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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341592131 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341592131 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341592131

20241341592131 17-12-2024 Bogotá D.C., Señora

DIANA MARCELA NARANJO

Carrera 146 A No. 139-23

C. Electrónico: dianys3007@gmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA – Transporte de Alimentos. Radicado No. 20243031262382 del 31 de julio de 2024. Respetada señora Diana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243031262382 del 31 de julio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERA. - ¿Puede una compañía contratar con una persona natural, no habilitada por el Ministerio de Transporte, para transportar productos como derivados lácteos industrializados? SEGUNDA. - Sírvase indicar, por favor, cuáles son los requisitos fijados en la norma para contratar el transporte de productos derivados lácteos industrializados. TERCERA. - ¿Los productos derivados lácteos industrializados, tales como, pero sin limitarse a bebidas lácteas, yogures, avenas y leches en polvo pueden ser transportados por transportadores personas naturales, es decir, no habilitados por el Ministerio de Transporte? CUARTO. - Sírvase informar, por favor, cuáles son los productos derivados lácteos

por transportadores personas naturales, es decir, no habilitados por el Ministerio de Transporte? CUARTO. - Sírvase informar, por favor, cuáles son los productos derivados lácteos industrializados que pueden ser transportados por transportadores personas naturales, es decir, no habilitados por el Ministerio de Transporte. QUINTO. - ¿La leche UHT o envasada en empaque tipo Tetra Pak puede ser transportada por transportadores personas naturales, es decir, no habilitados por el Ministerio de Transporte?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241341592131 17-12-2024 Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” establece: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las

personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.” (SFT) El Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dicta disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”, dispone: “Artículo 1º El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante:

(…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: Huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general. (…)” (SFT) Desarrollo del problema jurídico.

Conforme a las normas precitadas, el transporte público terrestre automotor de carga es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en esta modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica; y el transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de mercancías, bienes o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades.

que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de mercancías, bienes o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. El artículo 2.2.1.7.3 en cita, establece que se exceptúa de la contratación y prestación del servicio a través de una empresa de transporte de carga legalmente habilitada, el servicio de transporte relacionado en el artículo 1º del Decreto 2044 de 1998, evento en el cual, los usuarios que tengan la necesidad de movilización de tales servicios, pueden contratar la prestación del mismo directamente con los propietarios del vehículo de servicio público o su representante. De otra parte, es el Ministerio de Salud y Protección Social, la cartera ministerial llamada a establecer las políticas en materia de vigilancia sanitaria de los productos, asimismo, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), es el encargado de la ejecución de las políticas de vigilancia sanitaria, ejercer la inspección, vigilancia y control realizando visitas periódicas para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones sanitarias, de las cuales forma parte importante el vehículo en el que se transportan los alimentos. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes planteados del 1 al 5. Así las cosas, es pertinente manifestar que los productos de origen animal (huevos, leche

cruda o pasteurizada y lácteos en general), podrán ser movilizados mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, citado en el marco normativo del presente escrito. Sumado a ello, los vehículos automotores contratados para el transporte de alimentos fácilmente corruptible, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución 2505 de 2004 “Por la cual se reglamentan las 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241341592131 17-12-2024 condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles.”, expedida por el Ministerio de Transporte. Asimismo, se aclara que el Decreto 2044 de 1988, no hace distinción respecto de las características de los productos lácteos ni sobre el tipo de empaque en el que éstos se

Asimismo, se aclara que el Decreto 2044 de 1988, no hace distinción respecto de las características de los productos lácteos ni sobre el tipo de empaque en el que éstos se deben transportar, con lo que, no le es viable a esta cartera ministerial hacer una diferenciación o interpretación de la reglamentación relacionada. En cuanto a los contratos de transporte que se suscriban en atención a lo dispuesto en el Decreto 2044 de 1988, no existe norma especial, en ese orden, las partes deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 981 y subsiguientes del Código de Comercio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Camila Alejandra Rodríguez T apias – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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