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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341630711 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341630711 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341630711

20241341630711 26-12-2024 Bogotá, D.C.; Señora LILIBETH ANDREINA VENTURA PÉREZ Directora del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Villa del Rosario

Correo E: datrans@datransvilladelrosario.gov.co

Carrera 7 No. 10 – 40, Carrera 7, Villa del Rosario Villa del Rosario, Norte de Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Requisito contrato de compraventa para traspaso de vehículo.

Radicado No: 20243031431382 del 29 de agosto de 2024.

Respetada señora Lilibeth, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031431382 del 29 de agosto de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “1. Cuáles son los requisitos específicos para cumplir con el artículo 6º de la Resolución No. 3282 del 5 de agosto de 2019 y el artículo 12 de la Resolución No. 12379 de 2012, en relación con el registro a favor del interesado? Lo anterior, se requiere que se realice un conteo de cuáles son esos requisitos. 2. (…) ¿Es necesario el contrato de compraventa para poder realizar el trámite de traspaso a persona interesada?”1. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

traspaso a persona interesada?”1. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que 1 Solicitud de información Radicado MT no. 20243031431382 del 29 de agosto de 2024. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341630711

20241341630711 26-12-2024 formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En primer lugar, es importante aclarar que las resoluciones 12379 de 2012 y 3282 de 2019, mencionadas en su solicitud, fueron compiladas en la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”3. Por lo tanto, cualquier consulta relacionada con el tema debe dirigirse a esta última resolución, específicamente a los artículos 5.3.2.1 y 5.3.3.6., así:

“SECCIÓN 2

TRASPASO DE PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO, REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente

que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa , documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento.

En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 3 La resolución se puede consultar en https://www.runt.gov.co/sites/default/files/normas/MinTransporte-Resolucion-2022-N0045295_20220804.pdf 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241341630711 26-12-2024 esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de:

A. Validación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

B. Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehículo.

C. Presentación del locatario (Comprador).

D. Inscripción del locatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aquellos contratos de leasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación del RUNT.

E. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario

(Comprador). Parágrafo 1. Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral solo será aplicable para los vehículos registrados antes del 28 de diciembre de 2016. Parágrafo 2. Para aquellos vehículos que al momento de la matrícula inicial fue imposible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso

Parágrafo 2. Para aquellos vehículos que al momento de la matrícula inicial fue imposible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral, certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Parágrafo 3. En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del

gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341630711

20241341630711 26-12-2024

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren

a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y válida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de tránsito registra en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva licencia de tránsito.

Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realiza es de un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro.

7. Para el traspaso de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito además deberá requerir el contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa.

8. Para el traspaso a una compañía de seguros por hurto del vehículo. El organismo

de tránsito exceptúa la validación de la existencia del seguro obligatorio y de la revisión técnico-mecánica.

9. Para el traspaso a una compañía de seguros por pérdida parcial o destrucción parcial. El organismo de tránsito, además, requiere el peritaje de la compañía aseguradora que determina la pérdida parcial o destrucción parcial y exceptúa la validación de la existencia de la revisión técnico-mecánica y SOAT.

10. Para el traspaso de un vehículo blindado. El organismo de tránsito, además, validará a través del sistema RUNT la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual se autoriza al nuevo propietario el uso de vehículo blindado o la resolución de la Superintendencia de Vigilancia que autoriza el desmonte del blindaje y la certificación expedida por la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y que efectuó el desmonte. La validación de la resolución que expide la Superintendencia 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241341630711 26-12-2024 de Vigilancia a través de la cual autoriza el blindaje o el desmonte de este no se requerirá para los niveles 1 y 2.

11. Para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa.

El organismo de tránsito, además, requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación. Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial.

12. Para el traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además, requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho.

13. Para el traspaso de vehículos de importación temporal por sustitución del

importador. El organismo de tránsito, además, requiere al usuario la declaración de importación modificatoria, donde se registra el nuevo importador autorizado por la DIAN y donde al reverso el usuario debe adherir las improntas de los números de VIN, motor, serie, chasis o número único de identificación según corresponda; posteriormente el organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT del importador sustituto y a expedir la nueva licencia de tránsito provisional consignando en ella la fecha de vencimiento de la importación temporal según el plazo otorgado inicialmente por la DIAN.

14. Si la solicitud está originada por el decomiso efectuado por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la adjudicación a favor de la Nación de vehículos recibidos en procesos concursales o de aquellos en los que la ley así lo determine. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación del acto administrativo que ordene el decomiso o la providencia de adjudicación del vehículo a favor de la Nación – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para llevar a cabo el registro de dicha orden y actualizar el registro.

