MINTRANSPORTE - Concepto 20241341601811 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341601811 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341601811
20241341601811 19-12-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
MICHAEL MIRANDA
Correo E.: miranda.r.michael@gmail.com Cali / Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – DESTINACIÓN RECURSOS DE MUL TAS.
Radicado No. 20243030635222 del 18 de abril de 2024. Respetado señor Miranda, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030635222 del 18 de abril de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Una entidad estatal de orden municipal requiere contratar los servicios de apoyo para llevar a cabo actividades de gestión de cobro persuasivo de multas de tránsito. La modalidad de este proceso será de contratación directa y se decide contratar a una persona jurídica para realizar esta labor. (…) 1. ¿Es posible que, para pagar los honorarios de este proveedor, se disponga del dinero recaudado por concepto de intereses de mora que componen las multas?
2. En caso de que no sea posible disponer de este dinero, ¿Qué recursos debe disponer la administración municipal para hacer el pago de este servicio?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341601811
20241341601811 19-12-2024
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20241341601811 19-12-2024 Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 27 del Decreto 111 de 1996 , “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto” , al tenor consagra: “Artículo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (Ley 38/89, artículo 20. Ley 179/94, artículo 55, inciso 10 y artículos 67 y 71).” A su turno, el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional” , preceptúa: “Artículo 3o. Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que
“Artículo 3o. Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. Parágrafo 1o. Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, “ Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, en el marco de la destinación de las multas y sanciones, señaló lo relacionado a continuación: “Artículo 160. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito,
normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341601811
20241341601811 19-12-2024 pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. PARÁGRAFO. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas (…)”. (Negrilla fuera del texto).
territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas (…)”. (Negrilla fuera del texto). De otro lado, el artículo 59 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa que las entidades territoriales podrán destinar recursos provenientes de multas e infracciones de tránsito, la norma citada refiere: “Artículo 59. Las entidades territoriales podrán destinar hasta un 50% de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial.” Así mismo, el numeral 6 del artículo 33 de la Ley 2294 del 2023, “ Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece: “Artículo 33. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte. (…)
6. Multas de tránsito. Las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. Dicho porcentaje deberá ser definido y soportado por un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y
porcentaje deberá ser definido y soportado por un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial”. (Negrilla fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico Ahora bien, de acuerdo a la Jurisprudencia1, entiéndase por ingresos corrientes, a aquellos recursos percibidos con relativa estabilidad, esto es, que tienen vocación de permanencia y donde pueden predecirse con suficiente certeza para limitar los gastos ordinarios del Estado. Se precisa que las multas de tránsito se constituyen en sanciones pecuniarias contenidas en documentos que prestan merito ejecutivo proferidas por el funcionario competente en el desarrollo de las funciones impositivas del Estado establecidas en el Código Nacional de Tránsito T errestre para ser cobrados a través del proceso de cobro coactivo, cuyo tratamiento presupuestal se constituyen en ingresos corrientes no tributarios. 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-1072 del 03 de diciembre de 2002. M.P .: Eduardo Montealegre Lynett. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20241341601811 19-12-2024 Ahora bien, de acuerdo con la interpretación armónica del artículo 160 del Código Nacional de Tránsito T errestre, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, los recursos percibidos con ocasión al recaudo de multas e infracciones de tránsito, se destinarán a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad; lo que denota que el legislador ha establecido una restricción frente a la destinación de dichos recursos, sometiéndolos a una destinación especifica. En este sentido, se infiere que al ser las multas un ingreso corriente no tributario, poseen una destinación especifica, no puede ser utilizados con otro destino diferente para el cual fue creado, es decir, no es un ingreso corriente de libre destinación y solo en el evento en que haya una autorización legal para ello, podrá dársele otro uso distinto. Frente a la connotación de gestión del sistema de recaudo de las multas, hace referencia a las acciones y servicios encaminados a garantizar la eficiencia y celeridad en el
