MINTRANSPORTE - Concepto 20241341609581 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341609581 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341609581
20241341609581 20-12-2024 Bogotá D.C
Señor:
ANÓNIMO
Correo E.: anonimo@anonimo.com.co
Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – MOTOCICLETA – Accesorios - Publicidad Exterior Visual. Radicado No. 20243031160312 del 16 de julio del 2024. Respetado señor Anónimo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243031160312 del 16 de julio del 2024, por la cual se formulan la siguientes: CONSUL TA “1. ¿En Colombia existe algún tipo de normatividad que regule el uso y porte de cajones, baúles o maleteros en motocicletas, como los que usan los trabajadores de las empresas de servicios o domicilios como CLARO, LAIKA y Dominós o maletas como DIDI FOOD, RAPPI Y UBER EATS? Y si es así ¿Qué normas se encuentran vigentes y cuáles son las medidas que se deben cumplir? 2. ¿El porte de estos elementos puede configurar algún tipo de multa o infracción de tránsito? ‘Existe algún permiso que expida alguna autoridad para el porte de estos elementos en vehículos como motocicletas?
3. ¿Existe alguna norma que de orden nacional, departamental o municipal que regule lo atinente al porte de marcas, logos o publicidad en medios de transporte como motocicletas, Carrys, camiones o furgones, etc? ¿Cuáles son las normas vigentes sobre la materia? ¿Se debe pedir algún tipo de permiso o autorización a alguna entidad o autoridad? Y ¿Cuál es su trámite?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341609581
20241341609581 20-12-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Normas sobre motocicletas El artículo 2 de la Ley 769 del 6 de agosto del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” , define motocicleta de la siguiente manera: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de
pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…)”. Asimismo, el artículo 29 de la Ley 769 del 2002, ordena que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios establecida en la norma técnica internacional de cada vehículo automotor, y la ubicación de las placas de las citadas motos, así:
“Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (…)”. Por otro lado, la referida Ley en el artículo 45 modificado por el artículo 200 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, consagra: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20241341609581
20241341609581 20-12-2024 “Artículo 45. Ubicación. <Artículo modificado por el artículo 200 del Decreto Ley 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extrema trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. Parágrafo. En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el mismo número”.
Ahora bien, en cuanto a la normatividad que regula la movilidad de motocicletas en materia
Parágrafo. En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el mismo número”.
Ahora bien, en cuanto a la normatividad que regula la movilidad de motocicletas en materia de tránsito, la norma precitada, en su artículo 96, modificada por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, “ Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposicionesLey Julián Esteban”, dispone: “Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías”. (NFT) A su vez, el artículo 131 ibidem modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, “ Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002-Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, codifica las infracciones de tránsito, bajo los siguientes términos: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341609581 20-12-2024
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Radicado MT No.: 20241341609581
20241341609581 20-12-2024 “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código. (…)”.
En ese sentido, el artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045292 del 2022, “ Por medio del cual se expiden la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte”, establece:
“Artículo 8.5.1°. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…) C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (…)
7. Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. Además, el vehículo será inmovilizado; (…) f). No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al
será inmovilizado; (…) f). No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de la vía. (…)”. - Normas sobre la publicidad exterior visual El artículo 1 de la Ley 140 de 1994, “ Por el cual se reglamenta la Publicidad exterior Visual en el territorio nacional.”, refiere: “Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llama la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341609581
20241341609581 20-12-2024 inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza”. (NFT) A su turno, la Circular Externa No. 20234000000767 del 5 de diciembre del 2023, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito, la cual se pronuncia frente al cambio de color de la siguiente manera:
“3. EL CAMBIO DEL COLOR-¿QUÈ LO CONSTITUYE?
