MINTRANSPORTE - Concepto 20241341610411 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341610411 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341610411
20241341610411 20-12-2024 Bogotá, D.C.
Señor:
CARLOS ELMER METAUTE
Secretaría de Movilidad de Bello Antioquia
Correo E.: contactenos@bello.gov.co
vigia.supertransporte@bello.gov.co Bello - Antioquia Asunto: Solicitud de consulta.
TRANSPORTE –RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA DE TRANSPORTE.
Radicado Nro. 20243031542202 del 16 de septiembre de 2024.
Respetado Señor Elmer reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031542202 del 16 de septiembre de 2024 mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “La secretaría de movilidad del municipio de Bello Antioquia como autoridad de tránsito y transporte de acuerdo con la norma; solicita el apoyo, la claridad frente a la aplicación del régimen sancionatorio en materia de transporte para actuar y darle cumplimiento garantizando el debido proceso. De acuerdo con la actualización normativa en materia de transporte y en la compilación del decreto único reglamentario 1079 de 2015, se solicita el acompañamiento en capacitación para el personal operativo y administrativo en la realización de los procedimientos en transporte. De igual forma respetuosamente solicitamos una respuesta normativa en la aplicación
capacitación para el personal operativo y administrativo en la realización de los procedimientos en transporte. De igual forma respetuosamente solicitamos una respuesta normativa en la aplicación procedimental en materia de transporte desde su origen como lo es el IUIT, informándonos la reglamentación que nos permiten dar inicio al proceso de transporte, es decir la se requiere un "paso a paso" desde la norma actual, precisando el actuar procedimental, desde su inicio hasta la decisión administrativa en transporte. Es importante tener en cuenta la problemática que se presenta a nivel nacional en la prestación del servicio en transporte ilegal o informal en vehículos de servicio particular, del cual requerimos nos establezcan los parámetros legales en transporte para realizar las investigaciones por la prestación del servicio en vehículos no autorizados ósea vehículo de servicio particular y así poder sancionar en esta materia; además de proceder a imponer sanción tanto en tránsito como en transporte a un vehículo que realiza una 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341610411
20241341610411 20-12-2024 acción ilegal y/o informal, es decir específicamente la imposición de un comparendo con la resolución 3027 de 2010 literal D12 y adicional a esto la imposición del comparendo IUIT por la misma acción nombrada en tema de transporte. Agradecemos de antemano su atención a esta solicitud y quedamos a la espera de una respuesta detallada que permita aclarar estos puntos y facilitar una mejor comprensión y cumplimiento de la normativa vigente en el sector del transporte. Favor dirigir respuesta con copia al correo electrónico vigia.supertransporte@bello.gov.co”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y Jurisprudencial - Régimen sancionatorio de transporte El artículo 9 de la Ley 105 de 1993, “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece los sujetos de sanción por violación a las normas reguladoras del transporte, a saber: “Artículo 9o. Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte. Podrán ser sujetos de sanción:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales 2. las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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6. Las empresas de servicio público.
Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:
1. Amonestación.
2. Multas.
3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.
6. Inmovilización o retención de vehículos”.
De su lado, la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de
Transporte”, señala: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015 . El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (Nota: La expresión señalada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-33 de 2014.). (…) Artículo 44. De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 105 de 1993, y para efectos de determinar los sujetos y las sanciones a imponer, se tendrán en cuenta los criterios que se señalan en las normas siguientes.
Artículo 45. La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta. Artículo 46 . Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341610411
20241341610411 20-12-2024 d) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 96. En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; b) Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes; c) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes d) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes; e) Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes. Artículo 47. La suspensión de Licencia, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, se establecerá hasta por el término de tres meses y
procederá en los siguientes casos: a) Cuando el sujeto haya sido multado, a lo menos tres veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida; b) Cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate. Artículo 48 . La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos: a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas; b) Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora; c) Cuando en la persona jurídica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos; d) Cuando la alteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del Orden Público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación; e) En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas
establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal d), del artículo 49 de esta ley; 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341610411
20241341610411 20-12-2024 f) Cuando dentro de los tres años anteriores a aquel en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la medida, se hay decretado la suspensión, a lo menos en dos oportunidades; g) En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la infracción presenta signos de agravación en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad. Artículo 49 . La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes
eventos: a) Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente, caso en el cual se ordenará la cancelación de la matricula o registro correspondiente; b) Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya habilitación y permiso de operación, licencia, registro o matricula se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas; c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos; e) Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico-mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes f) Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso carga g) Literal modificado por la Ley 1762 de 2015, artículo 50. Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando. En estos eventos, surtida la inmovilización se deberá dejar el equipo a disposición de la administración aduanera para que adelante los procedimientos de su competencia. h) cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte irregular de narcóticos
o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la autoridad judicial competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución; i) En los demás casos establecidos expresamente por las disposiciones pertinentes. Parágrafo. La inmovilización terminará una vez desaparezcan los motivos que dieron lugar a ésta, o se resuelva la situación administrativa o judicial que la generó. Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno , la cual deberá contener: a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341610411
20241341610411 20-12-2024 c) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica. Artículo 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado . Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo. Parágrafo. En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una sola vez, la imposición de multa. Artículo 52. Confiérese a las autoridades de Transporte la función del cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas en virtud de lo dispuesto por la Ley 105 de 1993, por la presente ley y por las normas con ellas concordantes transcurridos treinta días después de ejecutoriada la providencia que las establezca, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil”. Por su parte, el artículo 47 de la ley 1437 del 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, preceptúa: “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos
Por su parte, el artículo 47 de la ley 1437 del 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, preceptúa: “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la
formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo 1. Modificado por la Ley 2080 de 2021, artículo 3º. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341610411 20-12-2024 Parágrafo 2. Adicionado por la Ley 2080 de 2021, artículo 3º. En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días”. Entre tanto, la Sala de Consulta del Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Auto No.
administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días”. Entre tanto, la Sala de Consulta del Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Auto No. 11001-03-06-000-2020-00226-00 del 20 de abril del 2021, se pronunció frente a las facultades sancionatorias de la Superintendencia de Transporte respecto de los infractores a las normas de transporte, en los siguientes términos: “Conforme se ha expuesto en los capítulos precedentes, la actividad del transporte público, al constituir un servicio público de carácter esencial, es reglada mediante una normativa de imperativo cumplimiento, en orden a lograr la adecuada operación y funcionamiento del servicio en condiciones de seguridad y eficiencia. Es así como, para garantizar la aplicabilidad de tal normativa, se ha establecido un régimen legal de sanciones imponibles por las autoridades competentes, ante las infracciones a la misma. Resulta pertinente anotar que el régimen de las infracciones a las normas de transporte y de las sanciones correspondientes, debe ser determinado legalmente, pues es de reserva del legislador, conforme lo ha precisado el Consejo de Estado en diversos pronunciamientos. (…) El procedimiento para la imposición de las sanciones por las infracciones a las normas de transporte se encuentra básicamente contemplado en el citado
capítulo IX de la Ley 336 de 1996, en los artículos 50 a 52, los cuales disponen lo siguiente: (…) Resulta oportuno anotar que ante los eventuales vacíos que se presenten en el procedimiento descrito, son de aplicación las normas referentes al procedimiento administrativo sancionatorio, contemplado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme lo dispone el artículo mencionado” (NFT). - Informes Únicos de Infracciones al transporte IUIT El artículo 2.2.1.8.3.3. del Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, frente al Informe de infracciones de transporte, señala: “Artículo 2.2.1.8.3.3. Informe de infracciones de transporte. Los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20241341610411
20241341610411 20-12-2024 efecto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente”. Para el efecto, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20203040003785 del 2020, “Por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones”, disponiendo: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adecuar la reglamentación que adopta el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución está dirigida a las autoridades de transporte o en las que estas deleguen tal atribución y los Cuerpos Operativos de Control. Artículo 3°. Informe Único de Infracciones al Transporte . Adóptese el formato para el Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. Artículo 4°. Numeración e impresión del Informe Único de Infracciones al Transporte. Cada autoridad de transporte realizará la impresión y reparto del Informe
resolución, el cual hace parte integral de la misma. Artículo 4°. Numeración e impresión del Informe Único de Infracciones al Transporte. Cada autoridad de transporte realizará la impresión y reparto del Informe Único de Infracciones al Transporte, y llevará su propia numeración que estará compuesta de la siguiente manera:
1. La letra mayúscula inicial “A” identificará a la autoridad de transporte Nacional, y “B”, identificará a las autoridades de transporte Departamental, Distrital, Metropolitana y /o
Municipal.
2. Seguido de los dígitos que identifican la división político-administrativa Departamental, Distrital, Metropolitano y/o Municipal establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE” a la que pertenece cada autoridad de transporte, separados por un guion y seguidos por la serie alfanumérica de siete (7) caracteres.
8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341610411
20241341610411 20-12-2024 Para el caso de la numeración del Informe Único de Infracciones al Transporte asignado a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA), no se incluirán los dígitos correspondientes a la división política administrativa considerando que esta tiene jurisdicción del orden nacional.
Parágrafo. Le corresponderá a la autoridad de transporte competente adelantar las gestiones pertinentes para la impresión y reparto del formato de Informe Único de Infracciones al Transporte. Artículo 5°. Nuevas tecnologías . Las autoridades de transporte competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte, e igualmente podrán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones, identificación del vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte, sin perjuicio del acatamiento de lo establecido para efectos de la numeración de los informes en el artículo 4º del presente acto administrativo”. (NFT)
Único de Infracciones al Transporte, sin perjuicio del acatamiento de lo establecido para efectos de la numeración de los informes en el artículo 4º del presente acto administrativo”. (NFT) - Procedimiento contravencional por inf
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