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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341602861 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341602861 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341602861

20241341602861 19-12-2024 Bogotá D.C.

Señor:

JOSÉ MARÍA ARAUJO MURGAS

Asesor Oficina Control Interno Hospital Regional San Andrés Calle Bolívar con carrera 7ª.

Email: jaraujo2@hotmail.es Chiriguana - Cesar Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VEHÍCULO.

Radicado: Radicado No. 20243031002382 del 18 de junio de 2024.

Respetado señor Araujo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031002382 del 18 de junio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) De conformidad con la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996 me permito hacer peticion de consulta del asunto en mension, la cual tiene como fin tener claridad sobre la contratacion del Hospital Regional San Andres de Chiriguana Cesar, cuyo objeto es el arrendamiento de vehículo con conductor incluido para transportar personal administrativo y asistencial que ejecuten actividades del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) de la ESE Hopsital Regional San Andres de Chiriguana. Por lo anterior me permito elevar consulta de peticion para tener claridad si es legal la contratacion de arrendamiento de vehiculo con conductor incluido para transportar personal

Chiriguana. Por lo anterior me permito elevar consulta de peticion para tener claridad si es legal la contratacion de arrendamiento de vehiculo con conductor incluido para transportar personal administrativo y asistencial de la ESE HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES DE CHIRIGUANA CESAR (…)” (sic) CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341602861

20241341602861

19-12-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Como primera medida, en lo que respecta al servicio público y privado de transporte, el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, consagra: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el

Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. Así mismo, el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-579 de 1991, al respecto cita: “Artículo 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo.”1 Marco Jurisprudencial 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-579 de agosto 11 de 1999. Expediente D-2293. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 36 y 65 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de T ransporte.” 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341602861

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341602861

20241341602861 19-12-2024 En cuanto al contrato de arrendamiento y el contrato de transporte, la Corte Constitucional 2 mediante Sentencia C-033 DE 2014, señaló: “Igualmente se denota que, como acertadamente indica el Procurador General de la Nación en su concepto, la norma no impide la celebración de otros negocios jurídicos distintos al contrato de transporte, como el leasing (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación, generalmente pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudir a las dos primeras figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa, claro está, siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar tal servicio y cumplan las condiciones técnicas para ello. Recuérdese que esos negocios jurídicos no tienen la misma naturaleza que los contratos de transporte de personas o bienes. No existe entonces contrato de transporte cuando una persona conduce personas o mercancías en un vehículo de su propiedad, alquilado o rentado. Al respecto, para aclarar posibles yerros, puede acudirse al desarrollo especializado que sobre esos contratos existe: “El arrendamiento de un vehículo, sin embargo, puede prestarse a confusiones acerca de la existencia de un contrato de transporte, para lo cual han de distinguirse varias situaciones, a saber: - Si el vehículo se arrienda sin conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configura un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el

existencia de un contrato de transporte, para lo cual han de distinguirse varias situaciones, a saber: - Si el vehículo se arrienda sin conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configura un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar cosas para sí mismo, el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relación contractual de transporte entre arrendador y arrendatario. - Si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros, adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo no habrá adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él no es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte. - Si el vehículo es arrendado con un conductor, entonces podría configurarse un contrato de transporte únicamente en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte. - Tampoco existe contrato de transporte cuando una persona conduce a un familiar o a un amigo en su vehículo, por cuanto en tal caso la intención de conductor y pasajeros no es celebrar un contrato de transporte, es decir, un acuerdo que genera en el conductor la

un amigo en su vehículo, por cuanto en tal caso la intención de conductor y pasajeros no es celebrar un contrato de transporte, es decir, un acuerdo que genera en el conductor la 2 Corte Constitucional, Sentencia C-033/14 del 29 de enero de 2014, expediente: D-9753. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341602861

