MINTRANSPORTE - Concepto 20241341647291 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341647291 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341647291
20241341647291 30-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor
RAFAEL ANTONIO YEPES CONTRERAS
Correo E.: rafayepes52@yahoo.es
Calle 21 AN No. 18 E-44. Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁSITOUnidades Especiales de Desarrollo Fronterizo – Cancelación registro de vehículos. Radicado No. 20243030220632 del 12 de febrero de 2024. Respetado señor Yepes, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243030220632 del 12 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA «1-Solicito quer (sic) se me informe, si una vez concedida, por la respectiva autoridad de tránsito municipal, la desvinculación o cancelación del registro automotor de un vehículo de matricula venezolana, por donde se puedo circular o mover, o que restricciones de movilidad tiene el vehículo, dentro de la Unida Especial de Desarrollo Fronterizo. 2-De ser posible, al darme su respuesta, allegarme el concepto o conclusión jurídica al respecto. 3Si la autoridad, a quien me dirijo, no es la competente, favor darle el trámite del artículo 21 de la ley 1755 de 2015.» (sic). CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
21 de la ley 1755 de 2015.» (sic). CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341647291
20241341647291 30-12-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen
los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”, dispone: “Artículo 121. Vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera cuyo modelo no supere el año 2016. Los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo FronterizoUEDF de que trata el artículo 4 de la Ley 191 de 1995, propietarios o tenedores de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016, que al 19 de agosto de 2015 hubieren ingresado y se encuentren circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDF, deberán proceder al registro de dichos bienes ante los municipios de la UEDF o ante las autoridades locales que estos deleguen, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo de que trata el siguiente inciso, con el fin de poder circular de manera legal dentro de la jurisdicción de ese departamento.
autoridades locales que estos deleguen, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo de que trata el siguiente inciso, con el fin de poder circular de manera legal dentro de la jurisdicción de ese departamento. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la promulgación de la presente Ley, el municipio de la UEDF informará a los interesados el procedimiento para adelantar el registro de que trata el presente artículo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. La identificación del propietario o tenedor, indicando el número de identificación correspondiente.
2. La individualización del bien objeto de registro, indicando cuando aplique para el tipo de bien, el número VIN, el número de serie de motor, o el número de serie que identifique el bien, el número de placa.
3. Declaración del propietario o tenedor en la que manifieste: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341647291
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341647291
20241341647291 30-12-2024 3.1. Ser residente en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que está realizando el registro correspondiente; 3.2. Que el origen del bien objeto de registro es legal. Esta declaración se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento con la firma del registro correspondiente.
4. Para vehículos y motocicletas deberá acreditar la existencia del Certificado de Revisión Técnico - mecánica y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, vigentes.
Los bienes que hayan sido objeto del registro de que trata el presente artículo, no deberán ser sometidos al trámite de internación temporal previsto en el Decreto 2229 de 2017 o en las normas que lo modifiquen. PARÁGRAFO PRIMERO. El Registro de que trata el presente artículo deberá exhibirse ante las autoridades que lo requieran como documento que acredita la circulación legal permanente del bien, dentro de la jurisdicción del respectivo departamento. PARÁGRAFO SEGUNDO. El registro de que trata el presente artículo no determina la propiedad cuando este sea adelantado por el poseedor. Así mismo, no subsana irregularidades en su posesión o eventuales hechos ilícitos que se hayan presentado en su adquisición, y su disposición se encuentra restringida a la circulación del bien dentro de la
jurisdicción del departamento en donde se hizo el registro. PARÁGRAFO TERCERO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá aprehender y decomisar los bienes de que trata el presente artículo en los siguientes casos: i) Cuando los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, no cuenten con el registro dentro de los plazos y términos aquí señalados y ii) cuando se encuentren vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, por fuera de la jurisdicción del departamento que fuera señalada en el Registro, de que trata este artículo. Artículo 122. Internación temporal de vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera cuyo modelo sea año 2017 y siguientes. Lo previsto en el artículo anterior no aplica para vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo sea posterior al año 2016. En consecuencia, los bienes cuyo modelo sea 2017 y posteriores, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley deberán cumplir los requisitos previstos en el Decreto 2229 de 2017, modificado por el Decreto 2453 de 2018, so pena de la aprehensión y decomiso realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”. (NFT)
Conclusión 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341647291
20241341647291 30-12-2024 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Respuesta a sus interrogantes: Como se indicó mediante oficio 20241340071591 del 29 de enero de 2024, el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019 señala que los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (UEDF), propietarios o tenedores de vehículos motocicletas y embarcaciones fluviales menores, cuya matrícula sea del país vecino, y cuyo modelo no
superará el año 2016 y que a 19 de agosto de 2015 hubieren ingresado y se encontraban circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDF, debían realizar registro ante éstas Unidades o ante la autoridad local delegada, dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha en que se informará a los interesados el procedimiento para adelantar dicho registro. Así mismo se señaló a modo de conclusión, que si bien, el artículo 121, en cita, impuso la obligación de registro de vehículos que ingresaron al país y que se encontraban circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDF, conforme al procedimiento señalado por el respectivo municipio, la norma no hizo mención a la cancelación del mismo, y que en ese sentido, conforme al principio de dogmática jurídica según el cual en derecho las cosas se deshacen como se hacen (Quae sunt quod praeteriit facite), quien solicitó el registro podrá solicitar la cancelación (propietarios o tenedores de vehículos), máxime si se considera que a la fecha se han normalizado las relaciones diplomáticas con la República Bolivariana de Venezuela y que como consecuencia, los vehículos cobijados con la medida establecida en el citado artículo ya no tiene limitación para pasar nuevamente a su país de origen. De lo expuesto, una vez cancelado el registro por los propietarios o tenedores de vehículos a los que hace referencia la norma, se infiere que la intención de éstos, es retornarlos al país de origen, esto es la República Bolivariana de Venezuela, o eventualmente porque estos vehículos ya no pueden transitar por alguna eventualidad,
retornarlos al país de origen, esto es la República Bolivariana de Venezuela, o eventualmente porque estos vehículos ya no pueden transitar por alguna eventualidad, como aquellos que sean declarados en pérdida total en accidente de tránsito, entre otras. En ese orden, una vez cancelado el mentado registro por voluntad de los propietarios o tenedores de vehículo residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo FronterizoUEDF de que trata el artículo 4 de la Ley 191 de 1995, estos automotores ya no pueden transitar bajo la legalidad que él mismo le había otorgado, resaltando que la cancelación de este registro es una opción y no una obligación. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341647291
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30-12-2024 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Anexo: Oficio 20241340071591 DEL 2024.
Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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