MINTRANSPORTE - Concepto 20241341604081 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341604081 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341604081
20241341604081 19-12-2024 Bogotá D.C.;
Señor:
CARLOS RIOS
Correo E.: carlosrios0018@gmail.com
MedellínAntioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO– PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.
Radicado No. 20243031140772 del 11 de Julio de 2024. Respetado señor Ríos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031140772 del 11 de Julio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Buen Dia Cordial Saludo, Se presenta la solicitud de aclaración con la Sentencia SL771-2024 de la CSJ, en lo relacionado con el consumo de drogas (marihuana) y la posible afectación que pueda tener en la labor de conducción, en donde la honorable corte refiere:
"...«En efecto, al apreciar la referida historia (f.° 25 y 172), solo da cuenta de que el accionante tenía “niveles elevado (sic) en orina de sustancia no medicinal (tetrahidrocanabinol)”, sin que allí se especifique cuál era ese nivel elevado de consumo, los efectos reales actuales o potenciales que tenía en la labor desempeñada por el
(tetrahidrocanabinol)”, sin que allí se especifique cuál era ese nivel elevado de consumo, los efectos reales actuales o potenciales que tenía en la labor desempeñada por el trabajador, ni el compromiso de su seguridad y de quienes estarían en su entorno laboral o social, lo cual era relevante teniendo en cuenta que el accionante al momento en que se realizó la prueba tenía un buen estado físico y mental general, tal y como también lo demuestra la evidencia en estudio y fue lo que en últimas convenció al Tribunal de que aún con el nivel elevado reflejado, no existía una relación directa y negativa con el desempeño laboral del trabajador", se aclara que la labor referida era la de conducción. La duda surge especialmente en lo correspondiente a la Ley 769, Articulo 150 y 26, Literal 3, que refiere: 3. Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente. Sin embargo dicha normativa no aclara el punto manifestado por la Honorable corte, sobre todo en cuanto a la especificación de los "niveles elevados" de la droga (tetrahidrocanabinol) o cualquier 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341604081
20241341604081 19-12-2024 otra sustancia, por lo que deja la duda del nivel que se considera para la aplicación del Artículo 26 Literal 3, siendo insuficiente que la prueba sea solo positiva o negativa, claro que dentro de la bibliografia ampliamente conocida se recomienda siempre que dicha sustancia este en 0, por lo anterior cordialmente solicito su respuesta frente a:
1. Conforme la sentencia SL771-2024 de la CSJ ¿Cuáles son los niveles tolerados o nivel de consumo aceptado por la normatividad legal para considerar a un conductor en estado de embriaguez para la aplicación del Articulo 26 y 150 de la ley 769, en caso de un conductor con deteccion positiva de sustancia marihuana (tetrahidrocanabinol), cocaína
(benzoilmetilecgonina), Metamizol sódico, Lorazepam y Metformina (sentencia SL771-2024 de la CSJ)?
2. Conforme la sentencia SL771-2024 de la CSJ ¿Como se puede determinar el buen estado fisico y mental de un conductor que presente positivo en consumo de marihuana o otras sustancias (cocaína, Metamizol sódico, Lorazepam y Metformin) para la aplicación del Articulo 26 y 150 de la ley 769?
3. Conforme la sentencia SL771-2024 de la CSJ ¿Las empresas deberian autorizar la
otras sustancias (cocaína, Metamizol sódico, Lorazepam y Metformin) para la aplicación del Articulo 26 y 150 de la ley 769?
3. Conforme la sentencia SL771-2024 de la CSJ ¿Las empresas deberian autorizar la conducción de un conductor de su empresa que presente positivo en una prueba rutinaria de consumo de marihuana o otras sustancias (cocaína, Metamizol sódico, Lorazepam y Metformin), teniendo en cuenta que aun con un nivel elevado reflejado no existe una relación directa y negativa con el desempeño laboral del trabajador?
4. Conforme la sentencia SL771-2024 de la CSJ ¿Es posible autorizar la conducción de un conductor de una empresa que presente positivo en una prueba de consumo de marihuana o otras sustancias (cocaína, Metamizol sódico, Lorazepam y Metformin), si esta dentro de los parámetros establecidos?
5. Conforme la sentencia SL771-2024 de la CSJ ¿Cuáles serían las sanciones para un conductor que presente un accidente o incidente vial (heridos o muertos) y resulte en estado de embriaguez por consumo de drogas (Eje: Positivo para marihuana) pero dentro de los parámetros adecuados (Eje: ¿Niveles bajos) y al momento en que se realizó la prueba tenía un buen estado físico y mental general (Articulo 26 y 150 de la ley 769)? 6.