20241341602861 19-12-2024 obligación de transportar. La conducción, en estos casos, obedece bien a un favor, bien a los deberes propios de las relaciones familiares, pero no a la existencia de un contrato de transporte. No tendría sentido afirmar que, si el conductor lleva a un amigo a otro lugar como

un favor, más no como una obligación, en el caso de que por cualquier circunstancia no pueda terminar el trayecto se generaría responsabilidad civil de su parte por incumplimiento de un contrato de transporte. Ello no implica, sin embargo, que en el evento de causarse lesión al pasajero no exista responsabilidad del conductor, solo que esta será extracontractual. Efectuadas esas precisiones de una forma más que diáfana, resulta patente que la norma objeto del presenta análisis, en modo alguno impide acudir a contratos como los de leasing o renting de un vehículo, para satisfacer necesidades de movilidad de transporte o cosas, pues su naturaleza jurídica dista ampliamente de las prestaciones propias de un contrato de transporte, máxime cuando los particulares deben acudir a esas formas contractuales ante la imposibilidad de acceder a empresas de servicios públicos en eventos como la falta de operatividad del Estado o de concesiones que lo permitan.” (SFT) Desarrollo del problema jurídico. En primer lugar, es importante establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación económica, bajo la responsabilidad de empresas debidamente habilitadas por la autoridad de transporte. Consiste en la actividad de movilización de personas o cosas que realizan las personas naturales o jurídicas dentro del ámbito privado de sus actividades exclusivamente. Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento de un servicio público en el contexto de la libre competencia.

de sus actividades exclusivamente. Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento de un servicio público en el contexto de la libre competencia. Su función es satisfacer las necesidades propias de la actividad del particular, y, por tanto, este servicio no se presta a terceros o a la comunidad. El servicio público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado con vehículos homologados, registrados y destinados a la prestación del servicio público de transporte, ya sea, con vehículos de su propiedad o en los que estas ostentan la calidad de locatarios, o arrendadores por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con vehículos de terceros vinculados a su parque La actividad se desarrolla en el ámbito privado y en desarrollo del objeto social de la respectiva empresa o persona natural con vehículos propios y registrados en el servicio particular o en los que éstos, ostentan la calidad de locatarios, o arrendadores por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341602861

20241341602861 19-12-2024 automotor. Sin perjuicio de la vinculación de vehículos de terceros conforme a las disposiciones reglamentarias para cada modalidad de servicio. T odas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio. Si el particular no cuenta con vehículos de su propiedad registrados en el servicio particular o no ostenta la calidad de locatario o arrendatario, y requiere el servicio de transporte de carga, deberá contratarlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Ahora bien, se hace necesario resaltar que entre el contrato de arrendamiento de automotores y

el contrato de transporte existen varias diferencias, puntualmente en los elementos esenciales de los que se conforman cada uno de ellos. A continuación, un análisis detallado de cada uno de los tipos contractuales en mención de la siguiente manera:

1. Contrato de Transporte: Este contrato se encuentra regulado en el artículo 981 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), modificado por el artículo 1 del Decreto 01 de 1990 el cual señala: “(…) El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio a conducir de un lugar a otra, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales (…)”.

De la lectura de la norma en cita, se puede deducir que los elementos esenciales del contrato de transporte son:

1. La obligación de conducción

2. Precio

3. Medio de Transporte

4. El plazo fijado A su vez, este se perfecciona tan solo con el acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas de cada modo.

2. Contrato de Arrendamiento: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341602861

20241341602861 19-12-2024 El contrato de arrendamiento se encuentra regulado por el artículo 1973 del Código Civil Colombiano el cual establece: “(…) El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado (…)”. Siendo así, se puede observar que en el contrato de arrendamiento los elementos esenciales son:

1. La obligación de conceder el goce de la cosa siempre y cuando pueda usarse sin consumirse.

2. Precio por el goce de dicha cosa sea corporal o incorporal.

De otra parte y en cuanto a la jurisprudencia relacionada en el marco jurisprudencial de este concepto, se puede concluir que se pueden presentar diferentes relaciones contractuales en el arrendamiento de automotores, sin y con conductor, sin embargo, el factor determinante para que se configure este tipo de contrato, obedece a que el arrendador del vehículo se coloca al margen de la operación del mismo en los dos casos, ya que, el arrendatario del vehículo sin o con conductor se encarga de dirigir y controlar la respectiva operación. Por el contrario, para que se configure un contrato de transporte, debe darse la prestación del servicio de desplazar de un lugar a otro, a personas o cosas, a cambio de un precio o flete y que

