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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341601581 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341601581 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341601581

20241341601581 19-12-2024 Bogotá, D.C.; Señora JEIMMY ALISON RODRÍGUEZ CASTRO Correo: jeimmy1989@hotmail.com Carrera 24 No. 45 A 45 Sur Bogotá.

Asunto: Solicitud Consulta.

TRÁNSITO – Licencia de Conducción – Vehículos de emergencia. Radicado N. 20243031738152 de 18 de octubre de 2024. Respetad señora Alison, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en documento radicado con el No. 20243031738152 de 18 de octubre de 2024, mediante la cual formula las siguientes: CONSUL TAS “(…) 1. ¿conforme a la normatividad de transporte vigente cuales categorías de licencia de conducción existen? 2. ¿precisar si dichas categorías tienen equivalencias? por ejemplo ¿la categoría C2 es equivalente a la categoría B2? 2. (sic) Con respecto a las definiciones descritas en el código nacional de transporte terrestre, precisar si los vehículos que utilizan en la UAECOBB tales como vehículos bomba, maquinas extintoras, carrotanques, etc, se encuentran dentro de la categoría de

vehículos de servicio público, a pesar de no tener "placa amarilla", teniendo en cuenta que la UAECOBB presta un servicio público esencial. 3. (sic) Con base en lo anterior, precisar que tipo de categoría de licencia de conducción se necesita para manejar los vehículos de la UAECOBB, teniendo presente que son

VEHICULOS DE EMERGENCIA.”.

Consideraciones En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341601581

20241341601581 19-12-2024 de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo:

1. Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” Los artículos 2 y 20 establecen: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en

cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características

que exige la actividad para la cual se matricule.

Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.

Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341601581

20241341601581 19-12-2024 Vehículo de servicio diplomático o consular: Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares. (resaltado ajeno al texto)

(…)”. Artículo 20. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría”.

2. La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. lo siguiente: “Artículo 5.2.1.3. Clasificación de las licencias de conducción. Las licencias de conducción se clasifican así: 1.Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular.

Dentro de esta clasificación quedan comprendidos los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales.

2. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio público.

Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.

B3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1°. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2°. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1. Parágrafo 3°. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca. Artículo 5.2.1.5. Categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341601581

20241341601581 19-12-2024 servicio público. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura , el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría.”. Desarrollo del problema jurídico: La licencia de conducción es un documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, que autoriza a su titular para la conducción de vehículos de acuerdo a la categoría de la misma. El Ministerio de Transporte determinó las categorías de licencias de conducción que se expedirán en el territorio nacional, teniendo como referente la clase de vehículos y el servicio de los mismos (Público o particular). Respecto de las licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular, se incluyen los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales (artículo 5.2.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022).

Ahora bien, tratándose de Cuerpos Oficiales de Bomberos y aunque su actividad tenga el carácter de servicio público esencial, los vehículos de propiedad de estas entidades, por su destinación, en materia de tránsito, son catalogados como “vehículos de emergencia” y por condición del propietario, como “vehículos de servicio oficial”; sin embargo, por la destinación de estos vehículos y la condición del propietario, no son considerados como vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto de los interrogantes planteados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341601581

20241341601581 19-12-2024 Conforme a lo establecido en los artículos 5.2.1.4 y 5.2.1.5 de la Resolución

Radicado MT No.: 20241341601581

20241341601581 19-12-2024 Conforme a lo establecido en los artículos 5.2.1.4 y 5.2.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en Colombia existen las siguientes categorías de licencias de conducción: Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: - A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. - A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. - B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. - B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. - B3 Para la conducción de vehículos articulados. Categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: - C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. - C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. - C3 Para la conducción de vehículos articulados.

Respuesta a la pregunta 2: Las categorías de licencias de conducción no tienen equivalencias, toda vez, que estas son otorgadas para la conducción de una determinada clase y servicio (público o particular) de vehículos, de acuerdo con la necesidad del titular de la misma. Una vez otorgada la licencia de conducción en una categoría determinada, su titular queda habilitado para conducir vehículos de una categoría inferior en la misma nomenclatura. A modo de ejemplo: Los titulares de licencia de conducción en la categoría B3, quedan habilitados para conducir vehículos en las categorías B2 y B1; y los titulares de licencia de conducción en categoría A2, quedan habilitados para conducir vehículos clase motocicletas en la categoría A1. Ahora bien, tratándose de los titulares de licencia de conducción en la categoría C3 (Vehículos articulados de servicio público), quedan habilitados para conducir vehículos en 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341601581

20241341601581 19-12-2024 las categorías inferiores de la misma nomenclatura (C2 y C1), y las categorías de la nomenclatura inferior B3, B2 y B1. 5. Respuesta a la pregunta 3: Los vehículos de propiedad de Cuerpos Oficiales de Bomberos que refiere en su interrogante, en materia de tránsito son catalogados como “vehículos de emergencia” y por la condición del propietario como “vehículos de servicio oficial”. Respuesta a la pregunta 4: La licencia de conducción para los conductores de vehículos pertenecientes a cuerpos oficiales de bomberos corresponde a la categoría B. La nomenclatura se deberá determinar en cada caso en particular de acuerdo con la clase de vehículo: B3 (Vehículos articulados), B2 (Camiones rígidos, busetas y buses ) y B1 ( Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses). Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado – Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez – Abogado OAJy cargo 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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