Conforme la sentencia SL771-2024 de la CSJ ¿Los conductores que tengan consumo de sustancias detectados en la empresa, pueden conducir vehículos?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
sustancias detectados en la empresa, pueden conducir vehículos?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341604081
20241341604081 19-12-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo - Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. El literal f del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 4 de la Ley 1696 del 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.”, al tenor versa: “Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4°. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de
conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (…)”. A lo aunado, el artículo 150 y siguientes de la Ley 769 de 2002, consagra lo siguiente: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez , que 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341604081
20241341604081 19-12-2024 permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas.
Radicado MT No.: 20241341604081
20241341604081 19-12-2024 permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. (…) Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:
1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total ,
se impondrá: (…)
2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total ,
se impondrá: (…)
3. Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre
total, se impondrá: (…)
4. Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en
adelante, se impondrá: (…) PARÁGRAFO 1o. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado.
5. Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de alcohol en cualquiera de los grados previstos en este artículo.
6. PARÁGRAFO 2o. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341604081
20241341604081 19-12-2024 retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La
20241341604081 19-12-2024 retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT”. (NFT) Por su parte, el artículo 136 de la Ley 938 de 2004, “Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la fiscalía general de la Nación”, dispone: “Artículo 36. En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones: (…)
2. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.
(…)
5. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento. (…)”. (NFT) En cuanto a la regulación del examen de embriaguez y alcoholemia, la Resolución 414 de 2002, “Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia” , expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, señala lo siguiente: “Artículo Tercero: La presencia de alteraciones neurológicas y psíquicas asociadas al
consumo de drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, se determinará mediante el examen clínico y la recolección de muestras de sangre y orina para análisis de laboratorio”. (NFT) Asimismo, la Resolución 712 de 2016, “ Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda ”, en la que se establece: “Artículo 1. Adopción de la Guía. Adoptar en todas sus partes, la segunda versión de la “Guía Para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, la cual hace parte integral de la presente resolución. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341604081 19-12-2024 Artículo 2. Responsables de la Aplicación. La Guía que se adopta mediante la presente resolución, será aplicada por todas las Entidades que hacen parte del
20241341604081 19-12-2024 Artículo 2. Responsables de la Aplicación. La Guía que se adopta mediante la presente resolución, será aplicada por todas las Entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcionarios autorizados para realizar el examen clínico para determinar el estado de embriaguez aguda. (…)”. (NFT) En ese orden, la Guía para la determinación clínica del estado de embriaguez aguda, debe ser aplicada al realizar la evaluación física y mental para establecer el estado de embriaguez aguda de una persona, en las circunstancias señaladas1, la cual dispone: “3.9. Intoxicación Aguda: “es el estado posterior a la administración de una sustancia psicotrópica, que da lugar a perturbaciones en el nivel de conciencia, en lo cognitivo, en la percepción, en la afectividad, en el comportamiento o en otras funciones y respuestas psicofisiológicas y que ponen en riesgo la vida y la salud del paciente”. (…) 3.1.3. Sustancias Psicoactivas: “son aquellas sustancias químicas o naturales que por sus características farmacológicas, tienen la posibilidad de ser consumidas por varias vías, ser absorbidas, concentrarse en la sangre, pasar al cerebro, actuar sobre las neuronas y modi ficar principalmente el funcionamiento del sistema nervioso central y crear dependencia física o psicológica”. (…) 6.1. El proceso para la determinación de embriaguez por examen clínico forense procede por: a. Solicitud escrita de una autoridad competente (…)
psicológica”. (…) 6.1. El proceso para la determinación de embriaguez por examen clínico forense procede por: a. Solicitud escrita de una autoridad competente (…) La solicitud debe contener el nombre completo y datos de la autoridad o solicitante, así como aquellos datos que permitan su ubicación posterior; la referencia del hecho que se investiga, la fecha y la hora en que ocurrió; el nombre e identi ficación de la persona por examinar; el motivo del peritaje y la información adicional que sea de importancia conocer para orientar la realización del examen y la interpretación de los resultados en el contexto del caso específico (circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, entre otros), y los cuestionarios que deban ser absueltos por el perito. Dicha solicitud debe estar firmada por quien la emite. 1 Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda, Versión 02, diciembre de 2015. (p.11) 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20241341604081 19-12-2024 Si junto con la solicitud se remite evidencia física anexa, esta debe enviarse adecuadamente embalada, rotulada, preservada y acompañada por el respectivo Formato de Cadena de Custodia diligenciado de conformidad con la reglamentación vigente sobre cadena de custodia; esto incluye el registro del funcionario judicial, estafeta o persona que hace la entrega física y real del elemento al encargado de la recepción del caso, en el servicio forense o de salud respectivo. (…) – Toxicológicos: indagar por el consumo recreacional de sustancias psicoactivas, su patrón de consumo y su último consumo, con el n de de nir y diferenciar el consumo previo del evento que se investiga. (…) 7.4. ACTIVIDAD No. 4. - PRUEBAS PARACLÍNICAS COMPLEMENTARIAS 7.4.1. Objetivos Determinar la alcoholemia por métodos indirectos (alcohosensor), así como mediante el uso de pruebas de tamizaje –o pruebas rápidas– para sustancias psicoactivas en orina como prueba complementaria al examen médico forense efectuado cuando sea pertinente y/o recolectar elementos materiales probatorios de
