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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341626561 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341626561 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341626561

20241341626561 24-12-2024 Bogotá, D.C.

Señores:

OSCAR CAMILO MONTAÑEZ BOHÓRQUEZ

JAIRO ANDRÉS GUERRERO VALENCIA

Alcaldía Municipal de Ventaquemada

Correo E.: planeacion@ventaquemada-boyaca.gov.co

alcaldia@ventaquemada-boyaca.gov.co VentaquemadaAsunto: Solicitud de consulta. TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE COLECTIVO DE PASAJEROS - Determinación de las necesidades de movilización. Radicado Nro. 20243031564802 del 18 de septiembre de 2024. Radicado Nro. 20243031566152 del 19 de septiembre de 2024.

Respetados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20243031564802 del 18 de septiembre del 2014 y 20243031566152 del 19 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “El municipio de Ventaquemada a través de Resolución Número 110.08.01.631 de 2011 (octubre 04) adjudicó a la Cooperativa Integral de Transporte de Ventaquemada “COOPTRANSVEN” rutas, frecuencias y horarios en el servicio de transporte público colectivo

(octubre 04) adjudicó a la Cooperativa Integral de Transporte de Ventaquemada “COOPTRANSVEN” rutas, frecuencias y horarios en el servicio de transporte público colectivo municipal en un total de 10 rutas. 2. A través de Resolución No.100.08.01.159 del 05 de octubre de 2016 fue prorrogada la asignación de rutas y frecuencias por un periodo de 4 años.

3. A través de Resolución No. 100.06-199 del 02 de octubre de 2020 se modificó la Resolución No.100.08.01.159 del 05 de octubre de 2016, ya que, se había realizado una prórroga a la asignación de rutas y frecuencias por 4 años, pero, de conformidad con la necesidad del servicio esencial de transporte terrestre automotor colectivo municipal de pasajeros se debía ampliar por 5 años, es decir, un año más, a octubre de 2021. 4. A través de Resolución No. 100.06.454 del 05 de octubre de 2021 se prorrogó la asignación de rutas y frecuentes de transporte colectivo municipal a la Cooperativa Integral de Transporte de Ventaquemada “COOPTRANSVEN” por un término de 3 años, teniendo en cuenta que existían, en su momento, restricciones de movilidad de la población a nivel nacional y territorial.

(…)

PETICIÓN 1.

Se conceptúe si el Municipio de Ventaquemada cuenta con la posibilidad de ejercer una

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341626561

20241341626561 24-12-2024 prórroga adicional a la ya efectuada y realizada en 2 ocasiones a la Cooperativa Integral de Transporte de Ventaquemada “COOPTRANSVEN” en lo que respecta a rutas, frecuencias y horarios en el servicio de transporte público colectivo municipal.

2. En caso contrario, sea indicado el trámite correspondiente adelantar en ocasión a la premura del tiempo y vencimiento de la autorización en fecha 04 de octubre de 2024”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y

Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2.2.1.1.3. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, refiere sobre el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. (…) Artículo 2.2.1.1.1.2. Servicio regulado. La prestación del servicio de transporte

legalmente autorizadas. (…) Artículo 2.2.1.1.1.2. Servicio regulado. La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas en este Capítulo. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341626561

20241341626561 24-12-2024 Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función”.

Respecto a la prestación del servicio en esta modalidad, los artículos 2.2.1.1.5.1. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, al tenor consagran:

“Artículo 2.2.1.1.5.1. Radio de acción . El radio de acción de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposición será de carácter Metropolitano, Distrital o Municipal según el caso. La autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la respectiva jurisdicción.

Artículo 2.2.1.1.5.2. Prestación del servicio. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Capítulo.

Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió.

Artículo 2.2.1.1.5.3. Autorización de nuevos servicios. A partir del 5 de febrero de 2001 las rutas y frecuencias a servir se adjudicarán por un término no mayor de cinco (5) años. En los términos de referencia del concurso se establecerán objetivos de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de ser cumplidos por la empresa le permitan prorrogar de manera automática y por una sola vez el permiso hasta por el término inicialmente adjudicado.

Los objetivos de calidad y excelencia estarán determinados por parámetros como la

prorrogar de manera automática y por una sola vez el permiso hasta por el término inicialmente adjudicado.

Los objetivos de calidad y excelencia estarán determinados por parámetros como la disminución de la edad del parque automotor, la optimización de los equipos de acuerdo con la demanda, la utilización de tecnologías limpias y otros parámetros que contribuyan a una mejora sustancial en la calidad y nivel de servicio inicialmente fijados.

Artículo 2.2.1.1.5.4. Licitación pública. La autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en una ruta o sistema de rutas será el resultado de una licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas.

Artículo 2.2.1.1.5.5. Determinación de las necesidades de movilización . La Autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal competente será la encargada de determinar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades insatisfechas de movilización.

Para el efecto se deben adelantar los estudios que determinen la demanda de movilización, realizados o contratados por la autoridad competente. Hasta tanto la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte señale las condiciones generales bajo las cuales se establezcan la demanda insatisfecha de movilización, los estudios deberán

desarrollarse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución 2252 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o derogue.