Las reglas sobre color de los vehículos no son únicas y exclusivas y la aplicación de disposiciones de carácter sancionatorio deben limitarse a aquellos casos en que los colores registrados no puedan ser advertidos. Sobre las bases anteriores, solo podrán constituir conducta susceptible de sanción por cambio de color circunstancias como las siguientes:
registrados no puedan ser advertidos. Sobre las bases anteriores, solo podrán constituir conducta susceptible de sanción por cambio de color circunstancias como las siguientes: 3.1. Colores predominantes diferentes a los registrados en la licencia de tránsito. Se entenderán predominantes los colores no registrados si impiden observar los registrados, o si su área cubierta es superior a aquellos, pues solo en tal caso ameritan ser mencionados en la licencia de tránsito. 3.2. Ausencia de alguno de los colores descritos en la licencia de tránsito o imposibilidad de apreciarlo. Frente a las situaciones expuestas en los puntos 2.1. y 2.2. procede la inmovilización. Sin embargo, si el ocultamiento del color descrito en la licencia de tránsito se ha producido con adhesivos que puedan ser retirados por el conductor in situ, bastará con la imposición de comparendo y no se inmovilizará el vehículo. Debe tomarse prueba gráfica por parte del agente de tránsito, que pueda orientar a la autoridad administrativa al final del proceso contravencional y al tiempo ser apreciada o debatida por el conductor, pues la controversia es precisamente de naturaleza gráfica”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1°
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341609581
20241341609581 20-12-2024 De acuerdo con el análisis normativo, se logra dilucidar que no existe disposición normativa, ni reglamentaria, referente al porte de maletero u otro tipo de accesorio para las motocicletas. Sin embargo, se le recuerda al peticionario que en virtud del artículo 29 de Código Nacional de Tránsito T errestre, los vehículos que transiten las vías del territorio nacional deben cumplir con los parámetros de homologación con las que se comercializaron y registraron. En ese orden de ideas, las motocicletas, de manera genérica, son vehículos automotores que se compone de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante, únicamente puede transporte maleteros u otro tipo de accesorios de acuerdo con la capacidad y peso conforme a la ficha de homologación para cada tipo de vehículo.
únicamente puede transporte maleteros u otro tipo de accesorios de acuerdo con la capacidad y peso conforme a la ficha de homologación para cada tipo de vehículo. Respuesta al interrogante No. 2° En virtud del literal C.24 del 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, todo conductor de motocicleta que omita las normas de tránsito, incurrirá en una infracción y será sancionado con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). A su vez, el artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045292 del 2022, se codifican las conductas sancionables por el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito T errestre, en se orden, será sancionado el conductor de motocicleta e inmovilizado su vehículo cuando transporte objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de la vía. Respuesta al interrogante Nro. 3°
La Ley 140 de 1994, estableció las condiciones en que puede realizarse la publicidad exterior visual en el T erritorio Nacional e instruyó en autoridades locales las facultades para regular dicha publicidad, por lo tanto, las autorizaciones y/o prohibiciones para la instalación de publicidad en los vehículos de servicio particular y público serán las que determine la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde pretende circular.
Para el caso de la ciudad de Bogotá D.C., la Secretaria de Ambiente es la autoridad encargada
autoridad de tránsito de la jurisdicción donde pretende circular.
Para el caso de la ciudad de Bogotá D.C., la Secretaria de Ambiente es la autoridad encargada de realizar la evaluación, control y seguimiento a la publicidad exterior visual en Bogotá, así como también, de la publicidad en elementos como pendones, pasacalles y vehículos para fines exclusivamente culturales, deportivos y temas cívicos, por lo que una vez la máxima autoridad ambiental da un concepto favorable, también se debe contar con la autorización de la respectiva alcaldía local, al respecto ver los Decretos 959 de 2000, “Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá ” y el Decreto 503 de 2006, “Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000”. Ahora bien, frente a la instalación de adhesivos, es necesario tener en cuenta la circular externa 2023304000000767 del 5 de diciembre del 2023 de la Dirección de Transporte y 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20241341609581
20241341609581 20-12-2024 Tránsito del Ministerio de Transporte, en la cual imparte las siguientes instrucciones en cuanto al inicio de actuaciones administrativas frente al cambio de color: “Las reglas sobre color de los vehículos no son únicas y exclusivas y la aplicación de disposiciones de carácter sancionatorio deben limitarse a aquellos casos en que los colores registrados no puedan ser advertidos. Sobre las bases anteriores, solo podrán constituir conducta susceptible de sanción por cambio de color circunstancias como las siguientes: 3.1. Colores predominantes diferentes a los registrados en la licencia de tránsito. Se entenderán predominantes los colores no registrados si impiden observar los registrados, o si su área cubierta es superior a aquellos, pues solo en tal caso ameritan ser mencionados en la licencia de tránsito. 3.2. Ausencia de alguno de los colores descritos en la licencia de tránsito o imposibilidad de apreciarlo”. Frente a las situaciones expuestas procede la inmovilización. Sin embargo, si el ocultamiento
del color descrito en la licencia de tránsito se ha producido con adhesivos que puedan ser retirados por el conductor, bastará con la imposición de comparendo y no se inmovilizará el vehículo. En ese orden, se recomienda que la autoridad de tránsito recopile las pruebas gráficas por parte del agente de tránsito, que pueda orientar a la autoridad administrativa al final del proceso contravencional y al tiempo ser apreciada o debatida por el conductor, pues la controversia es precisamente de naturaleza gráfica.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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