a través de cada 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341592021

20241341592021 17-12-2024 organismo de tránsito coma en donde la Federación colombiana de municipios adelanta las acciones y actividades necesarias para el registro, sistematización, verificación de las órdenes de comparendo coma así como la gestión, recaudo, distribución y transferencia con ocasión al porcentaje legal coma de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 159 de la ley 769 del 2002, modificado por los artículos 26 de la ley 383 del 2010 y 206 del decreto 0101 del 2012. (…) Sin embargo durante los acercamientos realizados ante algunos entes territoriales , aducen una presunta imprecisión frente a lo estipulado por porcentaje del 45% asignado a la dirección de tránsito y transporte, siendo que este no está tipificado en detalle coma si este porcentaje se toma del valor neto de la multa y sanción o del valor total recaudado con intereses causados ; en alguna ocasión se encuentra el argumento, teniendo en cuenta que las sanciones se imponen por violación a las normas de tránsito, está a cargo las autoridades de tránsito de cada jurisdicción donde se cometió el hecho coma los intereses causados por el no pago cualquier otro por este concepto, estarían a cargo el ente territorial; concepto que la dirección detrás de

cometió el hecho coma los intereses causados por el no pago cualquier otro por este concepto, estarían a cargo el ente territorial; concepto que la dirección detrás de transporte la Policía Nacional discrepa ya que en el parágrafo del artículo 159 la ley 769 cita como se explica el porcentaje. Asimismo, dando cumplimiento al artículo 10 Ibidem, el cual indica: “(...) se autoriza a la Federacion Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nival nacional, un sistema enterciado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado (...)": dicho porcentaje sale del total recaudado, donde el 5% corresponde a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional ..y el otro 5% del municipio de la jurisdicción. Finalmente, y de acuerdo a lo anteriormente relacionado, se hace necesario obtener comunicación formal que permita brindar una aclaración a esta discrepancia, y con ello continuar dando cumplimiento al deber legal correspondiente en pro y defensa de los recursos que son ingresos no tributarios y que forman parte integral del Presupuesto General de la Nación, puesto que su fuente es el Código Nacional de Tránsito Terrestre (traído de la Sentencia C-495 de 1998)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341592021

20241341592021 17-12-2024 Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo

17-12-2024 Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 10 de la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, estipula lo siguiente: “Artículo 10. Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones De Tránsito. Reglamentado por la Resolución del Min. Transporte 584 de 2010. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. En las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo”. Por su parte, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,

Por su parte, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, consagra: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.

Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos.

Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito.

de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos.

Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito.

Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341592021

20241341592021 17-12-2024 se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la

cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. Asimismo, el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", al tenor refiere: “Articulo 160. Modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 del 2019. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas.

Colombiana de Municipios. Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas. PARÁGRAFO 2. Del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se podrán destinar recursos para la ejecución, en acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación del tránsito en el territorio nacional, para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir y evitar el contagio y/o propagación de la enfermedad por Coronavirus de quienes en el marco de las excepciones contempladas siguen transitando en el territorio nacional, directamente o mediante acuerdo con terceros, sin perjuicio de las facultades de los Gobernadores y alcaldes otorgadas en el artículo 1 del Decreto 461 de 2020”. A lo aunado, la Sala de Consulta Servicio Civil del Concejo de estado, mediante Concepto C.E. 1589 de 2004, se pronunció respeto a la Distribución de los recursos provenientes de las infracciones a las normas de tránsito, en los siguientes términos: “En concepto de la Sala, el porcentaje del 10% se calcula según lo dispuesto por la ley 769 de 2001, sobre todo tipo de multas o sanciones de carácter pecuniario impuestas en virtud del Código Nacional de Tránsito Terrestre. El legislador al destinar el 10% de los recursos que se recauden por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito , no hizo salvedad alguna en materia del tipo de sanciones

los recursos que se recauden por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito , no hizo salvedad alguna en materia del tipo de sanciones impuestas, como tampoco en cuanto a la territorialidad. No hay que olvidar que el sistema creado en virtud del artículo 10 es un sistema único de infracciones de tránsito que operará en todo el territorio nacional para facilitar el recaudo de los recursos. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241341592021 17-12-2024 En conclusión, dadas las características del sistema, su finalidad y lo previsto en el artículo 10 de la ley 769 de 2002 el porcentaje que se destinará a la implementación y mantenimiento del sistema debe calcularse sobre todos los recursos recaudados por concepto de multas de tránsito en general, independientemente si se imponen sobre las

mantenimiento del sistema debe calcularse sobre todos los recursos recaudados por concepto de multas de tránsito en general, independientemente si se imponen sobre las vías nacionales o se causan en una jurisdicción específica, cualquiera que sea el organismo de tránsito que las determine. El artículo 160 de la ley 769 de 2002, al establecer la destinación de los recursos recaudados por concepto de multas y sanciones de tránsito, hace la salvedad expresa respecto del porcentaje que debe entregarse a la Federación, el cual, queda excluido de la destinación general que deben darle a los mismos las entidades territoriales: "planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial". (Negrillas fuera de texto) A propósito, la Sala de Consulta Servicio Civil del Concejo de estado, mediante Concepto C.E. 2433 de 2020, en uno de sus apartes concluyó: “Como se observa, la norma amplía la destinación de los recursos recaudados por las multas de tránsito e incorpora la posibilidad de utilizarlos para la gestión del sistema de recaudo , De esto se infiere que la Administración podría contratar a particulares para realizar labores de apoyo para el recaudo de las multas, pues la labor de recaudo en sí misma considerada sigue siendo competencia exclusiva de las autoridades de tránsito, según lo previsto en el art. 4 de la Ley 1843 de 2017”. (…) • Un 10% de las multas recaudadas debe ser destinada a la Federación Colombiana de Municipios, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 160 del Código Nacional de

(…) • Un 10% de las multas recaudadas debe ser destinada a la Federación Colombiana de Municipios, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Es importante destacar que de acuerdo con lo señalado Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares y concretos, ni se encuentra facultado para determinar la legalidad de cláusulas contenidas en los contratos de colaboración suscrito entre entidades, así como tampoco, dirimir controversias cuya decisión esté atribuida a las entidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241341592021 17-12-2024 Ahora bien, de la interpretación armónica consagradas en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, se le asigna a la Federación Colombiana de Municipios una función pública de implementar y mantener actualizado el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios y garantizar que no se realicen trámites ante los organismos de tránsito cuando exista un infractor involucrado que no esté a paz y salvo con las normas de tránsito. En ese orden, la Federación Colombiana de Municipios recibirá un porcentaje equivalente

al 10% del valor recaudado por el infractor, dicho porcentaje se aplica una vez se efectúe el pago de la suma adeudada, precisando que el valor a recibir no puede ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez Silva – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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