MINTRANSPORTE - Concepto 20241341618391 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341618391 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341618391
20241341618391 23-12-2024 Bogotá, D.C.; Doctor
BRANDON RAMOS GRAJALES
Secretario de Movilidad, Tránsito y Transporte Alcaldía Municipal de Miranda-Cauca contactenos@mirandacauca.gov.co Calle 6 No. 5 – 21 MirandaCauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – Vehículos de cargaRepotenciación.
Radicado No: 20243031131532 del 10 de julio de 2024.
Radicado No: 20243031136022 del 10 de julio de 2024.
Respetado Doctor Ramos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nros. 20243031136022 y 20243031131532 del 10 de julio de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSUL TA “La Secretaría de Movilidad, Tránsito y Transporte del Municipio de Miranda, eleva la presente consulta si aún está vigente la Resolución Nº 2502 de 2002 “Por la cual se define, reglamenta y fija los requisitos para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341618391
20241341618391 23-12-2024
Por lo anterior, el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.6.2.2. del Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, define el concepto de Repotenciación, al tenor refiere: “Artículo 2.2.6.2.2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Repotenciación: son intervenciones técnicas que incluyen el cambio o mejoramiento de equipos con el fin de extender el uso del mismo.” De otra parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” reglamenta la tipología de vehículos automotores de carga para transporte terrestre en su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, en los siguientes términos: “Artículo 4.3.3.5. Clasificación. Los vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en:
1. Vehículos automotores
a) Vehículo rígido
- Camioneta
- Camión
b) Tractocamión
2. Vehículos no automotores
a) Semirremolque
b) Remolque
c) Remolque balanceado.
Artículo 4.3.3.6. Carrocerías. Las carrocerías de los vehículos rígidos y de los vehículos no
2. Vehículos no automotores
a) Semirremolque
b) Remolque
c) Remolque balanceado.
Artículo 4.3.3.6. Carrocerías. Las carrocerías de los vehículos rígidos y de los vehículos no automotores pueden ser de diferentes tipos tales como: Furgón, tanque, volquete, platón, hormigonero, portacontenedor, estibas, tolva, camabaja, plataforma escualizable, niñera, plataforma o planchón, dentro de este tipo de carrocerías están estacas metálicas, estacas 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341618391
20241341618391 23-12-2024 de madera, estibas, modular, planchan con grúa autocargable, estructura para transporte de
vidrio, cañero, reparto, con equipo especial, entre otros”. Ahora bien, el artículo 1 de la Resolución 2502 de 2002 “Por la cual se define, reglamenta y fija los requisitos para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga” indica qué se entiende por transformación o repotenciación de un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga: “Artículo 1. Definición. Se entiende por transformación o repotenciación de un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga el cambio y/o reparación de todas o algunas de las siguientes partes: sistemas de frenos, dirección, suspensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina”. A su vez, el artículo 3 de la resolución ibidem, establece: “Artículo 3. Reconocimiento. Para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de un vehículo destinado al transporte de carga, se tendrá encuentra lo siguiente:
1. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha cambiado el motor y la caja de velocidades y refaccionado o cambiado la transmisión, el sistema de frenos, sistema de dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Repotenciado a modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor.
Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “Reemplazo conjunto”.
2. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha efectuado las refacciones y
del motor.
Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “Reemplazo conjunto”.
2. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha efectuado las refacciones y adiciones de partes y componentes faltantes, paraque su motor sea completamente equivalente y similar a uno de modelo posterior y haya refaccionado o cambiado la caja de velocidades, transmisión, sistema de frenos, sistema de dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Repotenciado a modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor equivalente.
Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “Reemplazo conjunto”.
3. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que solamente ha reemplazado el conjunto de cabina y capot, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Porta conjunto modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del conjunto.
Parágrafo. El reconocimiento de la transformación o repotenciación no implica cambio de la clase de vehículo ni modificación del modelo original del mismo, pero será tenido en cuenta 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341618391
20241341618391 23-12-2024 por las compañías de seguros para efectos del avalúo comercial y aceptado por las empresas de transporte para la prestación del servicio público.”5. Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con las normas parcialmente trascritas, se tiene que el trámite de transformación o repotenciación de un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, consiste en el cambio y/o reparación de todas o algunas de sus partes, como el motor, sistema de frenos, dirección, suspensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina, el cual se deberá efectuar ante un organismo de tránsito para que este reconozca la repotenciación del automotor, sin que esto se entienda como un cambio de clase o del año modelo original del vehículo. Aunado a lo anterior, la Resolución 2502 de 2002, definió, reglamentó y fijó los requisitos para
el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga, teniendo como objeto que los vehículos mejoraran sus condiciones técnico mecánicas dentro de la legalidad y que las aseguradoras reconozcan esta condición para efectos del avalúo. En el mismo sentido, para el reconocimiento del mismo, la misma Resolución en su artículo 3 trae las disposiciones a ser cumplidas en cada uno de los tipos de transformación o repotenciación que se pretenda. Aunado a lo anterior, se requerirá la certificación de reconocimiento expedida por el fabricante, ensamblador o concesionario autorizado, en la cual deberán constar las modificaciones efectuadas al motor del vehículo.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante El artículo 4.3.3.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022 clasificó los vehículos de carga de acuerdo con su sistema de propulsión, entre los que se encuentran los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga. La Resolución 2502 de 2002 aplica para la transformación o repotenciación de los vehículos cuyas tipologías se encuentren destinadas al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga, por lo tanto, los requisitos para el reconocimiento de la transformación o
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341618391
20241341618391 23-12-2024 repotenciación, será el establecido en el artículo 3 y se acrediten los requisitos expresamente señalados en el artículo 5 del citado acto administrativo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Alexandra Bautista Beltrán– Contratista OA 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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