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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341640251 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341640251 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341640251

20241341640251 27-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor

JERSSON ROLANDO GARCÍA RODRÍGUEZ

Secretario de Tránsito y Transporte Alcaldía Municipal de Chiquinquirá

Correo E: transitoytransporte@chiquinquira-boyaca.gov.co

Carrera 17 No. 7 A 48, piso 3 Chiquinquirá, Boyacá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Procedimiento de traspaso a persona indeterminada. Radicado No. 20243031624742 del 27 de septiembre de 2024. Respetado señor Jersson, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243031624742 del 27 de septiembre de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “El organismo de tránsito ¿Debe exigir la presentación del contrato de compraventa, para el trámite de registro a favor del interesado, teniendo en cuenta que la normativa exige, por un lado, no contar con el contrato de compraventa, pero, por otro lado el artículo 5.3.2.1 de la normativa descrita menciona que se debe aportar dicho documento para la verificación del trámite?

(...) Si se realiza el registro a favor del interesado cuando el vehículo se encuentra con traspaso a persona indeterminada, ¿debe el organismo de tránsito revocar el trámite de traspaso a persona indeterminada registrado en el RUNT previamente o se debe realizar un nuevo traspaso en el cual se tenga en cuenta que el propietario que aparece es una persona indeterminada?

Procedimiento específico: sí se debe realizar un nuevo traspaso, ¿cuál es el paso a paso que debe seguir el usuario para formalizar el trámite, incluyendo la correcta carga de la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341640251

20241341640251 27-12-2024 información en la plataforma RUNTY el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente?”1.

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo

1. Resolución No. 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”:

“SECCIÓN 2

TRASPASO DE PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO, REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031624742 del 27 de septiembre de 2024. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341640251

20241341640251

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341640251

20241341640251 27-12-2024 expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda. (...)

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL REGISTRO DE PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO

AUTOMOTOR A PERSONA INDETERMINADA Y REGISTRO A FAVOR DEL INTERESADO Artículo 5.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente sección.

Parágrafo. Se entiende por vehículo todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante autopropulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción. Artículo 5.3.3.2. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra

Artículo 5.3.3.2. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias:

a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo.

b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.

En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341640251

20241341640251 27-12-2024 c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. (...) Artículo 5.3.3.6. Registro a favor del interesado. En cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 5.3.2.1. de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1. Para efectos del registro a favor del interesado, este deberá diligenciar en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada”.

Parágrafo 2. Para realizar el procedimiento de registro de que trata el presente artículo, se requiere la validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,

revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito, y pago de impuestos desde el tiempo en que se realiza el registro a persona indeterminada a la fecha de solicitud de registro a nombre del interesado.

Para efectos del paz y salvo por todo concepto de tránsito solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 Es importante aclarar que los artículos de su pregunta están contenidos en dos secciones diferentes de la resolución 20223040045295 de 2022, y cada artículo debe ser leído e interpretado en su contexto particular. De un lado, el artículo 5.3.2.1. hace parte de la sección traspaso de propiedad de un vehículo, remolque o semirremolque; de otro lado, el artículo 5.3.3.1, y siguientes, hacen parte de la sección procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor del interesado. Mientras que el primer caso aborda una norma general para el traspaso de propiedad de un vehículo, el segundo se enfoca en normas específicas aplicables únicamente cuando se va a hacer el registro de propiedad a una persona indeterminada.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341640251

20241341640251 27-12-2024 El artículo 5.3.2.1 de la resolución ibidem establece como requisito la verificación de la transferencia de dominio del vehículo, para lo cual debe adjuntar el contrato de compraventa u otro documento que lo demuestre. Este requisito aplica exclusivamente dentro del contexto general del traspaso de propiedad de un vehículo. En cambio, dentro de la sección relativa al registro de propiedad a persona indeterminada, no se exige la presentación de dicho documento. En ese sentido, lo invitamos a consultar detenidamente los artículos mencionados, teniendo en cuenta el conjunto de artículos contenidos en cada sección de la resolución. Esto permitirá una comprensión integral de las normas en el contexto específico al que corresponden. Respuestas a los interrogantes No. 2 Para responder su pregunta, consideramos necesario aclarar cómo funcionan las

una comprensión integral de las normas en el contexto específico al que corresponden. Respuestas a los interrogantes No. 2 Para responder su pregunta, consideramos necesario aclarar cómo funcionan las disposiciones de la sección 3 de la normativa aplicable, las cuales abordan diferentes procedimientos relacionados con el traspaso de propiedad de vehículos a persona indeterminada. Es importante distinguir entre los términos utilizados en la sección, ya que en algunos casos se menciona el registro del traspaso, en otros la suspensión del registro (del vehículo), y en otros la suspensión de la matrícula. La claridad entre estos conceptos es fundamental para aplicar correctamente las normas de la sección. A continuación, se describe la secuencia de procedimientos:

1. Requisitos para la inscripción del traspaso a persona indeterminada (art. 5.3.3.2): Incluyen la presentación de la documentación requerida para formalizar el trámite.

2. Procedimiento para la inscripción del traspaso (art. 5.3.3.3): Este proceso concluye con el traspaso del vehículo a una persona indeterminada.

3. Suspensión del registro (art. 5.3.3.5): Una vez finalizado el traspaso, se suspende el registro del vehículo hasta que el poseedor formalice el traspaso a su favor. Aquí, el término "registro" se refiere al registro del vehículo, no al registro del traspaso.

4. Registro a favor del interesado (art. 5.3.3.6): Este procedimiento solo puede realizarse

antes de que ocurra la suspensión del registro del vehículo mencionada en el artículo 5.3.3.5. Si aún no se ha suspendido el registro del vehículo, el poseedor puede solicitar el traspaso ordinario de acuerdo con el artículo 5.3.2.1.

5. Legalización del traspaso (art. 5.3.3.7): Este procedimiento es aplicable únicamente si ya se suspendió la matrícula del vehículo (o suspensión del registro).

El traspaso a persona indeterminada y la suspensión del registro del vehículo son procedimientos secuenciales: una vez que se realiza el traspaso (art. 5.3.3.3), y en 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341640251

20241341640251 27-12-2024 consecuencia, el registro del vehículo se suspende por tres años (art. 5.3.3.5), entonces ya no sería posible aplicar el procedimiento del artículo 5.3.3.6, que regula el registro a favor del interesado. Recuérdese que este último artículo solo puede aplicarse antes de que ocurra la suspensión del registro del vehículo. Por lo tanto, si ya se ha suspendido el registro , la norma aplicable sería el artículo 5.3.3.7, que está diseñado específicamente para que el poseedor legalice el traspaso a su favor cuando ya existe la suspensión del registro. Es importante resaltar que las normas no contemplan la revocación de procedimientos anteriores, ya que estos se ejecutaron de acuerdo con las condiciones existentes en su momento. En este caso, el procedimiento adecuado sería seguir lo dispuesto en el artículo 5.3.3.7 para formalizar la legalización del traspaso. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Carlos Rodríguez Abogado OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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