orina como prueba complementaria al examen médico forense efectuado cuando sea pertinente y/o recolectar elementos materiales probatorios de origen biológico (sangre u orina) cuando se requieran para remitirlos al laboratorio de toxicología forense con fines con firmatorios (por ejemplo, sangre para alcoholemia directa; orina y/o sangre para determinación de otras sustancias), asegurando su adecuado registro, manejo, preservación y cadena de custodia. 7.4.2. Responsable Para los efectos de esta Guía , el (la) mismo(a) perito médico(a) que realizó el examen clínico de embriaguez es responsable de la toma y manejo de los elementos materiales probatorios de origen biológico para la recolección de las pruebas paraclínicas complementarias. (…) Ante un diagnóstico clínico, o sospecha, de embriaguez por sustancias diferentes al etanol, se tomarán muestras de sangre y orina para análisis a través de pruebas rápidas o de laboratorio para establecer la etiología”. (NFT) - Consumo de sustancias en el marco del Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV. El artículo 1 del Decreto 1521 de 2021, “Por el cual se modifica el literal a del artículo
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341604081
20241341604081 19-12-2024 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, al tenor dispone:
“Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades,
a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos.” (Negrillas fuera de Texto) Así las cosas, los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúan:
“Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley
entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020”. (Negrillas fuera de Texto)
Por su parte, el paso 8 “Programas de Gestión de riesgos críticos y factores de desempeño” del Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, que compiló entre otras, la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022, “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, refiere sobre el Programa de Cero T olerancia a la conducción bajo los efectos del Alcohol y Sustancias Psicoactivas, lo siguiente:
8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341604081 19-12-2024 “Paso 8. Programas de Gestión de riesgos críticos y factores de desempeño. (Aplica para todos los niveles) Los programas de gestión de riesgos críticos establecen los lineamientos y factores de desempeño para tratar (eliminar o sustituir o reducir o controlar) y manejar los riesgos identificados. El factor de desempeño, según la ISSO 39001 es definido como el factor medible, elemento o criterio que contribuyen a la seguridad vual en el que una organización puede ejercer la influencia, y que e permite determinar los impactos en la seguridad vial. Tanto los programas de gestión de riesgos críticos como los factores de desempeño, permiten tomar decisiones adecuados, fijar las directrices en seguridad vial y establecer las guías de acción necesarias para todos los colaboradores de la organización.
seguridad vial. Tanto los programas de gestión de riesgos críticos como los factores de desempeño, permiten tomar decisiones adecuados, fijar las directrices en seguridad vial y establecer las guías de acción necesarias para todos los colaboradores de la organización. Par definir los programas de gestión de riesgos y factores de desempeño PESV, la organización primero deberá seleccionar los riesgos con valoración critica para asociar los programas y posteriormente diseñar programas de intervención para colaboradores de la organización. Los programas deben estar documentados y deberán contener como mínimos: Nombre del programa, lineamiento y/o limites y/o alcance, fecha de inicio, duración, línea base, objetivos y metas, indicadores y forma de medición, uno o varios factores de desempeño relacionados, actividades, responsables, presupuesto, cronograma y mecanismos para realiza seguimiento al programa. la organización debe diseñar e implementar, como mínimo los siguientes programas: (…)
4. Programa de Cero Tolerancia a la Conducción bajo los efectos del Alcohol y Sustancias Psicoactivas: Procedimiento para evitar que se conduzca bajo los efectos del consumo de alcohol o sustancias psicoactivas, el programa debe contener: estrategias para identificar posibles casos de conducción bajo el afecto del alcohol y psicoactivas; acciones y correctivos; responsables del programa, frecuencia de evolución de los resultados; procedimiento en caso de presentarse conducción bajo los el influjo del
alcohol o sustancias psicoactivas y casos reiterativos; mecanismos de comunicación y campañas de prevención vial entorno a la cero tolerancia a la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas. Los factores de desempeño de Cero Tolerancia a la conducción bajo los efectos del alcohol y sustancias psicoactivas; entre otros pueden ser: pruebas aleatorias de alcohol o los conductore de vehículos automotores y no automotores que realicen actividades al servicio de la organización, o en las instalaciones de la organización, prueba de control anual en sangre para alcohol y en orina para sustancias psicoactivas para conductores que realizan recorridos al servicio de la organización. (…) 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341604081
20241341604081 19-12-2024 Los programas y factores de desempeño del PESV deben ser actualizados como mínimo una (1) vez al año para logr
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