MINTRANSPORTE - Concepto 20241341617491 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341617491 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341617491
20241341617491 23-12-2024 Bogotá D.C
Señor:
JAVIER VISBAL
Correo E.: jefeplaneación@transitosoledad.gov.co
Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO PMT-Aplicación.
Radicado No. 20243031851692 del 6 de noviembre del 2024. Respetado señor Visbal, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado con el No. 20243031851692 del 6 de noviembre del 2024, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “Actualmente, enfrentamos la problemática de que empresas constructoras, de servicios públicos, entre otras, no presentan los planes de manejo de tránsito requeridos. Al revisar la normativa vigente, observamos que los comparendos en la norma están orientados principalmente a infracciones de tránsito o transporte, lo cual requiere que un vehículo esté implicado en la orden de comparendo, por lo que no encontramos un mecanismo viable para aplicar sanciones a estas entidades. Esta situación ha generado diversas problemáticas, afectando principalmente a los
peatones, ya que es común que no se implementen elementos de protección adecuados para ellos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 101 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" , establece las normas para la realización de trabajos en vía pública bajo los siguientes términos: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341617491
20241341617491 23-12-2024 “Artículo 101. Normas para realizar trabajos en vía pública. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas.
Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción.
Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal
propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente.
En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción”. (NFT) Entre tanto, los artículos 8.1.1 y siguiente de la, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y
“Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la via o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. En ese orden de ideas, el capítulo 7.12. Plan de manejo de tránsito (PMT), dispone: “7.12.1. Objetivo general 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20241341617491
20241341617491 23-12-2024 El objetivo general de la formulación e implementación de un plan de manejo de tránsito (PMT) es identificar y mitigar los impactos y efectos generados por las obras públicas o privadas , ya sea en zonas rurales o urbanas y en sus áreas de influencia, por parte del profesional idóneo, garantizando las condiciones de seguridad vial de todos los usuarios dentro de las zonas de obra, de transición y protección, los cuales se encontrarán ante circunstancias imprevistas que requieren de información consistente y coherente para orientar los comportamientos a asumir por parte de la comunidad involucrada. 7.12.2. Objetivos específicos Los objetivos específicos de los PMT son: • Preservar o mejorar las condiciones de seguridad vial, transmitiendo la información de manera adecuada y oportuna a los usuarios de las vías que transitan por las zonas de obra y su área de influencia. • Garantizar que la señalización de obra sea coherente y consistente, adecuada y de fácil reconocimiento, que permita a los usuarios de la vía transitar con seguridad y confianza por las zonas de obra y su área de influencia. • Plasmar en un instrumento que, de manera dinámica, en el marco de un proceso coordinado
reconocimiento, que permita a los usuarios de la vía transitar con seguridad y confianza por las zonas de obra y su área de influencia. • Plasmar en un instrumento que, de manera dinámica, en el marco de un proceso coordinado con la Autoridad de Tránsito competente, antes, durante y después de la obra, las condiciones percibidas por el usuario se mantengan durante el periodo de tiempo que dure la misma. • Evitar la restricción u obstrucción de los flujos vehiculares y peatonales, inclusive a las propiedades y actividades comerciales colindantes a la zona de obras. • Diseñar, programar e implementar coherentemente las rutas alternativas y/o desvíos requeridos para la ejecución de las obras, de manera que afecten lo mínimo posible al transporte público y particular. • Diseñar el Plan de Manejo de Tránsito e implementar la señalización vertical y dispositivos de control y regulación para la ejecución de la obra y retirar todos los elementos constitutivos del PMT una vez se finalicen las actividades de obra. (…) 7.12.3. Principios fundamentales Las estrategias para el manejo temporal del tránsito por obras deben apoyarse en los siguientes principios fundamentales: • El PMT forma parte del proceso constructivo de la obra, por tanto, debe preservar o mejorar las condiciones de seguridad vial, transmitiendo la información de manera adecuada y oportuna a los usuarios de las vías que circulan por las zonas de obra y su área de influencia. • Fortalecer la planificación y el diseño de planes de manejo de tránsito con enfoque hacia la seguridad vial, conformando zonas de obra y áreas de influencia sin riesgos de accidentes de tránsito • Proteger la vida del personal de obra, los peatones, ciclistas, motociclistas, pasajeros y conductores que circulan por las zonas de obra y su área de influencia.
