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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341600561 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341600561 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341600561

20241341600561 19-12-2024 Bogotá D.C. Señora STEFANY ESPITIA CASTAÑEDA Correo electrónico: stefanyespitia9@gmail.com Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA – Factura Radicado No. 20243031739662 del 18 de octubre de 2024. Respetada señora Espitia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento identificado con radicado interno No. 20243031739662 del 18 de octubre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “II. PETICIONES Con base en lo anterior, solicito respetuosamente se sirvan responder las siguientes preguntas:

1. Según el artículo 2.2.1.7.6.6. del Decreto 1079 de 2015, la empresa de transporte debe pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. Sin embargo, ¿qué sucede si el propietario, poseedor o tenedor (es decir, el vinculado) está obligado a expedir factura, pero no la emite dentro de ese plazo de 5 días?

2. En caso de que la empresa de transporte no reciba la factura dentro de los 5 días de los

que trata el artículo 2.2.1.7.6.6., ¿cómo debe proceder la empresa de transporte para cumplir con la obligación de pago establecida en dicho artículo? 3. ¿Existe algún procedimiento o plazo adicional contemplado en la normatividad vigente para situaciones en las que la factura se presenta después de los 5 días hábiles mencionados en el artículo? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341600561

20241341600561 19-12-2024

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341600561

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Desarrollo del problema jurídico Es importante aclarar que su pregunta combina dos temas que corresponden a instituciones jurídicas separadas: por un lado, el pago de una obligación contractual y, por otro, la facturación como herramienta tributaria. Aunque estas instituciones pueden estar relacionadas, no deben confundirse, ya que esto puede generar ambigüedades en la comprensión del problema jurídico planteado. En efecto, el segundo párrafo del Artículo 2.2.1.7.6.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte establece que la empresa de transporte debe pagar el "Valor a Pagar", junto con el monto generado por las horas de espera adicionales, al propietario, poseedor o tenedor

del vehículo de transporte público de carga dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. Esta disposición fija un plazo específico para el cumplimiento de esta obligación. La anterior es una obligación asociada al contrato que existe entre la empresa y el propietario del vehículo, y la consecuencia del incumplimiento. Pero otros temas, como por ejemplo la eventual facturación que se derive, no está cubierta por esa norma. La posible obligación del propietario del vehículo de emitir factura es una institución de naturaleza tributaria. Dicho lo anterior, el Ministerio de Transporte puede conceptuar sobre los temas propios del sector transporte, mientras que los aspectos normativos relacionados con temas tributarios corresponden a la DIAN. Por esa razón, el Ministerio no puede emitir conceptos que involucren consecuencias asociadas a una típica obligación tributaria como es la emisión de una factura. Las preguntas formuladas están asociadas al sector transporte, pero de fondo en verdad de lo que tratan es del posible incumplimiento de la obligación tributaria de emitir una factura. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto a los interrogantes planteados en su escrito de consulta, se emite respuesta en los siguientes términos, dentro del ámbito de las competencias de esta coordinación, así: Respuesta a los interrogantes 1, 2 y 3 Como hemos mencionado, el posible incumplimiento de la emisión de la factura que debiera entregar el propietario del vehículo a la empresa de transporte es un tema de naturaleza

exclusivamente tributaria. Por lo anterior, daremos traslado de la petición a la DIAN para que 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341600561

20241341600561 19-12-2024 esa entidad responda a sus interrogantes, pues es un tema de naturaleza tributaria que escapa de las competencias del Ministerio de Transporte.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado – Asesor - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez. Abogado OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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