MINTRANSPORTE - Concepto 20241341647611 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341647611 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341647611
20241341647611 30-12-2024 Bogotá D.C., Señor
MIL TON SIERRA BORRERO
Secretaria de Movilidad Alcaldía Municipal
Correo E.: movilidadunidadempresas@alcaldianeiva.gov.co
Neiva - Huila
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTETRANSPORTE INDIVIDUALVigencia concepto. Radicado No. 20243031025502 de 21 de junio de 2024 Radicado No. 20243031027142 de 21 de junio de 2024. Respetado señor Sierra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicado No. 20243031025502 de 21 de junio de 2024 y 20243031027142 de 21 de junio de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSUL TA “… les solicitamos de ante mano nos confirmen y nos comuniquen, si el concepto MT No. 20091340512321 del 15/12/2009, sigue en vigencia o en su defecto si ha sido modificado y actualizado a la fecha presente, para que por favor nos remitan el nuevo concepto.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341647611
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En principio, para dar respuesta a su petición debemos indicar que el artículo 35 del Decreto 172 de 2001, se encuentra compilado en el artículo 2.2.1.3.7.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”. En cuanto al concepto emitido mediante oficio MT No. 20091340512321 de 15 de diciembre de 2009, por la Oficina Asesora de Jurídica, al que hace referencia en su petición, se indicó: “En relación con los interrogantes formulados en el escrito de consulta, le informamos lo siguiente: Cuando se efectúe el cambio de servicio de público a particular de un vehículo clase taxi individual, se debe cumplir el procedimiento establecido en sus artículos 28,29 y 30 de la Resolución No 4775/09, específicamente para obtener la nueva Licencia de Transporte del vehículo que pasa al servicio particular, pues éstas disposiciones no regulan expresamente el sistema de reposición toda vez que las autoridades Locales tienen la potestad de regular el parque automotor de la ciudad y algunas ciudades exigen que para poder efectuar la reposición de taxis necesariamente se debe someter a desintegración física el vehículo objeto de sustitución, en el caso de Bogotá D. C, ya que son normas especiales dictadas por los alcaldes que el Ministerio de Transporte no esta derogando. El alcance del Parágrafo del artículo 28 de la Resolución 4775/09 que consagra la
son normas especiales dictadas por los alcaldes que el Ministerio de Transporte no esta derogando. El alcance del Parágrafo del artículo 28 de la Resolución 4775/09 que consagra la matrícula de un vehículo clase taxi individual por reposición exige que su propietario cancele la Licencia de Tránsito del automotor que sale del servicio y a su vez efectué la reposición dentro del año siguiente al de la cancelación, lo cual significa que si opta por la reposición del vehículo, este necesariamente se debe someter a desintegración física para tener derecho al denominado "cupo" del taxi.” En ese orden debemos señalar, que la Resolución 4775 de 2009 “ Por la cual se establece el manual de trámites para el registro o matrícula de vehículos automotores y no automotores en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.” , fue derogada por el artículo 33 de la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.”. Este último acto administrativo en el artículo 24 estableció el procedimiento para el trámite de cambio de servicio de un vehículo automotor tipo taxi, el cual fue modificado en el numeral 5, por el artículo 5 de la Resolución 2501 de 2015.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20241341647611 30-12-2024 Posteriormente la Resolución 12379 de 2012, fue compilada en el Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”. Ahora bien, el artículo 24 de la Resolución 12379 de 2012, fue compilado en el artículo 5.3.11.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el que se reglamenta el trámite de cambio de servicio público a particular para vehículo automotor tipo taxi, el cual fue modificado por el artículo 30 de la Resolución 20233040017145 del 2023, (Vigente a la fecha), y en el que se establece: “Artículo 5.3.11.1. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 30.
fecha), y en el que se establece: “Artículo 5.3.11.1. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 30. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de un vehículo automotor tipo taxi, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, donde registra la solicitud de cambio de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi a servicio particular en el que debe adjuntar las respectivas improntas del vehículo y tarjeta de operación.
El Organismo de Tránsito requerirá la tarjeta de operación en físico, hasta tanto sea implementado en el sistema RUNT el registro de las empresas de transporte, evento en el cual se procederá a validar la información en el sistema.
2. El Organismo de Tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con la imagen del código QR; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o en caso de no contar con las anteriores, las improntas y los datos de la licencia de tránsito.
3. Validación del SOAT, infracciones de tránsito y tiempo en el servicio público. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, que el
3. Validación del SOAT, infracciones de tránsito y tiempo en el servicio público. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito y valida y/o verifica que el vehículo tenga una antigüedad en el servicio público mínima de cinco (5) años, que se contarán a partir del registro inicial del vehículo.
4. El Organismo de Tránsito verifica y/o valida la desvinculación del vehículo de la empresa servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en vehículo taxi.
5. Verificación del cambio de color. El Organismo de Tránsito procederá a verificar que efectivamente el color del vehículo ha sido cambiado y realiza un registro fotográfico del mismo.
En el evento en que haya cambio de servicio de público a particular, se deberá 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20241341647611 30-12-2024 verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito.
6. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
7. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procede a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, actualiza el Registro Nacional Automotor con el nuevo tipo de servicio registrado y el nuevo color y hace entrega de las nuevas placas de servicio particular contra entrega de las anteriores.
Parágrafo. Para aquellos vehículos que cuenten con tipo de identificación con código QR, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta.”. (Negrillas fuera de texto) Así las cosas, en relación con el trámite de matrícula por reposición de vehículos en la modalidad de servicio individual, el artículo 5.3.1.3 ibídem, dispone: “Artículo 5.3.1.3. Matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición.
modalidad de servicio individual, el artículo 5.3.1.3 ibídem, dispone: “Artículo 5.3.1.3. Matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición. El Organismo de Tránsito, además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, a través del sistema RUNT se validará automáticamente que no haya transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.
Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día que se encuentre ejecutoriada la orden judicial.
La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, las únicas excepciones para que la reposición se realice por persona distinta será: i) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo y ii) cuando el traspaso es realizado por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial.
En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de
sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial.
En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito y que en tal caso la autoridad local territorial, en la reglamentación expedida como autoridad de transporte, permita la reposición cuando hay 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341647611
20241341647611 30-12-2024 cambio de servicio.”. (Negrillas fuera de texto)
En atención a lo dispuesto, en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, la matrícula de vehículos por reposición procede, en dos eventos: 1) que se haya desintegrado y cancelado matrícula de un vehículo; y 2) por cambio de servicio de público a particular con fines de reposición; siempre que se den los presupuestos de derecho y hecho señalados en el artículo 5.3.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en cita. Finalmente debemos indicar no existe un concepto emitido por la Oficina Asesora de Jurídica o esta Coordinación, sobre el tema objeto de consulta, que se ajuste a la normatividad vigente para ser remitido, como lo solicita, razón por la cual, se dio respuesta en los anteriores términos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Erika Zulay Alfonso BriceñoContratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Erika Zulay Alfonso BriceñoContratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.