MINTRANSPORTE - Concepto 20241341647461 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341647461 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341647461
20241341647461 30-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor
DAVID ALEJANDRO PANESSO BARONA
Correo E.: davidpanesso12@gmail.com
Calle 4D No. 35-49, Apartamento 401. Cali – Valle del Cauca.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE-Régimen sancionatorio. Radicado No. 20243030458892 del 18 de marzo de 2024. Respetado señor Panesso, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243030458892 del 18 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA «1. ¿Existe algún concepto, ley o fallo que tipifique la reincidencia en temas de transporte? De no ser así ¿El artículo 124 de la Ley 769 de 2002 suple la falencia de la tipificación a pesar de tratarse de una ley exclusiva para tránsito y no de transporte? 2. ¿Se puede alegar la reincidencia por parte de las autoridades de tránsito y transporte a la hora de sancionar conductas que violentan la Ley 336 de 1996? De ser así ¿Podría esgrimirse como argumento para otorgar una mayor sanción respecto al aspecto económico, todo esto con base a lo contenido en el artículo 46, parágrafo, literal a de la ley 336 de 1996?»
CONSIDERACIONES
esgrimirse como argumento para otorgar una mayor sanción respecto al aspecto económico, todo esto con base a lo contenido en el artículo 46, parágrafo, literal a de la ley 336 de 1996?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341647461
20241341647461 30-12-2024 concretos presentados a la administración. Marco Normativo En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: “Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos (…) Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte:
a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; (…) Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos:
a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las
condiciones de operación, técnicas, de seguridad, financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas;”.
b) Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora;
c) Cuando en la persona jurídica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos;
d) Cuando la alteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del Orden Público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación;
e) En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal d), del artículo 49 de esta ley; (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20241341647461
20241341647461 30-12-2024 Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos:
a) Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente, caso en el cual se ordenará la cancelación de la matricula o registro correspondiente;
b) Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya habilitación y permiso de operación, licencia, registro o matricula se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas;
c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos;
d) Por orden de autoridad judicial;
e) Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico-mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En
este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes; (…) Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, señala: “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341647461
20241341647461 30-12-2024 supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Respuesta al primer interrogante: En materia de transporte el régimen sanciones, causales y procedimientos se encuentra establecido en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996, el cual dispone, que cuando la autoridad competente de transporte tenga conocimiento de la comisión de una infracción
Respuesta al primer interrogante: En materia de transporte el régimen sanciones, causales y procedimientos se encuentra establecido en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996, el cual dispone, que cuando la autoridad competente de transporte tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, deberá aperturar investigación administrativa de forma inmediata mediante resolución motivada; acto administrativo contra el cual no procede recurso alguno. En ese orden, la apertura de una investigación administrativa por la presunta comisión de infracciones a las normas de transporte, procede cuando la autoridad de transporte competente tenga conocimiento de una presunta infracción, ya sea, por solicitud de parte (Quejas de usuarios del servicio, entre otros), de oficio (Visitas de inspección o requerimiento de información), o como consecuencia de la imposición de Informes de Infracción a las Normas de Transporte (IUIT), impuestos por agentes de tránsito y transporte en el formato que para el efecto adoptó el Ministerio de Transporte mediante Resolución 20203040003785 de 2020. En cuanto a la graduación de la sanción, el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, se limita a señalar que se tendrá en cuenta las implicaciones de la infracción. En ese orden frente a su interrogante, debemos señalar que el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, establece el procedimiento administrativo sancionatorio, no regulado por leyes especiales, o lo no previsto en aquéllas, se sujetará a las disposiciones de la parte primera de esta ley, y por su parte el artículo 50, dispone que salvo lo dispuesto en leyes
especiales, o lo no previsto en aquéllas, se sujetará a las disposiciones de la parte primera de esta ley, y por su parte el artículo 50, dispone que salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341647461
20241341647461 30-12-2024 administrativas se graduará atendiendo, entre otros criterios, a la reincidencia en la comisión de la infracción. Lo anterior, sin perjuicio de la señalado en los artículos 48 de la Ley 336 de 1996, en el que se establece que la cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte procede en los casos de reiteración o
que se establece que la cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte procede en los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa, y el artículo 49 señala, que inmovilización o retención de los equipos procederá, cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico-mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado, y que en este último evento, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses, si existe reincidencia. Respuesta al segundo interrogante: El literal a), del parágrafo del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, hace referencia a las sanciones a imponer en materia de transporte terrestre automotor por incurrir en conductas que constituyen una contravención a dicha normatividad, esto es de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; en ese orden será en el proceso administrativo sancionatorio en el que la autoridad de transporte determine la sanción a imponer, conforme a lo señalado en respuesta al primer interrogante. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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