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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341618171 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341618171 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341618171

20241341618171 23-12-2024 Bogotá, D.C.

Señor:

DANNY CASTILLO BUITRAGO

Correo E.: dannycastillob16@gmail.com

Bogotá Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – VIDRIOS POLARIZADOS – Normatividad.

Radicado Nro. 20243031729432 del 17 de octubre de 2024. Respetado señor Castillo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243031729432 del 17 de octubre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Mediante la presente solicito a ustedes como ente de ministerio de trasporte el concepto para tener claridad frente a la normativa si se encuentre prohibido la polarización, entintado u oscurecimiento de los vidrios de vehículos de transporte público, urbano, individual, tal como son los taxis. Ya que el código de tránsito en su ARTÍCULO 90. LUCES INTERIORES DEL SERVICIO PÚBLICO COLECTIVO URBANO. En los vehículos de servicio público colectivo urbano, las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente. PARÁGRAFO. Todos los

vidrios de estos vehículos serán transparentes. Pero, existe el DECRETO 101 DE 1999 (febrero 18) por el cual se dictan disposiciones para la prestación del servicio público de transporte en vehículos taxi en el Distrito Capital. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 3 y 6 del Código Nacional de Tránsito, por las Leyes 105 de 1993, y 336 de 1996, por el art. 38 del decreto Ley 1421 de 1993, el art. 1, literal 9 del Decreto Ley 80 de 1987 Artículo 3º.- Prohibiciones. No podrá ubicarse en los vehículos tipo taxi en servicio en el Distrito Capital ningún tipo de ornamentación, adorno o distintivo diferente de los ordenados en el presente Decreto. Se encuentra prohibida la polarización, entintado u oscurecimiento de los vidrios de vehículos taxi, así como la utilización de dispositivos que reduzcan la visibilidad 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341618171

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241341618171 23-12-2024 desde y hacia el interior del vehículo, y hacia el taxímetro. En el 2003 el ministerio de trasporte saco una RESOLUCIÓN 3777 DE 2003 (Junio 17) Por la cual se reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 769 de 2002 EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 101 de 2000. De acuerdo a lo anterior mencionado, pido claridad frente al concepto, sobre cuál es la normativa a la cual se debe acoger en el territorio distrital, para vehículos de servicio publico urbano individual, tales como tipo taxi”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen

los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 90 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, señala sobre el uso de vidrios polarizados en los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte en la modalidad de colectivo, lo siguiente: “Artículo 90. Demandado Luces interiores del servicio público colectivo urbano . En los vehículos de servicio público colectivo urbano, las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente. Parágrafo. Todos los vidrios de estos vehículos serán transparentes”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241341618171 23-12-2024 Por otro lado, el artículo 166 de la Ley 769 de 2002, señala: “Artículo 166. Vidrios oscuros. El Ministerio de Transporte definirá lo atinente a la circulación de vehículos que posean vidrios oscuros de fabricación”. A su turno, artículo 8.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, define el concepto de vidrio polarizado, en los siguientes términos:

“Artículo 8.7.1. Definición. Se entiende por vidrio polarizado, entintado u oscurecido, aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo”.

A su turno, el artículo 8.7.2. de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, preceptúa la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, de acuerdo a los siguiente:

“Artículo 8.7.2. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u

oscurecidos, de acuerdo a los siguiente:

“Artículo 8.7.2. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor:

  1. Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor: Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%).

Cuando los vidrios para parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras corresponden a materiales de vidrio de seguridad para uso en escudos resistentes a las balas, la transmitancia luminosa regular con incidencia normal debe ser de por lo menos 60%, tanto a través del escudo como de los vidrios permanentes del vehículo.

Cuando los vidrios para parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras corresponden a materiales de vidrio de seguridad para uso en escudos resistentes a las balas, la transmitancia luminosa regular con incidencia normal debe ser de por lo menos 60%, tanto a través del escudo como de los vidrios permanentes del vehículo.

Por razones de seguridad vial, ningún vehículo podrá transitar por el territorio nacional con vidrios instalados en parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras, cuyo

Por razones de seguridad vial, ningún vehículo podrá transitar por el territorio nacional con vidrios instalados en parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en los incisos anteriores, según corresponda.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241341618171 23-12-2024 2) Materiales de acristalamiento requeridos para la visión indirecta del conductor en vehículos dotados de espejos retrovisores externos a ambos lados del mismo: Vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y, vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%).

Parágrafo 1°. Previamente a la comercialización, los fabricantes, importadores o

catorce por ciento (14%).

Parágrafo 1°. Previamente a la comercialización, los fabricantes, importadores o comercializadores de vehículos y/o autopartes y materiales de acristalamiento para el uso en vehículos automotores, deberán asegurarse y demostrar el cumplimiento de las características exigidas, a través de un certificado de conformidad expedido bajo las condiciones de ensayo establecidas en el numeral 3.3, R2 del Reglamento Técnico RTC 002 MDE, Resolución número 0322 de 2002 del Ministerio de Desarrollo (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), o aquel que lo modifique o sustituya. El rotulado del material para acristalamiento, a que se refiere el numeral 3.2.3 del mismo reglamento, en el ítem de categorías, deberá especificar el porcentaje de transmisión luminosa que ha sido certificado.

Parágrafo 2°. El certificado de conformidad deberá ser expedido por un organismo acreditado o reconocido por el Organismo Nacional de Acreditación, conforme a lo establecido por el  Decreto 1074 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya”.

