MINTRANSPORTE - Concepto 20241341626621 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341626621 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341626621
20241341626621 24-12-2024 Bogotá, D.C.
Señor:
YEIMY JANETH RAMÍREZ MEJIA
Correo E.: yjrm1979@gmail.com
Ciudad Asunto: Solicitud de consulta.
TRANSPORTE – PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL PESV – Paso 11.
Responsabilidad y comportamiento seguro. Radicado Nro. 20243031715942 del 15 de octubre del 2024. Radicado Nro. 20243031724222 del 16 de octubre del 2024. Respetada señora Ramírez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243031715942 del 15 de octubre del 2024 y 20243031724222 del 16 de octubre del 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En este sentido se solicitó a la entidad informar si el perfil para la pruebas prácticas y teóricas de que trata la resolución 40595 de 2022 paso 11 y la resolución 1565 de 2014 anexo técnico, punto 8.1.2, sin respuesta a la fecha. Por lo anterior y teniendo en cuenta
que como Especialista en seguridad y salud en el trabajo, debo tener esta información para el cumplimiento del PESV solicito de su apoyo indicándome si para tales pruebas (Prueba teórica: estas pruebas deben estar basadas en el tipo de vehículo que se va a conducir.Esta prueba debe medir el nivel de conocimiento del conductor, sobre los factores propios de la conducción, normatividad, vía y del vehículo que va a conducir . y Prueba práctica: Realizar una prueba práctica, que permita conocer los hábitos y habilidades en la conducción,) el perfil con idoneidad es de profesional o especialista en seguridad y salud en el trabajo con licencia SST vigente o si la competencia estaría en cabeza de una escuela que conducción sin licencia SST”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341626621
20241341626621 24-12-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 5 de la Ley 1703 de 2013, “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones” , define la seguridad vial, en los siguientes términos: “Artículo 5°. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Seguridad Vial Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas
las siguientes definiciones: (…) Seguridad Vial Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas”. Por su parte, el Literal a) del artículo 2.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015, " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte ", modificado por el artículo 1 del Decreto 1252 de 2021., “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones ”, define plan estratégico de seguridad vial así: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
así: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341626621
20241341626621 24-12-2024 "a) Plan Estratégico de Seguridad Vial : Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos". A su vez, el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, “ Por el cual se dictan normas
para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública ”, indica respecto al diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que: “ARTÍCULO 110. Diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial. El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 quedará así: “ARTÍCULO 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o
empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341626621
20241341626621 24-12-2024 De otro lado, el paso 11Responsabilidad y comportamiento seguro (aplicación para nivel Avanzado), contenido en el Anexo 63 “ Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial ”, de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece lo siguiente:
20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece lo siguiente: “Capitulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV Teniendo en cuenta que la Ley 1503 del 2011 define lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía independiente del rol, que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientes de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados, o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera Permanente u ocasión, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. (…) Paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguro (Aplica para nivel Avanzado) Para la definición de la responsabilidad de los colaboradores en el PESV y la evaluación de su comportamiento en relación con la seguridad vial, la organización debe:
1. Documentar en uno (1) o varios procedimientos en los que se establezcan los requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales (pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros)”.
Respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo, el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.” , establece como obligaciones a cargo de los empleadores en relación con la seguridad y salud en el trabajo: “ARTÍCULO 2.2.4.6.8. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES . El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341626621
20241341626621 24-12-2024 (…)
10. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el
Ministerio del Trabajo”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a interrogante único De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 del 2011, el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PEVS), deberá ser realizado por toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores. Para el caso de las organizaciones o empresas del sector público o privado relacionadas anteriormente, la Resolución 20223040045295 del 2022, ha establecido la responsabilidad que tiene la organización en la evaluación del comportamiento de los colaboradores del Plan Estratégico de Seguridad Vial, - en relación con la seguridad vial-,
anteriormente, la Resolución 20223040045295 del 2022, ha establecido la responsabilidad que tiene la organización en la evaluación del comportamiento de los colaboradores del Plan Estratégico de Seguridad Vial, - en relación con la seguridad vial-, en tanto que impone a la misma organización documentar en uno (1) o varios procedimientos, los requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales, tales como pruebas teóricas y prácticas, entre otras. Frente al paso 11 contenido en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del PESV, solo es obligatoria para las empresas que conforme a su tamaño y misionalidad se ubiquen en el nivel avanzado, no siendo obligatorio su aplicación si la empresa corresponde al nivel básico o estándar. De este modo, cuando uno de los pasos establecidos en la metodología PESV no se puede aplicar debido a las particularidades y naturaleza de la organización, esta debe documentar la justificación de la no aplicabilidad para efectos de que, en la verificación, no le sea exigible. De otra parte y conforme al objeto de su consulta, vale precisar que las disposiciones citadas, no refieren los requisitos del personal que practican las pruebas teóricas o 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341626621
20241341626621 24-12-2024 prácticas, la certificación de competencias o formación específica para la realización de las mismas, en este sentido, cada empresa, organización o entidad tiene la responsabilidad y autonomía para establecer los requisitos mínimos de vinculación del personal que desarrolla las actividades de pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros, que considere pertinentes, sin desconocer que las mismas deben cumplir con el perfil y competencias para el desempeño de esas funciones, como son, monitorear la competencia y las condiciones de salud de los colaboradores de la organización. De manera que, la organización dentro de su procedimiento debe definir las competencias del personal que llevará a cabo dichas actividades o en la que aplicaran dichos controles establecidos en su procedimiento de contratación o vinculación, de acuerdo con los riesgos de su operación y teniendo en cuenta el nivel de exposición y probabilidad del riesgo en seguridad vial, no obstante, las personas encargadas de capacitar a los
riesgos de su operación y teniendo en cuenta el nivel de exposición y probabilidad del riesgo en seguridad vial, no obstante, las personas encargadas de capacitar a los colaboradores en el marco del Plan Estratégico de Seguridad Vial, debe encontrarse capacitadas y contar con conocimientos técnicos o profesionales, habilidades y destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gainer Rafael Catalán Batista - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional EspecializadosGrupo Conceptos y apoyo LegalOAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.