MINTRANSPORTE - Concepto 20241341600481 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341600481 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341600481
20241341600481 19-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor
EDWIN RINCÓN MENESES
Correo E: erincon83@hotmail.com
Carrera 72Q No. 41C – 71 Sur Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito.
Radicado No: 20243031381272 del 21 de agosto de 2024.
Respetado señor Edwin, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031381272 del 21 de agosto de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “Agradezco muchisimo de su apoyo, ya que deseo conocer a fondo y en detalle, cual es la informacion, que, en detalle, ademas de la imagen del automotor, informacion del propietario, y numero de infraccion, debe de contener un fotocomparendo, ya que, al observar la resolucion 3027 del año 2010, articulo 5, paragrafos 1 y 2, no profundiza en la inquietud, se me indica que observe anexo, pero la resolucion no tiene vinculo para poder remiter al anexo, observarlo y analizarlo (adjunto vinculo del mismo)”1. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Solicitud de información Radicado MT NO. 20243031381272 del 21 de agosto de 2024. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341600481
20241341600481 19-12-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo
1. Resolución de la 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte. ” Los artículos 8.5.4. y siguientes de la resolución citan: “Artículo 8.5.4. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de
Comparendo Único Nacional.
Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito.
Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las
existencias en cada Organismo de Tránsito.
Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo.
Parágrafo 1°. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo.
Parágrafo 2°. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20241341600481 19-12-2024
Artículo 8.5.6. Copias del comparendo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, el Organismo de Tránsito competente deberá enviar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la imposición de un comparendo por infracción a las normas de tránsito, copia de este al propietario y a la empresa donde se encuentra vinculado el vehículo.
Para el cumplimiento de esta obligación el Organismo de Tránsito podrá utilizar cualquier medio físico o electrónico de correspondencia y deberá realizarse a partir del primero (1) de junio de 2010, fecha en la cual entrará en vigencia el nuevo formulario de Comparendo Único Nacional.
En el evento de cambio de domicilio o de dirección electrónica, los propietarios de vehículos automotores deberán actualizar su dirección de notificación física y/o electrónica en el organismo de tránsito ante el cual se encuentra matriculado su vehículo y este a su vez, deberá cargar la información al Registro Único Nacional de
Tránsito, RUNT.”3. Aunado a lo anterior, los artículos 6.2.5.2 y siguientes de la misma Resolución , consagran las características técnicas del formato de Comparendo Único Nacional de Tránsito:
“Artículo 6.2.5.2. Código de identificación. La Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, estará identificada con un código que consta de veinte (20) dígitos distribuidos así:
Los ocho dígitos registrados de izquierda a derecha identifican el Organismo de Tránsito que expide el comparendo, según el Código de la División Política del DANE y los doce (12) últimos dígitos corresponden a la serie única nacional asignada por el sistema RUNT.
Para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, los primeros ocho (8) dígitos corresponden a la serie 99999999 y los siguientes doce (12) dígitos a los asignados por el sistema RUNT.
Artículo 6.2.5.3. Impresión de los formatos. Los Organismos de Tránsito y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, ordenarán la impresión del Formato Orden de Comparendo Único Nacional de acuerdo a los rangos suministrados por el RUNT.
Artículo 6.2.5.4. Características técnicas del formato. El formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, debe ceñirse estrictamente a lo establecido 3 Resolución 20223040045295 del Ministerio de Transporte. Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte. D.O. 52.135 del 23 de
3 Resolución 20223040045295 del Ministerio de Transporte. Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte. D.O. 52.135 del 23 de agosto de 2022. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341600481
20241341600481 19-12-2024 en la Resolución número 3027 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Tránsito y, original y tres (3) copias para los utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional”3. Desarrollo del problema jurídico La orden de comparendo es un documento público mediante el cual se cita al presunto contraventor (orden formal de citación), para que se presente ante la autoridad de tránsito, por la presunta comisión de una infracción a las normas de tránsito y de este modo acepte o
La orden de comparendo es un documento público mediante el cual se cita al presunto contraventor (orden formal de citación), para que se presente ante la autoridad de tránsito, por la presunta comisión de una infracción a las normas de tránsito y de este modo acepte o niegue los hechos que dieron lugar a su requerimiento. Cuando se impone una orden de comparendo por la comisión de una infracción, este documento es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito. La autoridad de tránsito, ante la comisión de una infracción a las normas de tránsito, debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, indistintamente si la orden de comparendo es realizada a través de comparendera manual o mediante comparendera electrónica. Al tenor de lo establecido en el artículo 8.5.4. de la Resolución de la 20223040045295 de 2022, las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes El artículo 8.5.4. de la Resolución de la 20223040045295 de 2022 establece que las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional.
autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional. El Formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, debe ceñirse estrictamente a lo establecido en el Anexo 70 “Orden Comparendo Único Nacional”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual debe contener, entre otras, el original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Tránsito y, original y 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341600481
20241341600481 19-12-2024 tres (3) copias para los utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. En archivo adjunto a la presente respuesta se envía el anexo 70 mencionado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Anexo 70 de la Resolución 20223040045295 de 2022, Formato de Orden Comparendo Único Nacional.
Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez. Abogado OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.