Cuando los estudios no los adelante la Autoridad de Transporte Competente serán elaborados por Universidades, Centros de Consulta del Gobierno Nacional y Consultores Especializados en 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341626561

20241341626561 24-12-2024 el Área de Transporte, que cumplan los requisitos señalados para el efecto por la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte”. (NFT) Así las cosas, los artículos 2.2.1.1.6.1 del Decreto en cita, establece el procedimiento para la adjudicación de rutas y frecuencias en el servicio básico, de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.1.6.1. Apertura de la licitación. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilización, la autoridad de transporte competente ordenará iniciar el trámite

“Artículo 2.2.1.1.6.1. Apertura de la licitación. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilización, la autoridad de transporte competente ordenará iniciar el trámite licitatorio, el cual deberá estar precedido del estudio y de los términos de referencia correspondientes.

Los términos de referencia establecerán los aspectos relativos al objeto de la licitación, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deberán llenar los proponentes, tales como: las rutas disponibles, frecuencias, clase y número de vehículos, nivel de servicio, determinación y ponderación de los factores para la evaluación de las propuestas, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras.

Los términos de referencia deberán establecer un plazo de duración del permiso, contrato de operación o concesión y las condiciones de calidad y excelencia en que se prestará el servicio.

Artículo 2.2.1.1.6.2. Evaluación de las propuestas. La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta los factores de calificación que para el efecto señale la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte.

De acuerdo con la Ley 79 de 1988, se estimulará la constitución de cooperativas que tengan

por objeto la prestación del Servicio Público de Transporte, las cuales tendrán prelación en la asignación de servicios cuando se encuentren en igualdad de condiciones con otras empresas interesadas.

Artículo 2.2.1.1.6.3. Procedimiento. Hasta que la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte determine otro procedimiento para la adjudicación de rutas y horarios la Autoridad de Transporte Competente atenderá el siguiente:

1. Determinación de las necesidades del servicio por parte de la autoridad de transporte competente.

2. Apertura de licitación pública por parte de la autoridad de transporte competente.

3. Adjudicación de servicios.

(…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a las solicitudes elevadas en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241341626561 24-12-2024

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241341626561 24-12-2024 Es importante destacar que de acuerdo con lo señalado Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como, las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para declarar derechos individuales, ni dirimir controversias cuya decisión esté atribuida a las entidades, en ese orden, no posee competencia para pronunciarse sobre las necesidades de movilización insatisfecha de un determinado municipio, dado que dicha facultada recae en la autoridad competente (metropolitana, distrital o municipal). Por lo tanto, se brindará una orientación jurídica frente al tema objeto de consulta, en los siguientes términos: El servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, es aquel que se

(metropolitana, distrital o municipal). Por lo tanto, se brindará una orientación jurídica frente al tema objeto de consulta, en los siguientes términos: El servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas, así las cosas dicho servicio es de carácter regulado, esto significa que la autoridad competente define las condiciones de prestación del servicio en los términos establecidos en el Decreto 1079 del 2015. Así las cosas, para la autorización de la prestación del servicio en una ruta o sistema de rutas debe ser resultado de una licitación pública, garantizando la libre concurrencia y la iniciativa privada, de manera que será la autoridad competente ya sea metropolitana, distrital o municipal, la que determine las medidas para satisfacer las necesidades de movilización insatisfechas, a través de los estudios que determinen la demanda de movilización, realizados o contratados por la autoridad competente. Ahora bien, frente a la adjudicación de rutas y frecuencias el artículo 2.2.1.1.5.3. del Decreto

1079 del 2015, consagra que, a partir del 5 de febrero de 2001, las rutas y frecuencias a servir en la prestación del servicio, se adjudicarán por un término no mayor de cinco (5) años , especificando los términos de referencia del concurso, donde se establezcan los objetivos de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de ser cumplidos por la empresa, se podrán pactar prorrogas automáticas por una sola vez hasta por el término inicialmente adjudicado. Respuesta al interrogante No. 2° Los artículos 2.2.1.1.6.1 y siguientes del Decreto en cita, establecen el procedimiento para la adjudicación de rutas y frecuencias en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, entre los que se encuentran, la apertura de la licitación, en las que ya 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241341626561 24-12-2024

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341626561

20241341626561 24-12-2024 previamente hayan sido determinadas las necesidades de los servicios de movilización mediante estudios , asimismo, se tendrán en cuenta los términos de referencia tales como, duración del permiso, contrato de operación o concesión y las condiciones de calidad y excelencia en que se prestará el servicio que permitan iniciar el trámite licitatorio; posteriormente se valuaran las propuestas allegadas, teniendo en cuenta los factores de calificación consagrados en el artículo 2.2.1.1.6.3 del Decreto 1079 del 2015.

Como se ha dicho, antes de iniciar un proceso de licitación para nuevas rutas o servicios de transporte público colectivo, la autoridad de transporte competente debe realizar estudios técnicos que determinen las necesidades de movilización. Estos estudios deben incluir la disponibilidad de rutas y frecuencias de servicios. Los resultados de estos estudios deben ser remitidos al Ministerio de Transporte una vez culminado el proceso de adjudicación Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gainer Rafael Catalán Batista - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional EspecializadosGrupo Conceptos y apoyo LegalOAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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