En este caso, al tratarse del registro de acto de decomiso y/o adjudicación, no se realizarán validaciones asociadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito.

15. Si la solicitud está originada por el comiso por parte de la Fiscalía General de la Nación. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación del acto administrativo por medio del cual se emite la orden administrativa del comiso para actualizar el registro.

Nación. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación del acto administrativo por medio del cual se emite la orden administrativa del comiso para actualizar el registro. En este caso, al tratarse del registro de acto de decomiso y/o adjudicación, no se 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241341630711 26-12-2024 realizarán validaciones asociadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito.

16. Para el traspaso de vehículos enajenados con ocasión del proceso de declaratoria de abandono dispuesto en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1730 de 2014. El organismo de tránsito, además, debe requerir el acto

administrativo de adjudicación donde deberán adherirse las improntas (número de motor, serie, chasis y/o número de identificación vehicular -VIN). Para el trámite de traspaso de estos vehículos no se requerirá la validación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Estos vehículos no podrán transitar por las vías del territorio nacional sin el certificado correspondiente, por lo tanto, los mismos deberán ser transportados (no remolcados), hasta que cuenten con el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Cuando el proceso de enajenación y adjudicación sea realizado por el mismo organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo, no deberá aportarse acto administrativo de adjudicación para realizar el traspaso de propiedad del vehículo, la entidad deberá proceder a su verificación interna. Previo al trámite de traspaso de un vehículo enajenado con ocasión del proceso de Declaratoria de Abandono, el Organismo de Tránsito que realizó la declaratoria de abandono conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1730 de 2014, debe realizar su registro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

17. Para el traspaso de un vehículo de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos. El organismo de tránsito, además, validará

a través del sistema RUNT, que los vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos cuenten con autorización para el registro inicial debidamente otorgado por el Ministerio de Transporte. Si el vehículo presenta omisiones en su registro inicial o matrícula, sin que a la fecha del trámite de traspaso hayan sido subsanado conforme al procedimiento dispuesto mediante Resolución 3913 de 2019 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, el titular del derecho de dominio del vehículo podrá realizar el traspaso aportando documento de autorización otorgado por el comprador o nuevo titular del derecho de propiedad, indicando que acepta la continuación del trámite a pesar de conocer el estado de omisión del registro inicial del vehículo objeto de traspaso. Esta autorización no exonera al nuevo propietario de someterse al proceso de normalización, ni para que la autoridad de transporte dé cumplimiento a las acciones generadas por el no sometimiento al mismo. (Resolución 12379 de 2012, artículo 12, numeral 1 modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3 y por la Resolución 5748 de 2016, artículo 1, numeral 10 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241341630711 26-12-2024 modificado por la Resolución 2661 de 2017, artículo 3, numeral 16 modificado y 17 adicionado por la Resolución 20203040017985 de 2020 artículos 2 y 3 respectivamente)” (…)

“SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL REGISTRO DE PROPIEDAD DE UN

VEHÍCULO AUTOMOTOR A PERSONA INDETERMINADA Y REGISTRO A FAVOR

DEL INTERESADO (…) Artículo 5.3.3.6. Registro a favor del interesado. En cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 5.3.2.1. d e la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1. Para efectos del registro a favor del interesado, éste deberá diligenciar en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional

resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1. Para efectos del registro a favor del interesado, éste deberá diligenciar en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada”. Parágrafo 2. Para realizar el procedimiento de registro de que trata el presente artículo, se requiere la validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito, y pago de impuestos desde el tiempo en que se realiza el registro a persona indeterminada a la fecha de solicitud de registro a nombre del interesado. Para efectos del paz y salvo por todo concepto de tránsito solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta interrogante 1 Los artículos mencionados en su solicitud se encuentran incorporados en la Resolución 20223040045295 de 2022. En particular, el artículo 5.3.2.1 establece los requisitos 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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Radicado MT No.: 20241341630711

20241341630711 26-12-2024 generales para el traspaso, mientras que el artículo 5.3.3.6 regula el procedimiento y los requisitos necesarios para el registro de propiedad a persona indeterminada. Lo invitamos a remitirse a dichos artículos para consultar la regulación aplicable de forma detallada. Respuesta a interrogante 2 En concordancia con el marco normativo anteriormente expuesto, se tiene que, para realizar el procedimiento de traspaso de propiedad de un vehículo, se deberá dar cumplimiento a los requisitos por norma establecidos. Por lo anterior, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 20223040045295 de 2022, artículo 5.3.2.1., numeral 1, dispuso como uno de estos requisitos la presentación del contrato de compraventa del vehículo a traspasar. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Carlos Rodríguez. Abogado OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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