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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341626721 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341626721 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341626721

20241341626721 24-12-2024 Bogotá D.C

Señor: JHON SÁNCHEZ Correo e: johnsanchez290@gmail.com

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO-DEFENSA RÍGIDAProhibición Radicado No.20243032042722 del 6 de diciembre del 2024. Respetado señor Sánchez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado con el No.20243032042722 del 6 de diciembre del 2024, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Buen día, me gustaría tener más información sobre el decreto de defensa rígida vi un video donde dicen q no aplica para las motos me gustaría saber si está x escrito ya q tránsito d agarra d q no está claro que es solo para los carros”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341626721

20241341626721 24-12-2024 Marco Normativo El artículo 30 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito

Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna.

Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. (…)”. Sobre el tipo de sanción que procede frente al parágrafo del artículo 30 de la ley 769 del 2002, la Corte Constitucional, en la sentencia C-1081 de 2002, se pronunció de la siguiente manera: “ Es forzoso concluir entonces que la imposición de diversas sanciones respecto de una

misma conducta, no implica de por si una violación al principio non bis in idem, tal como lo ha manifestado esta Corte en repetidas ocasiones, ya que se trata de medidas de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341626721

20241341626721 24-12-2024 distinta naturaleza no excluyentes entre sí, impuestas por autoridades que pertenecen a diferentes jurisdicciones. (…) - El artículo 122 de la Ley 769 de 2002, señala los tipos de sanciones por infracciones de tránsito, entre los tipos de sanciones por infracciones de tránsito, entre los cuales se encuentra la amonestación, y en su artículo 123, establece que las autoridades de tránsito podrán amonestar a los infractores.

La amonestación consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial. El infractor que incumple la citación al curso será sancionado con multas equivalentes a cinco (5) salarios mínimos. Por lo tanto, al no señalarse sanción por la trasgresión a la prohibición del parágrafo del artículo 30 de la Ley 769 de 2002, se debe imponer la amonestación contemplada en el artículo 123 de la precitada ley, toda vez que este tipo de sanciones se puede aplicar a cualquier contravención a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito, que puede concluir con una multa de cinco (5) S.M.L.D.V, por incumplimiento a la citación del curso. Así las cosas, el conductor que incurra en la infracción anteriormente señalada como es transitar por vías urbanas con vehículos que porte defesa rígidas estarán incursos en la amonestación de que trata el artículo 123 del Nuevo Código Nacional de Tránsito, excepto aquellas defensas instaladas originalmente por el fabricante. (…)”. (NFT) Respeto de las defensas rígidas, la Corte Constitucional en su providencia C-529 de 2003, se pronunció posteriormente sobre el particular, bajo los siguientes: “El parágrafo del artículo 30 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que

“ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.” Esta prohibición, como bien lo indican varios intervinientes y la Vista Fiscal, tiene un propósito protector evidente, puesto que esas estructuras rígidas pueden tener, en caso de que ocurra una colisión, efectos muy graves sobre la integridad física de terceros, trátese de peatones, o de los ocupantes de otros automotores. Y es que, como lo señala una de las intervinientes, esos aditamentos hacen que las fuerzas de una eventual colisión sean transmitidas en forma más directa a los cuerpos de los ocupantes del otro automotor ya que se anula el poder absorbente de fuerzas que tiene el conjunto delantero de los vehículos, cuyo diseño en fábrica busca amortiguar parcialmente los efectos de una colisión. Las defensas rígidas incrementan entonces notablemente los riesgos de un accidente de tránsito. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241341626721 24-12-2024

Esta consideración aparece clara en los debates legislativos. Así, la prohibición de las defensas rígidas fue introducida por la ponencia para primer debate en el Senado de la República. La ponencia señalo que se había incorporado ese parágrafo que prohibe las defensas rígidas, “en razón a que el Instituto de Medicina Legal ha realizado investigaciones, entre ellas en 1997, sobre 1030 casos, en la que se concluyó que el efecto de las estructuras rígidas es mortal”.

10Esta breve descripción es suficiente para concluir que la prohibición acusada pretende reducir los riesgos de los accidentes de vehículos y proteger así la seguridad y los derechos de terceros, con base en consideraciones empíricas razonables, por lo que es un desarrollo legítimo de la libertad de configuración del Legislador en materia de regulación del tránsito. Y esto es suficiente para desestimar los cargos del actor en contra de dicha prohibición. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De acuerdo con el análisis jurídico del parágrafo del artículo 30 del Código Nacional de

Tránsito T errestre, se logra dilucidar que el legislador impone a los vehículos automotores la prohibición expresa de instalar y portar defensas rígidas diferentes a las instalada originalmente por el fabricante. En ese sentido, la Corte Constitucional se pronunció sobre el particular, dejando claro que el espíritu de la norma se funda en el objetivo de reducir los riesgos que se pueden ocasionar en las colisiones de vehículos, ya que el material de la defensa rígida es una estructura firme que impide su deformación, lo que genera con la energía de impacto repulsión del objeto colisionado, ocasionando así lesiones graves a los involucrados en el accidente y a terceros. Ahora bien, frente a las motocicletas, es preciso aclarar que estos vehículos poseen características distintas a los vehículos de cuatro o más ruedas, en tal sentido no se puede afirmar que este tipo de vehículo tenga la capacidad estructural para soportar el material de las defensas rígidas. A su vez, refiriéndonos a los accesorios como sliders, barras de protección y defensas etc., son elementos que no pueden considerar como “defensas rígidas” toda vez que su función está encaminada a proteger al conductor y su acompañante de un eventual siniestro, teniendo en cuenta que las motocicletas no 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341626721

20241341626721 24-12-2024 cuentan con sistemas de seguridad pasiva a diferencia de los vehículos de 4 o más ruedas. Finalmente, respecto del tema objeto de consulta también se pronunció la Subdirección de Tránsito de esta entidad, mediante radicado No. 20244201520651 del 3 de diciembre de 2024, se anexa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Anexo: Radicado No. 20244201520651 del 2024.

Proyectó: Valeria T orres Pabón - Contratista del Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Anexo: Radicado No. 20244201520651 del 2024.

Proyectó: Valeria T orres Pabón - Contratista del Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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