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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341602101 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341602101 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341602101

20241341602101 19-12-2024 Bogotá, D.C Señora

AMPARO QUINTERO PARRA

Gerente CONSORCIO STB Lote 24ª Kilómetro 4, Vía Bucaramanga T eléfono 3123186927 Correo Electrónico. gerencia@consorciostb.com Barrancabermeja - Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Procedimiento Contravencional. Retiro Vehículos Inmovilizados. Multas Radicado MT No. 20243030295142 del 22 de febrero de 2024. Respetada señora Amparo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243030295142 del 22 de febrero de 2024, mediante el cual formulan la siguiente:

CONSUL TA

“(...)

1. Se aclare el procedimiento y la normatividad vigente que regula el retiro de vehículos inmovilizados aplicable a todos los Organismos de Tránsito de la nación.

2. Se aclare si es necesario pagar el comparendo por el cual fue inmovilizado el vehículo y las demás multas que tenga el infractor o propietario en su histórico.

3. Se aclare si para el retiro de vehículos de parqueadero el infractor y propietario deben estar a paz y salvo.

4. Se aclare si dentro del procedimiento de retiro de vehículos inmovilizados, los

3. Se aclare si para el retiro de vehículos de parqueadero el infractor y propietario deben estar a paz y salvo.

4. Se aclare si dentro del procedimiento de retiro de vehículos inmovilizados, los organismos de tránsito pueden exigir que un ciudadano renuncie al descuento de (50% o 25%), pese a estar dentro de los términos aplicables para estos beneficios y obligar a pagar el comparendo completo sin descuento por parte de una persona diferente al infractor, ejemplo el propietario del vehículo.

5. Se aclare, si es posible imponer y cobrar un comparendo a un ciudadano venezolano que no cuenta con permiso de protección temporal (PPT), el cual no puede realizar curso para obtener beneficios (50% o 25%) dado que RUNT no cuenta con la opción de cédula venezolana. ¿En ese caso se debe cobrar el valor total de la multa sin que puedan acogerse a los beneficios?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341602101

20241341602101 19-12-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y T errestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de T ránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la

en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen , a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1°. (…) En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior . Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. (...) Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3º. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no

mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. (…) Parágrafo 4º. (…) La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. [Cursiva y Subrayado fuera de texto]. Respecto del procedimiento a surtir para acceder al beneficio de reducción de multa, el artículo 136 del Código Nacional de T ránsito T errestre, dispone: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341602101

20241341602101 19-12-2024 “(…) Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción , podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:  Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre

podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:  Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. (…); o  Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. (…)”. Ahora, el artículo 129 de la Ley 769 del 2002, respecto de los informes de tránsito, establece lo siguiente: “(…) De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o

la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. Parágrafo 1°. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”. Por otra parte, el artículo 3° del Decreto 216 de 2021 “por medio del cual se adopta el Estatuto T emporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección T emporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”, define el Estatuto temporal de protección para migrantes Venezolanos bajo régimen de protección temporal como un mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana que cumpla con las características establecidas en dicho decreto, con el cual se busca generar el registro de información de esta población migrante y posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12 de este, sin perjuicio de la facultad discrecional que le asiste al Gobierno nacional en materia de relaciones exteriores. Así mismo, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió la Resolución 971 de 2021, “por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por

medio del Decreto 216 de 2021 ” estableciendo en su artículo 14 que el Permiso por Protección T emporal (PPT) es un documento de identificación que permite la regularización migratoria, autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales , y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las actividades reguladas. En cuanto a la naturaleza jurídica del PTT el parágrafo 1 del artículo 14 del acto administrativo ibidem, señaló: “(…)El Permiso por Protección Temporal (PPT) siendo un documento de identificación, es válido para que sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, contraten o 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341602101

