MINTRANSPORTE - Concepto 20241341625891 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341625891 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341625891
20241341625891 24-12-2024 Bogotá, D.C.
Señor:
ROJAS PUENTES
Correo E.: alejo8403@hotmail.com
Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de consulta.
TRÁNSITO – ACCIDENTE DE TRÁNSITO – Transporte por Cable. Radicado Nro. 20243031105242 del 05 de julio de 2024.
Respetado señor Quintero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031105242 del 05 de julio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Buen dio, Señores Ministerio de transporte. Tengo una duda, si un vagón del trasmicable o metro cable de Medellín, cae en vía pública, y cae sobre un vehículo que esta en parqueado en la vía, y precisamente cae sobre, se considera accidente de tránsito? teniendo presente que en el código nacional de tránsito dice que, seria por lo menos de un vehículo en movimiento. Y que autoridades atenderían dicho evento? ACCIDENTE DE TRÁNSITO De acuerdo al artículo 2° del código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Accidente de tránsito como:
evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en el e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o las vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. Modos de trasporte 1 Transporte por carretera. 2 Transporte aéreo. 3 Transporte férreo. 4 Transporte fluvial. 5 Transporte marítimo. Y los medios de transporte Muchas gracias quedo atento a sus pronta repuesta”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341625891
20241341625891 24-12-2024 Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, (se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o
vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho”. Respecto al transporte por cable, el artículo 2.2.5.1.1. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, al tenor consagran: “Artículo 2.2.5.1.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar el transporte público por cable y a las empresas prestadoras de este servicio, a fin de que ofrezcan un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenios internacionales.
Artículo 2.2.5.1.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente al sistema de transporte por cable de pasajeros y carga para dar cumplimiento a lo establecido en la ley, en cuanto a la reglamentación que se debe dar a cada modo, teniendo en cuenta las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.
Artículo 2.2.5.1.3. Definiciones y clasificaciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Transporte por cable:
Los sistemas de transporte por cable se clasifican en cuatro grandes grupos: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular.
- Teleférico: es un sistema de cabinas suspendidas de un cable fijo, las que se transportan por otro cable móvil, generalmente unido a manera de circuito.
- Cable aéreo: es un sistema compuesto por cables aéreos, en los cuales los vehículos están
- Teleférico: es un sistema de cabinas suspendidas de un cable fijo, las que se transportan por otro cable móvil, generalmente unido a manera de circuito.
- Cable aéreo: es un sistema compuesto por cables aéreos, en los cuales los vehículos están soportados por uno o más cables, dependiendo del tipo de mecanismo a utilizar, los vehículos son propulsados por un cable tractor o simultáneamente por un sistema de cable sustentador y cable tractor.
Artículo 2.2.5.1.4. Autoridades de transporte . La autoridad competente para todos los efectos a que haya lugar en relación con el servicio público de transporte por cable, es el Ministerio de Transporte, quien establecerá las normas y las especificaciones técnicas requeridas para este servicio.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341625891
20241341625891 24-12-2024 Artículo 2.2.5.1.5. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del sistema de transporte por cable estarán a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, o la entidad que haga sus veces”.
De otro lado, el “ ABC PARA LAS VÍCTIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO ”, expedido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para las víctimas en accidente de tránsito, cita lo siguiente: “El Código Nacional de Tránsito TerrestreLey 769 de 2002, define accidente de tránsito como “Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en el e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.” Adicionalmente, el Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” dentro del capítulo de subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT)3 indica que para los efectos del mismo se entiende por accidente de tránsito el suceso ocurrido dentro del territorio nacional,
en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía, donde esté involucrado al menos un vehículo automotor. ¿Qué es un vehículo automotor? Todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado. No quedan comprendidos dentro de esta definición los vehículos que circulan sobre rieles y los vehículos agrícolas e industriales siempre y cuando no circulen por vías o lugares públicos por sus propios medios”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a las solicitudes elevadas en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De la interpretación armónica de las normas, se tiene que accidente de tránsito, también denominado siniestro vial, es un evento generalmente involuntario que ocurre cuando al menos un vehículo en movimiento causa daños a personas o bienes, afectando la circulación normal de vehículos en la vía. Según el Decreto 780 de 2016, un accidente de tránsito es un suceso que ocurre dentro del territorio nacional y que causa daño físico o mental a una o varias personas como resultado del uso de la vía, involucrando al menos un vehículo automotor. En otras palabras, un accidente de tránsito implica: Un evento no intencional, aunque puede haber excepciones. La participación de al menos un vehículo en movimiento. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Un evento no intencional, aunque puede haber excepciones. La participación de al menos un vehículo en movimiento. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341625891
20241341625891 24-12-2024 Daños a personas (lesiones físicas o mentales) o bienes. Ocurre en el contexto del uso de una vía. Afectación de la circulación normal de vehículos. Si bien el Decreto 1079 del 2015, regula el transporte por cable, definiéndolo en cuatro grandes grupos: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular, conforme a la definición legal de accidente de tránsito contenida en la Ley 769 del 2002, se trata de suceso que involucra al menos un vehículo en movimiento sobre la vía terrestre y no resulta aplicable para el modo de transporte público por cable. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que
involucra al menos un vehículo en movimiento sobre la vía terrestre y no resulta aplicable para el modo de transporte público por cable. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gainer Rafael Catalán Batista - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional EspecializadosGrupo Conceptos y apoyo LegalOAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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