recaudo, esto es, el servicio de captación efectiva de los dineros, sin que esto implique delegar la prerrogativa de cobro coactivo en particulares, pues solo se refiere a las labores de instrumentalización, sin vaciar las facultades decisorias que recaen exclusivamente en las Entidades Públicas investidas de competencia2. Ahora bien, los recursos captados por conceptos de infracciones de tránsito pueden ser usados para la gestión del sistema de recaudo de las multas, que en algunos eventos puede ser delegado en entes privados conforme a las reglas relativas al régimen establecido en el Estatuto General de Contratación, lo anterior, conforme al artículo 58 de la Ley 2197 del 2022 que modifico el artículo 7 de la Ley 769 del 2002. Es de precisar, que por expresa disposición legal de los artículos 160 de la Ley 769 del 2002, los recursos recaudados por concepto de sanciones pecuniarias por violación a las normas de tránsito, se constituyen conforme al régimen presupuestal en ingresos no tributarios de destinación especifica, no por ello se desnaturaliza la fuente de su origen que sigue siendo el Código Nacional de Tránsito T errestre, dicho recaudo podrá ser usados en los siguientes ítems: Planes de tránsito. Transporte y movilidad. Educación. Dotación de equipos. Combustible. Operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros. Transporte no motorizado. Seguridad vial en su sentido amplio. Remuneración en entes privados por la gestión el sistema de recaudo de las multas que garanticen la eficiencia y celeridad en el recaudo.
Transporte no motorizado. Seguridad vial en su sentido amplio. Remuneración en entes privados por la gestión el sistema de recaudo de las multas que garanticen la eficiencia y celeridad en el recaudo. 2 Al respecto del alcance del artículo 5 de la Ley 1843 de 2017, que establece un límite a la remuneración de la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, ver Concepto C.E. 2433 de 2020 - Número Único: 11001-03-06-000-2019-00182-00 del Consejo de Estado. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341601811
20241341601811 19-12-2024 Funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. En virtud, a lo dispuesto en las normas parcialmente trascritas, la intervención de los
20241341601811 19-12-2024 Funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. En virtud, a lo dispuesto en las normas parcialmente trascritas, la intervención de los particulares en el ejercicio de la función sancionatoria de las autoridades de tránsito tiene serias restricciones, en estos casos, la colaboración de los particulares estará restringida a las actividades necesarias para la detección de las infracciones, a la delegación para el aporte de las pruebas, a las labores de instrumentación y proyección de documentos en el proceso de cobro coactivo y la prestación de servicios que faciliten el recaudo de las multas por parte de las autoridades de tránsito. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Al tenor de lo preceptuado en el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, se podrán destinar los recursos provenientes de las sanciones por infracciones de tránsito, para la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión
del sistema de recaudo de las multas , salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Precisando que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, las autoridades administrativas no pueden contratar actividades o actos de naturaleza decisoria, como la expedición del mandamiento de pago, el decreto de embargo o secuestro, la decisión de excepciones, la celebración de acuerdos de pago, entre otras. Por lo tanto, solo pueden contratar labores de cobro persuasivo, así como de instrumentación y proyección de documentos en el proceso de cobro coactivo3. Así mismo, las autoridades de tránsito no pueden vaciar de contenido la función de cobro coactivo que les ha sido otorgada, ni pueden delegar en particulares actuaciones de naturaleza decisoria en el proceso de cobro. Respuesta al interrogante No. 2° En atención a este interrogante, vale precisar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de 3 Concepto Sala de Consulta C.E. 2433 de 2020 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341601811
20241341601811 19-12-2024 transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Por tanto, no es la entidad competente para pronunciarse sobre que recursos debe disponer la administración para pagar los honorarios del proveedor del servicio de apoyo para la gestión de cobro persuasivo de multas de tránsito, será autoridad territorial la que determine lo pertinente en razón de sus funciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de
que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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