MINTRANSPORTE - Concepto 20241341637471 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341637471 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341637471
20241341637471 27-12-2024 Bogotá, D.C.; Señora EILLEN MARCELA CHEQUEMARCA NARANJO Correos E.: emacna@hotmail.com marcecheqn@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – Transporte colectivo. Radicado No. 20243030171162 del 1 de febrero de 2024. Respetada señora Eillen, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243030171162 del 1 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Si la autoridad de transporte competente, mediante acto administrativo decide “derogar” en su totalidad los actos administrativos que otorgaron rutas y horarios a Empresas que venían prestando el servicio público de transporte colectivo terrestre de pasajeros 1.1. ¿Qué efectos jurídicos genera tal decisión sobre esas Empresas en relación con la prestación del servicio que venían prestando? 1.2. ¿Pueden seguir prestando tal servicio esas empresas, a las que se le deroga el acto administrativo que adjudicaba las rutas horarios y frecuencias? 1.3. ¿La tarjeta de operación es un acto administrativo?
1.4. ¿Las tarjetas de operación de los vehículos de una empresa, pierden fuerza de ejecutoria cuando el acto administrativo que otorgo rutas horarios y frecuencia a dicha empresa es derogado por la misma autoridad que lo otorgo? 1.5. ¿Si se deroga el acto administrativo que otorgo rutas, horarios y frecuencias a una empresa, debe ordenarse de forma simultáneamente la cancelación de las tarjetas de operación de los vehículos de esta empresa? 1.6. ¿Puede una empresa a la que se le derogo el acto administrativo de adjudicación de rutas, horarios y frecuencias, por la misma autoridad que lo otorgo, seguir prestando el servicio con las tarjetas de operación de los vehículos, si no se ordenó la cancelación de estas? 1.7. Si la autoridad competente que otorgo rutas, horarios y frecuencias a una empresa para la prestación del servicio. Posteriormente deroga el acto administrativo de adjudicación de rutas a la empresa, pero su dependencia sigue expidiendo las 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341637471
20241341637471 27-12-2024 tarjetas de operación. ¿puede la empresa prestar el servicio con las solas tarjetas de operación sin perjuicio que ya no se tenga adjudicada la ruta? 2. ¿Cuál es la consecuencia jurídica que se deriva de que Empresas presten el servicio de transporte colectivo terrestre sin contar con la adjudicación de rutas? ¿Es ilegal esta operación de servicio? 3. ¿Cuáles son los riesgos que corren los usuarios al utilizar un servicio de transporte publico terrestre de pasajeros sin que la empresa tenga adjudicada las rutas, horarios y frecuencias?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas”. Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 (un) y dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción, y procederán en los siguientes casos: a. En caso de suspensión o alteración parcial del servicio b. En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada, siempre y cuando no repose en los archivos de la entidad solicitante. c. En los casos de incremento o disminución de las tarifas o de la prestación del servicio no autorizados. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341637471 27-12-2024 d. En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga e. En los casos en que cualquier persona natural o jurídica, propicie, permita o participe en la alteración del servicio público de transporte f. En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y constituyan una violación a las normas de las normas de transporte.(…)" Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor
colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:
- En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.
- En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.
- En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado.
Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Artículo 2.2.1.1.3.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en
distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Artículo 2.2.1.1.3.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341637471
20241341637471 27-12-2024 acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.1.5.2. Prestación del servicio. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato
modalidad, los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.1.5.2. Prestación del servicio. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Capítulo.
Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. (RFT). Artículo 2.2.1.1.5.4. Licitación pública. La autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en una ruta o sistema de rutas será el resultado de una licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. Artículo 2.2.1.1.11.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados. Artículo 2.2.1.1.11.2. Expedición. La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas.”. De otra parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-043 de 1998, se
de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas.”. De otra parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-043 de 1998, se pronunció frente a los derechos que otorga las licencias de funcionamiento y habilitaciones a las empresas de transporte, así: «Pero además, la ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en armonía con la ley 105 de 1993, le otorga “El carácter de servicio público esencial...” y resalta la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución, la ley y los reglamentos. El mismo ordenamiento destaca en su artículo 2° que la seguridad en el servicio, particularmente la relacionada con la protección de los usuarios, “constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte”, lo cual se ajusta al mandato constitucional contenido en los artículos 2°, 11, 24, 365 y 366, que le imponen al Estado el deber de proteger la vida e integridad de todas las personas residentes en Colombia. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20241341637471
20241341637471 27-12-2024 (…) La intervención estatal en el otorgamiento y prórroga de las licencias, reviste aún mayor importancia en tratándose de aquellas que se dan para ejercer una actividad que, si bien beneficia al autorizado, implica la prestación de un servicio público. En estos casos, al igual que ocurre con el contrato estatal de concesión de servicios públicos, la Administración goza de ciertos derechos y prerrogativas ante los beneficiarios de las mismas como son, entre otros: 1) el derecho a introducir las modificaciones que considere necesarias para obtener una mejor organización y funcionamiento del servicio; 2) el derecho a exigir al operador del servicio la adaptación del mismo a las nuevas demandas o conveniencias para los usuarios; 3) la
prerrogativa de vigilancia y control sobre la actividad desarrollada, el cual se justifica por el interés público que aquella involucra, y que, finalmente, origina el otorgamiento de la licencia; 4) el derecho a exigir del operador del servicio el cumplimiento debido y la ejecución del mismo, 5) el derecho a revocar la licencia de funcionamiento antes de cumplirse el plazo estipulado, por razones de interés público o por circunstancias previamente definidas en la Constitución, la ley o los reglamentos. (…) Con base en lo expuesto, no puede considerarse que el otorgamiento de licencias de funcionamiento para operar el servicio público de transporte genere derechos adquiridos a favor de los operadores de dicho servicio, entendiendo como tales -lo ha dicho la Corteaquellos que “se entienden incorporados válida y definitivamente o pertenecen al patrimonio de una persona” . Se trata simplemente de derechos temporales de operación, sujetos a las nuevas condiciones y modificaciones que se deriven de la regulación legal y reglamentaria , que busca, en todo caso, coordinarlos con los derechos e intereses de la comunidad; ello, como ya se ha explicado, encuentra respaldo constitucional en los principios fundantes y fines esenciales del Estado, como lo son la prevalencia del interés general y el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población (arts. 1°, 2° y 366 C.P.). No obstante, si en gracia de discusión se aceptara que el otorgamiento de licencias genera derechos adquiridos en favor de los beneficiarios de las mismas, es claro que,
vida de la población (arts. 1°, 2° y 366 C.P.). No obstante, si en gracia de discusión se aceptara que el otorgamiento de licencias genera derechos adquiridos en favor de los beneficiarios de las mismas, es claro que, entratándose de actividades que comprometan el interés colectivo, como ocurre con los servicios públicos y, en particular con el servicio de transporte, los derechos individuales deben ceder ante tal interés. (…)». Así mismo, la Corte Constitucional C-1436 de 2000, frente al acto administrativo, señala:
“El acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.”. Desarrollo del problema jurídico 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20241341637471
20241341637471 27-12-2024 El Decreto Único Reglamentario del sector transporte establece en el artículo 2.2.1.1.3, que el servicio público de transporte terrestre automotor de colectivo de pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital o Municipal, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte debidamente constituidas y habilitadas en dicha modalidad por la autoridad de transporte del orden territorial competente, esto a través de un contrato entre la empresa y las personas que utilizan el vehículo destinado a la prestación del servicio en cuestión, y en el artículo 2.2.1.1.3.3 del citado decreto, se establecen los requisitos que las empresas deberán acreditar para obtener la habilitación, la cual se otorga de forma indefinida. Ahora bien, la autorización para la prestación del servicio en esta modalidad, se da como resultado de un estudio técnico realizado por parte de la autoridad competente en el que se determine una demanda insatisfecha de movilización de usuarios. Una vez,
