MINTRANSPORTE - Concepto 20241341630791 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341630791 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341630791
20241341630791 26-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor
JAVIER ASTUDILLO
Correo E: javierastudillo37@gmail.com
Calle 15 No. 18 – 03 Quimbaya, Quindío
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – Regulación transporte de menores de edad en S. P . T. Automotor Mixto.
Radicado No: 20243031442802 del 30 de agosto de 2024.
Respetado señor Javier, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031442802 del 30 de agosto de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “Quisiera saber si existe alguna Prohibición para el transporte de niños de 9 y 10 años, por la vías nacionales en vehículos tipo chiva o bus escalera. O si en los departamentos del Valle y Cauca, existe alguna prohibición local”1. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031442802 del 30 de agosto de 2024. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341630791
20241341630791 26-12-2024 Marco normativo
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341630791
20241341630791 26-12-2024 Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en lo que respecta a la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Mixto, ha dispuesto: “Artículo 2.2.1.5.1. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. (…) Artículo 2.2.1.5.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas:
- Bus abierto: vehículo con carrocería de madera, desprovisto de puertas y cuya silletería está compuesta por bancas transversales, también denominado Chiva o Bus escalera. (…) Artículo 2.2.1.5.1.1. Zona de operación. Es una región geográfica que requiere del servicio público de transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio
escalera. (…) Artículo 2.2.1.5.1.1. Zona de operación. Es una región geográfica que requiere del servicio público de transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consumo o mercadeo unidos entre sí por vías carreteables.
Artículo 2.2.1.5.1.2. Clasificación de zonas de operación. Las zonas de operación según el perímetro territorial se clasifican en:
Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción.
Zonas de Operación Regional. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan dentro de una zona geográficamente definida, integrada por varios municipios de una misma región o corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, centro de acopio o abastecimiento ubicado en uno de los municipios, y desde las veredas y cabeceras municipales de los demás municipios que la integran.
Las Zonas de Operación Regional deberán ser definidas por el Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los alcaldes municipales o gobernadores, según el caso. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341630791
20241341630791 26-12-2024 Artículo 2.2.1.5.5.2. Equipo. El servicio público de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a partir del 29 de octubre de 2007, solo se hará en buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero. Para tales efectos se entiende por:
- Bus abierto, chiva o bus escalera: vehículo automotor destinado al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales.”.
A su vez, la Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en lo que respecta al transporte de menores de edad en vehículos por las vías nacionales, ha dispuesto: “Artículo 82. Modificado por la Ley 2393 de 2024, artículo 2. Cinturón de seguridad. En
el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.
Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.
Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad, y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero”. Desarrollo del problema jurídico Las normas de tránsito aplicables en las vías nacionales son extensivas a todos los vehículos que circulen por ellas, independientemente de su tipo o uso específico. Esto incluye vehículos de transporte público, como los denominados "chivas" o "buses escalera", que están regulados bajo el Decreto 1079 de 2015. Este Decreto establece que
incluye vehículos de transporte público, como los denominados "chivas" o "buses escalera", que están regulados bajo el Decreto 1079 de 2015. Este Decreto establece que los buses escalera, también conocidos como chivas, son vehículos automotores destinados al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales. La normativa establece que el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341630791
20241341630791 26-12-2024 servicio público de transporte terrestre automotor mixto debe realizarse exclusivamente en estos vehículos, junto con camionetas de doble cabina y camperos. Así, la regulación permite que solo las empresas de transporte habilitadas conforme a estos criterios específicos puedan ofrecer servicios en chivas o buses escalera, asegurando el
permite que solo las empresas de transporte habilitadas conforme a estos criterios específicos puedan ofrecer servicios en chivas o buses escalera, asegurando el cumplimiento de las normas que buscan garantizar un servicio seguro y eficiente. En cuanto al transporte de menores de edad, la Ley 769 de 2002, que expide el Código Nacional de Tránsito T errestre, establece disposiciones generales para la seguridad en los vehículos. El artículo 82 de esta Ley indica que en el asiento delantero solo podrán viajar una o dos personas además del conductor, y prohíbe que los menores de diez años viajen en el asiento delantero. Los menores de dos años deben viajar en el asiento posterior en una silla adecuada que garantice su seguridad, siempre y cuando el menor viaje en compañía del conductor. Esta normativa se aplica a todos los vehículos que transiten por las vías nacionales, incluyendo aquellos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, como las chivas. No existe una regulación específica en el Decreto 1079 de 2015 para el transporte de menores en chivas o buses escalera, sino que se deben seguir las disposiciones generales del Código Nacional de Tránsito T errestre. Por lo tanto, aunque los vehículos como las chivas están sujetos a normas específicas para su operación y prestación del servicio, las normas para el transporte de menores se rigen por las disposiciones generales que buscan garantizar la seguridad de los niños en cualquier tipo de vehículo que circule por las vías nacionales. Las sanciones por incumplimiento de estas normas se detallan en el
artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, que establece multas para quienes lleven a menores en asientos inadecuados o no usen los dispositivos de seguridad pertinentes. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No existe una prohibición específica en el Decreto 1079 de 2015 para el transporte de niños de 9 y 10 años en vehículos tipo chiva o bus escalera. Sin embargo, todas las normativas relacionadas con el transporte de menores deben cumplir con las disposiciones generales establecidas en la Ley 769 de 2002, que es el Código Nacional de Tránsito T errestre. Según esta ley, los menores de diez años no pueden viajar en el asiento delantero de los vehículos, y se recomienda que los menores de dos años viajen en un asiento posterior con un sistema de retención adecuado. Por lo tanto, aunque las chivas o buses escalera están reguladas específicamente en términos de su operación y habilitación, las reglas sobre el transporte de menores se deben seguir de manera uniforme en todos los vehículos, incluidos estos. Ahora bien, respecto de los departamentos del Valle del Cauca y Cauca, como otras regiones de Colombia, deben cumplir con las normativas nacionales establecidas en el
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341630791
20241341630791 26-12-2024 Código Nacional de Tránsito T errestre y el Decreto 1079 de 2015. Las disposiciones locales, si existieran, deben alinearse con las leyes nacionales. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Carlos Rodríguez - Abogado OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.