20241341602101 19-12-2024 suscriban productos y/o servicios con entidades financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, convaliden sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, tramiten tarjetas profesionales y para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares, sin perjuicio de los demás requisitos que estos trámites requieran. Así mismo, será un documento válido para ingresar y salir del territorio colombiano, sin perjuicio de los requisitos que exijan los demás países para el ingreso a sus territorios”. En lo que respecta a la imposición de la orden de comparendo por parte del agente que presencio la presunta infracción a las normas de tránsito, el capítulo 4 del Título II del Manual de Infracciones a las Normas de T ránsito, Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de T ránsito del Ministerio de T ransporte.”, ordena: “Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de

estas, las cuales están encaminadas al respecto de los derechos fundamentales y procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene una agente de tránsito: (…)  Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados.  Verificar minuciosamente la identificación del conductor para evitar suplantaciones, corroborando con la cedula de ciudadanía y en lo posible con las bases de datos de las diferentes centrales de radio o demás medios tecnológicos implementados para este fin.  Verificar que el conductor no haya alterado la orden de comparendo, en especial, algún número de cedula, para que erróneamente se cargue a otra persona. (…)”. En consonancia, la Resolución 20243040024575 del 2024, "Por medio de la cual se modifica y se adiciona a la Resolución Única Compilatoria de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con el Permiso por Protección T emporal y se dictan otras disposiciones”, adicionó la Sección 1 al Capítulo 1 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, al tenor cita: “Artículo 6. Adiciónese el artículo 8.5.8 al Capítulo 5 del Título 8 de la Resolución 20223040045295

de 2022, con lo dispuesto en el artículo 12 y 16 de la Resolución 20223040044715 de 2022, así: “Artículo 8.5.8. Comparendos de Tránsito e Infracciones al Transporte y PPT. Si ante la comisión de una contravención de tránsito o infracción al transporte, la autoridad de tránsito encuentra que el conductor cuenta con Permiso por Protección Temporal (PPT), la orden de comparendo o Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, según corresponda, deberá estar asociada a dicho número de identificación. La orden de comparendo deberá ser diligenciada colocando en datos del infractor el número de documento de identidad, sin realizar ninguna marcación en los cuadros de tipo de documento, indicando en la casilla 17 observaciones del Agente de Tránsito que el tipo del documento corresponde a Permiso por Protección Temporal (PPT). 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341602101

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341602101

20241341602101 19-12-2024 El Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, deberá ser diligenciado colocando en datos del conductor el número del Permiso por Protección Temporal (PPT), marcando la casilla documento de identidad e indicando en la casilla 17 de observaciones que el tipo del documento corresponde a Permiso por Protección Temporal (PPT)” Artículo 7. Adiciónese el artículo 8.5.9 al Capítulo 5 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, con lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución 20223040044715 de 2022, así: “Artículo 8.5.9. Control por parte de las Autoridades de Tránsito. La Autoridad de Tránsito durante los controles en vía, además de los procedimientos determinados dentro de los mismos, deberá realizar la validación de vigencia del Permiso por Protección Temporal (PPT) a través de la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co. Si se evidencia que el permiso se encuentra cancelado sin adelantar lo contemplado en la presente resolución, se deberá dar curso a la orden de comparecencia por infracción a las normas de tránsito pertinentes según sea el caso particular. El Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, deberá ser diligenciado colocando en datos del conductor el número del Permiso por Protección Temporal (PPT), marcando la casilla documento de identidad e indicando en la casilla 17 de observaciones que el tipo del documento corresponde a Permiso por Protección Temporal (PPT)”. Desarrollo del problema jurídico

Temporal (PPT), marcando la casilla documento de identidad e indicando en la casilla 17 de observaciones que el tipo del documento corresponde a Permiso por Protección Temporal (PPT)”. Desarrollo del problema jurídico T eniendo en cuenta que el Código Nacional de T ránsito T errestre rige en todo el territorio nacional y en virtud de los principios rectores del mismo, en especial la seguridad de los usuarios y la plena identificación, la Ley 769 de 2002 desarrolla las disposiciones normativas aplicables en el procedimiento para el retiro de vehículos inmovilizados, la imposición de órdenes de comparendo, así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito entre otros asuntos bajo este estudio. En el marco de la identificación e individualización según lo establecido por las disposiciones normativas, este procedimiento implica que la autoridad competente verifique la identidad del presunto infractor mediante la comprobación física y visual de sus nombres y apellidos, de acuerdo con el documento de identificación nacional o un documento equivalente. Una vez emitida la orden de comparendo, si el infractor reconoce la comisión de la falta, podrá acceder a una reducción de la multa, sin necesidad de realizar otra actuación administrativa, en los términos y condiciones previstos en el artículo 136 de la citada ley. Así mismo, y conociendo la importancia del Permiso por Protección T emporal (PPT) la Resolución