con conductor se encarga de dirigir y controlar la respectiva operación. Por el contrario, para que se configure un contrato de transporte, debe darse la prestación del servicio de desplazar de un lugar a otro, a personas o cosas, a cambio de un precio o flete y que el mismo sujeto (transportador) sea el que ejerce de manera directa la dirección, ejecución y guardián de la operación, siendo esto la finalidad del mencionado contrato. Conforme lo anterior, debe tenerse en cuenta que uno de los elementos esenciales del contrato de transporte es la obligación de conducción, mientras del arrendamiento es el goce natural de la cosa. En efecto, mientras el transportador se obliga a la movilización de personas o cosas bajo los parámetros establecidos en el artículo 981 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), el arrendatario está obligado a pagar la renta, por servirse de la cosa según los términos pactados en dicho contrato conforme a lo establecido mediante el artículo 1996 y subsiguientes de la Ley 57 de 18887 (Código Civil Colombiano). En atención a lo expuesto, se debe señalar:

1. Existirá contrato de transporte cuando el vehículo se destine a transportar pasajeros o cosas ajenas exigiendo el pago de un precio o flete y el mismo sujeto (transportador) es el que ejerce de manera directa la dirección, ejecución y guardián de la operación, siendo esto la finalidad del mencionado contrato.

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341602861

20241341602861 19-12-2024

2. En cuanto al contrato de arrendamiento con conductor, el factor determinante para que se configure este tipo de contrato, es que el arrendador se coloca al margen de la actividad, ya que quien solicita el vehículo (arrendatario) con conductor se encarga de dirigir y controlar la respectiva operación, pues en este evento no se desempeña como transportador sino como arrendador.

De igual forma se configura en un contrato de arrendamiento, cuando el vehículo se arrienda sin conductor y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, al

utilizar el vehículo para transportarse o para transportar cosas para sí mismo dentro del ámbito privado de sus actividades, pues en este caso el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento.

3. El contrato de transporte es la obligación de conducción, mientras que el arrendamiento es el goce natural de la cosa, en efecto, mientras el transportador se obliga a la movilización de personas o cosas bajo los parámetros establecidos en el artículo 981 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), el arrendatario está obligado a pagar la renta, por servirse de la cosa según los términos pactados en dicho contrato conforme a lo establecido mediante el artículo 1996 y subsiguientes de la Ley 57 de 1887 (Código Civil

Colombiano).

4. Los vehículos que se alquilen, independiente de la forma en que se haya adquirido el automotor, deberán estar destinados al servicio particular, toda vez que los mismos no están destinados a la prestación del servicio público de transporte y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, quien es la persona que utiliza el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar personas o cosas dentro del ámbito privado de su actividad, ejerciendo el derecho de uso y goce del bien que le otorga el contrato de arrendamiento.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al único interrogante. El servicio público de transporte es aquel que consiste en la movilización de personas o cosas de un lugar a otro, a cambio de una contraprestación pactada normalmente en dinero, por su parte el transporte privado es aquella actividad de movilización de personas o cosas que realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado.

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un lugar a otro, a cambio de una contraprestación pactada normalmente en dinero, por su parte el transporte privado es aquella actividad de movilización de personas o cosas que realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341602861

20241341602861 19-12-2024 En criterio de la Corte Constitucional y conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, no existe impedimento legal para la celebración de negocios jurídicos distintos al contrato de transporte, como el leasing (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación, generalmente pecuniaria). Acorde con las normas citadas y el marco jurisprudencial expuesto, el arrendamiento de vehículos automotores con conductor es procedente, siempre que el arrendador del vehículo se

Acorde con las normas citadas y el marco jurisprudencial expuesto, el arrendamiento de vehículos automotores con conductor es procedente, siempre que el arrendador del vehículo se coloca al margen de la operación, y que sea el arrendatario el que se encargue de dirigir y controlar la respectiva operación. Es pertinente resaltar, que el artículo 1974 del Código Civil Colombiano señala qué: “(…) Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso. (…)” Bajo este precepto, los automotores son susceptibles de arrendamiento y dichos contratos se aplicarán e interpretarán bajo los términos que señala la legislación civil o comercial, según el caso, por lo tanto, el alquiler o arrendamiento del vehículo, independiente de que sea, con o sin conductor, se regirá bajo las normas del derecho privado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Camila Alejandra Rodríguez T apias – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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