determinada esa demanda de servicio, la autoridad de transporte mediante licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas, autorizará la ruta o rutas a servir, esto quiere decir, que si no hay una licitación pública para autorizar la prestación del servicio (Ruta), no procedería la habilitación de una empresa nueva. De otra parte, el artículo 2.2.1.1.3.2 del mismo decreto, dispone que ninguna empresa nueva o que recién se le otorgue habilitación podrá entrar a operar hasta tanto la autoridad de transporte le asigne las rutas y frecuencias a servir. Ahora bien, conforme a lo consagrado en los artículos 2.2.1.1.2.1 y 2.2.1.1.2.2. del Decreto 1079 del 2015, son autoridades de transporte en el radio de acción distrital o municipal, los alcaldes o las autoridades en quienes hayan delegado tal función, esto en cuanto a la habilitación de empresas de transporte y autorización de prestación del servicio, y a la vez, es dicha autoridad la cumple las funciones de inspección vigilancia y control de la prestación del servicio. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1.1, 1.2 y 1.6 El artículo 2.2.1.1.5.2. del Decreto 1079 de 2015 establece que, para prestar el servicio
público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, las empresas están sujetas a la expedición de un permiso o de un contrato de concesión, o de operación, por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio, el cual puede ser revocado, en ese sentido, si esos actos administrativos de autorización de rutas o de prestación del servicio fueron revocados, las empresas de transporte que eran beneficiarias de los mismos no pueden continuar prestando dichos servicios.
Respuesta al interrogante 1.3 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341637471
20241341637471 27-12-2024 El artículo 2.2.1.1.11.1 del decreto 1079 de 2015, define la tarjeta de operación como el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados, la cual es expedida por
documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados, la cual es expedida por la autoridad competente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte en esta modalidad de servicio. De acuerdo a las definiciones que la normatividad vigente ha otorgado a la tarjeta de operación, se puede concluir que se trata de un documento público expedido por la autoridad de transporte competente que tiene el carácter de acto administrativo, toda vez, que es una manifestación de la voluntad de la administración, que produce efectos jurídicos, en este evento, creando derechos para las empresas de transporte a las que se encuentran vinculados los vehículos, por ser ese el documento único que los autoriza, como ya se indicó, a prestar el servicio público de transporte bajo la responsabilidad de éstas, de acuerdo con los servicios autorizados.
Respuesta al interrogante 1.4 y 1.5 De ser revocado el acto o actos administrativos de autorización de servicios a una empresa de transporte, aunque no se haya hecho referencia a las tarjetas de operación, se entendería que éstas, quedan revocadas tácitamente, en razón, a que esos documentos autorizan a los vehículos para prestar el servicio público de transporte bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, exclusivamente en los servicios autorizados ésta. Respuesta al interrogante 1.7 y 2 De haberse revocado el acto o actos administrativos de autorización de servicios a una empresa de transporte, la autoridad de transporte no debería expedir tarjetas de
autorizados ésta. Respuesta al interrogante 1.7 y 2 De haberse revocado el acto o actos administrativos de autorización de servicios a una empresa de transporte, la autoridad de transporte no debería expedir tarjetas de operación, no obstante, si por error se llegasen a expedir y la empresa de transporte continúa prestando el servicio, incurriría en una contravención a las normas de transporte, en atención a lo dispuesto en el literal d) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, y a la vez, acreedora a la sanción respectiva, de ser declarada responsable de la comisión de la infracción en el proceso administrativo sancionatorio. Respuesta al interrogante 3 El artículo 2.2.1.1.2.2. del Decreto 1079 del 2015, establece que corresponde a los alcaldes como primera autoridad de transporte o en los que haya delegado tal función, ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte colectivo, por lo que es esta autoridad de transporte la competente controlar la operación y mitigar los riesgos en los que se puedan ver involucrados los usuarios. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20241341637471
20241341637471 27-12-2024 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Victoria Vargas RincónAbogada Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal -OAJ
8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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