20223040045295 de 2022 “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de T ránsito del Ministerio de T ransporte” contempla una serie de normas vinculadas con este tema con la finalidad de que este mecanismo pueda ser utilizado en los diferentes trámites de tránsito, para agilizar los procesos a que tienen derecho los nacionales venezolanos. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341602101

20241341602101 19-12-2024 El artículo 125 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se

dictan otras disposiciones ” señala el procedimiento para la inmovilización de vehículos en los casos que contempla el mismo código, el cual rige en todo el territorio nacional, conforme al artículo 1º de esta ley. Respuesta a la pregunta 2 y 3 Conforme los señalado en el artículo 125 de la Ley 769 de 2002, la inmovilización en los casos a que se refiere este código procederá “ hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.” A su vez el parágrafo 2º señala “La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización”. Respuesta a la pregunta 4 El presunto contraventor de las normas del Código de T ránsito T errestre a quien se le impone un comparendo tiene la opción de aceptar la comisión de la infracción, la cual se entiende surtida sin necesidad de otra actuación administrativa si cancela dentro de los plazos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 “ siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en

un Organismo de T ránsito o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.” Conforme lo señala el artículo 129 de esta ley, Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Así las cosas, en virtud de los principios de seguridad jurídica y debido proceso, la autoridad de tránsito no podrá “exigir que un ciudadano renuncie” a un beneficio económico que otorga la misma ley a un inculpado que acepta la comisión de la infracción de tránsito al momento de reconocer y pagar la sanción pecuniaria a su cargo, con el fin de levantar la suspensión temporal de la circulación del vehículo. Respuesta a la pregunta 5

1. Se aclare, si es posible imponer y cobrar un comparendo a un ciudadano venezolano que no cuenta con permiso de protección temporal (PPT), el cual no puede realizar curso para obtener beneficios (50% o 25%) dado que RUNT no cuenta con la opción de cédula venezolana. ¿En ese caso se debe cobrar el valor total de la multa sin que puedan acogerse a los beneficios?”.

La orden de comparendo elaborada en vía debe identificar a la persona que presuntamente cometió la infracción (número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado), no obstante, y de forma excepcional, en el evento que la autoridad se encuentre ante la imposibilidad de indicar el número de la licencia de conducción del infractor, deberá realizar las actuaciones referidas en el

artículo 129 de la Ley 769 del 2002. Ahora bien, declarar a una persona responsable de infringir el código nacional de tránsito, es el resultado de una concurrencia de actuaciones administrativas, en el que las autoridades de tránsito valoran las pruebas allegadas al proceso contravencional y determinan la responsabilidad de quien ha sido identificado previamente. Así las cosas, en materia de derecho administrativo sancionatorio, la plena identificación del infractor es una garantía no susceptible de modulación o limitación, por lo tanto, a juicio de interpretación de esta 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341602101

20241341602101 19-12-2024 Coordinación, no es dable, a la autoridad de tránsito sancionar a un infractor sin lograr la plena

identificación e individualización del vinculado al proceso contravencional. Si bien, el artículo 129 de La ley 769 del 2002, establece que si no fuere viable identificarlo, mediante los medios habituales, ejemplo cedula de ciudanía, cedula de extranjería, permiso de permanencia temporal, entre otros, se notificará al último propietario registrado del vehículo, esto no significa que la sanción proceda de manera automática, pues en principio busca asegurar el derecho a la defensa y la oportunidad de rendir los descargos a que hubiere lugar, situación que se verifica en lo preceptuado por el parágrafo 1 del artículo citado, que establece que las multas no serán impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción, por ende, si la sanción de tránsito no puede imponerse al infractor que se encuentre plenamente identificado, tampoco habría lugar a realizar el cobro de la obligación a través de la jurisdicción coactiva. En ese orden de ideas, el presunto contraventor deberá identificarse a fin de realizar el pago y acceder al descuento establecido por el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 al pagar el comparendo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ. Proyectó / Revisó: Paola Rojas Redondo –Abogada Contratista OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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