tránsito • Proteger la vida del personal de obra, los peatones, ciclistas, motociclistas, pasajeros y conductores que circulan por las zonas de obra y su área de influencia. • Gestionar las condiciones de riesgo que se presenten durante el desarrollo de la obra. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341617491
20241341617491 23-12-2024 • Incorporar dentro de los Planes de manejo de tránsito – PMT el diseño universal, atendiendo las necesidades de las personas en condición de movilidad reducida. (…) • Los planes de manejo de tránsito deben ser diseñados e implementados por profesionales idóneos. De igual forma los encargados de desarrollar las funciones de revisión, autorización y seguimiento deben cumplir con la idoneidad exigida en el presente Manual, con el fin de garantizar su correcta implementación y condiciones óptimas de seguridad vial durante el desarrollo de los proyectos.
garantizar su correcta implementación y condiciones óptimas de seguridad vial durante el desarrollo de los proyectos. • Los responsables de la elaboración del Plan de Manejo de Tránsito (PMT) serán el contratista y la entidad responsable de la obra. La autoridad de tránsito es quien autoriza la implementación de las medidas propuestas en el PMT en las vías urbanas. En las vías rurales, el PMT es autorizado por la autoridad de tránsito o la entidad responsable de la vía. • La relación entre la o las autoridades competentes y el responsable de la ejecución de la obra y del PMT se orienta a ser garante del cumplimiento de su implementación en todas las etapas del proyecto, así como en el seguimiento, supervisión y terminación del PMT. El responsable de la obra debe atender de manera diligente las observaciones generadas durante el seguimiento a la implementación, para lo cual, se deberá realizar un proceso dinámico, y coordinado entre los involucrados en los diferentes procesos. (…) 7.12.8. Autorización y seguimiento al PMT El proceso de revisión, autorización y seguimiento del PMT estará a cargo de la Autoridad de Tránsito competente donde se pretende ejecutar la obra o de la entidad responsable de la infraestructura vial, según corresponda. La definición del impacto, que indica el marco de actuación del PMT y sus objetivos, estará a cargo del responsable de la obra teniendo en cuenta el numeral 7.12.5. Clasificación y categorías de los planes de manejo de tránsito. Las responsabilidades en caso de un siniestro vial estarán sujetas a la investigación que realice la
el numeral 7.12.5. Clasificación y categorías de los planes de manejo de tránsito. Las responsabilidades en caso de un siniestro vial estarán sujetas a la investigación que realice la autoridad competente, estando siempre de por medio las actuaciones que hayan realizado tanto el responsable de la obra como la Autoridad de Tránsito que revisó, autorizó y realizó seguimiento a la implementación del PMT. La interventoría y/o supervisión del contrato deberá presentar un Plan de seguimiento que incluya inspecciones rutinarias de seguridad vial al cumplimiento del PMT y, en caso de ser necesario, proponer medidas que mantengan o mejoren las condiciones de seguridad vial de todos los actores en el área de influencia directa del PMT. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341617491
20241341617491 23-12-2024 El Plan de Manejo de Tránsito-PMT, es una herramienta técnica que determina las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar el impacto causados por la ejecución de una obra vial o aquellas que intervengan el espacio público (rural o urbano). En ese orden de ideas, el anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, los responsables del proceso de revisión, autorización y seguimiento de la implementación de las medidas propuestas en el Plan de Manejo de Tránsito radican en cabeza de la autoridad de tránsito de la jurisdicción del lugar en donde se van a realizar las obras. En ese sentido, en la Autoridad de Tránsito competente donde se pretenda ejecutar la obra o la entidad responsable de la infraestructura vial, según corresponda, es la encargada de intervenir para la formulación e implementación del PMT correspondiente. Ahora bien, en caso de un siniestro vial, la investigación y determinación de responsabilidades estará a cargo de la autoridad competente, considerando las actuaciones del responsable de la obra y de la Autoridad de Tránsito que aprobó y supervisó el PMT. De manera que la interventoría o supervisión del contrato debe presentar un plan de seguimiento
estará a cargo de la autoridad competente, considerando las actuaciones del responsable de la obra y de la Autoridad de Tránsito que aprobó y supervisó el PMT. De manera que la interventoría o supervisión del contrato debe presentar un plan de seguimiento que contemple inspecciones rutinarias para verificar el cumplimiento del PMT y proponer medidas para mantener o mejorar la seguridad vial en el área de influencia directa del proyecto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres PabónContratista del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal.
Revisó: Yulimar Maestre VianaProfesional Especializado de Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.