Entre tanto, el artículo 8.7.3. de la Resolución ibidem, dispone:

“Artículo 8.7.3. Permisos para la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, con porcentajes de transmisión luminosa inferior. Para circular por el

territorio nacional con vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en el numeral 2 del artículo 8.7.2., de la presente resolución, se deberá solicitar un permiso ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional.

Parágrafo 1°. Los permisos se expedirán solo en casos especiales determinados por la Policía Nacional, entidad que establecerá además las dependencias ante quienes debe hacerse la solicitud y los requisitos que debe acreditar el interesado.

Parágrafo 2°. La Policía Nacional deberá mantener actualizado, con la reserva de seguridad necesaria, un registro a nivel nacional que contenga claramente los datos correspondientes a los permisos expedidos y un listado de los vehículos objeto de la excepción de que trata el artículo 8.7.4 de esta resolución”. Así mismo, la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte expidió la circular N. 20174000431441 de octubre 17 de 2017, que establece precisiones sobre la aplicación del artículo 90 de la ley 769 de 2002, sobre vidrios oscuros en algunos vehículos y lo dispuesto por la Resolución 3777 de 2003 compilada por la Resolución 20223040045295 de 2022, señalando: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241341618171 23-12-2024 “(…) Lo descrito por el reglamento, es claro en considerar cual es la característica de un vidrio que ha sufrido una transformación, lo que a su vez se concatena con la forma como puede circular un vehículo sin requerir permiso alguno, cuando describe: “Artículo 2°. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor:

1. Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor. Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%).

Lo expuesto en el aparte normativo, sin duda está ligado con la posibilidad de poder circular con un vehículo tanto particular o público, que no sea de la modalidad colectivo, que posea sus

superior o igual al setenta por ciento (70%). Lo expuesto en el aparte normativo, sin duda está ligado con la posibilidad de poder circular con un vehículo tanto particular o público, que no sea de la modalidad colectivo, que posea sus vidrios bajo alguna de estas condiciones, es decir polarizado, oscurecido o entintado de fábrica o por intervención mediante la instalación de una película de seguridad que cumpla con dicha función. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, es preciso expedir la presente Circular, a fin de aplicar criterios objetivos de valoración por parte de las autoridades de control en vía, al momento de presentarse un vehículo con vidrios polarizado, oscurecido o entintado. De allí, que las autoridades de control en vía al momento de la imposición de una orden de comparendo, lo realicen con algún dispositivo técnico o tipo fotómetro, luxometro u similar que permita determinar el grado de luminosidad de los vidrios, más no puede ser aplicado bajo criterios subjetivos del agente de control. En ese sentido se deberá tener en cuenta:

Los vehículos que por sus condiciones y características tengan vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, o que hayan realizado este proceso mediante la instalación de una película de seguridad podrán circular sin sujeción a permiso alguno y no ser objeto de imposición de órdenes de comparendo, salvo cuando se determiné con algún dispositivo que mida con precisión el grado de polarización, entintado u oscurecido”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241341618171 23-12-2024 Respuesta al interrogante único Conforme a lo preceptuado en el artículo 8.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, entiéndase como vidrio polarizado, entintado u oscurecido aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacia el interior, que para su circulación deben cumplir con las características señaladas y los proveedores deberán ser certificados por un organismo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación.

Ahora bien, frente a los interrogantes esbozados en su escrito de consulta, el artículo 8.7.3. de

acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación.

Ahora bien, frente a los interrogantes esbozados en su escrito de consulta, el artículo 8.7.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, se tiene que podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características: i) vidrios para parabrisas laminados, algunos ventíleles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%), ii) vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%).

En consecuencia, si el porcentaje de transmisión luminosa del vidrio polarizado es inferior a los rangos referidos en el en el numeral 2 del artículo 8.7.2., deberá solicitar permiso ante el Ministerio de Defensa, a través de la Policía Nacional.

A su vez, solo podrán portar los vidrios polarizados con transmisión luminosa inferior a la señalada en el numeral 2 del artículo 8.7.2 de la citada Resolución, sin solicitar permiso, los señalados en el artículo 8.7.4., de lo contrario, aplicará lo preceptuado en el artículo 8.7.5. Resolución 20223040045295 de 2022, que establece:

“Artículo 8.7.5. Régimen sancionatorio. De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, será sancionado con multa equivalente a ocho

(8) salarios mínimos diarios vigentes, quien conduzca un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos contrariando las disposiciones de la presente resolución”.

Ahora bien, las disposiciones citadas no hacen distinción frente a una modalidad de servicio especifica, como lo son los automotores que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos T axi, dado que las normas se refieren a todo tipo de vehículos. En respaldo a esta posición, la Circular No. 20174000431441 de 2017, emitida por este Ministerio, precisa que la aplicación de las normativas sobre vidrios polarizados debe ser objetiva y verificable, siendo imperativo que cualquier control ejercido por las autoridades de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241341618171 23-12-2024 tránsito se realice con equipos técnicos como fotómetros o luxómetros que permiten medir con precisión el grado de transmisión luminosa de los vidrios. Esto garantiza que las actuaciones de control sean ajustadas al marco normativo y no dependan de interpretaciones subjetivas. No obstante, frente a la normativa de orden distrital que cita en su consulta, se aclara que, conforme al artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, sin embargo, no funge como superior jerárquico de las autoridades de tránsito territoriales, quienes tienen el deber de garantizar el cumplimiento de la normativa en sus respectivas jurisdicciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gainer Rafael Catalán Batista - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional EspecializadosGrupo Conceptos y apoyo LegalOAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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