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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341648161 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341648161 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341648161

20241341648161 30-12-2024 Bogotá, D.C. Señor

CARLOS ALBERTO MEDINA GUTIÉRREZ

Representante Legal Sociedad de Transportadores del CAUCA S.A. “SOTRACAUCA S.A.”.

Correo E.: nfo@sotracauca.com

Carrera 9 No. 60 N – 113, El T ablazo. PopayánCauca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE-TRANSPORTE ESPECIAL Radicado No. 20243030973752 de 13 de junio de 2024. Radicado No. 20243031002892 de 18 de junio de 2024 Respetado señor Medina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicado No. 20243030973752 de 13 de junio de 2024 y 20243031002892 de 18 de junio de 2024 mediante los cuales se formula la siguiente: CONSUL TA “1-Solicito de forma respetuosa, por favor me aclare si ¿Están facultadas las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial para operar de forma permanente en rutas con origen y destino con horarios determinados? 2-Solicito de forma respetuosa, por favor me informe si ¿Es ilegal la oferta de servicios

de las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial cuando se ajusta a rutas con origen y destino con horarios determinados? 3Solicito comedidamente me informe o me aclare si para operar y prestar esos servicios (ajusta a rutas con origen y destino con horarios determinados), las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial pueden utilizar, trasladar y hacerlo con los horarios y rutas asignadas para los recorridos asignados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, pero en los vehículos homologados para especial, 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341648161

20241341648161 30-12-2024 y además, realizar esos despachos frente a la Terminal de Transportes del Municipio origen del recorrido? 4En caso de que la respuesta a la anterior inquietud sea positiva, solicito me informe las normas de rango legal y reglamentario que sustentan esta operación de transporte.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial El Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario

del Sector Transporte.”, determina: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.3.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente, previa asignación o adjudicación de las rutas y horarios a servir. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341648161

20241341648161 30-12-2024 Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. (…) Artículo 2.2.1.6.3.2. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: (…) Artículo 2.2.1.6.3.5. Contratos con empresas de transporte de pasajeros por carretera. Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 431 de 2017. Las empresas de transporte público terrestre automotor especial debidamente habilitadas podrán suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en períodos de alta demanda, previo contrato suscrito con la empresa de transporte de pasajeros por carretera, bajo la exclusiva responsabilidad de esta última. La empresa de servicio público de transporte especial que realice el contrato con la

contrato suscrito con la empresa de transporte de pasajeros por carretera, bajo la exclusiva responsabilidad de esta última. La empresa de servicio público de transporte especial que realice el contrato con la empresa de transporte de pasajeros por carretera deberá reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte la información que esta Entidad determine. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 984 y 991 del Código de Comercio. (…) Artículo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6º. Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio.

Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341648161

20241341648161 30-12-2024

1. Condiciones.

2. Obligaciones.

3. Valor de los servicios contratados.

4. Número de pasajeros a movilizar.

5. Horarios de las movilizaciones.

6. Áreas de operación.”.

Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor. En cuanto al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa

y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Por su parte, el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados homologados y registrados para esa modalidad de servicio, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que requieren de un servicio expreso , siempre que hagan parte de un grupo determinable, de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2 (Contratos de Transporte) del Decreto 1079 de 2015. Por lo anterior, es necesario señalar que la modalidad de servicio público de servicio terrestre automotor de pasajeros por carretera y el servicio terrestre automotor especial 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341648161

20241341648161 30-12-2024 se presta en condiciones distintas conforme a lo preceptuado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, en el primero de los casos, sujeto a rutas y horarios previamente autorizados por la autoridad de transporte y en el segundo, cuando la empresa de transporte suscribe un contrato de transporte con uno de los grupos de usuarios que requieren de un servicio expreso en los que las partes establecen las condiciones de prestación del servicio, en los términos señalados en los artículo 2.2.1.6.3.1 y 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015. No obstante, el artículo 2.2.1.6.3.5 ibídem, establece que, en periodos de alta demanda, las empresas de transporte especial podrán suplir las necesidades de parque automotor en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, previa la suscripción de un contrato, el cual debe ser reportado a la Superintendencia de Transporte. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a la pregunta 1 Las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a la pregunta 1 Las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial deberán contratar y prestar el servicio exclusivamente en los términos establecidos en el Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1079 de 2015, por lo tanto, no pueden operar de forma permanente y regular rutas con origen y destinos determinados, toda vez, que esto constituye una contravención a las normas de transporte que debe ser puesta en conocimiento, en principio de las autoridades de control operativo de la jurisdicción donde se evidencie la presunta infracción y de la Superintendencia de Transporte para que en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control que le fueron delegadas mediante el artículo 40 del Decreto 101 de 2000, tome las acciones administrativas a que haya lugar. Respuesta a las preguntas 2, 3 y 4 Conforme a los preceptuado en el marco normativo las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial, solo por excepción pueden suscribir contratos para suplir las necesidades de parque automotor con las empresas en la modalidad de pasajeros por carretera, esto, en periodos de alta demanda en los términos del artículo 2.2.1.6.3.5 del Decreto 1079

de 2015, siendo este el único evento que los vehículos en esa modalidad de servicio 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341648161

20241341648161 30-12-2024 pueden prestar de forma legal el servicio con sujeción a rutas y horarios autorizados a empresas en este última modalidad. En este sentido, no es procedente que empresas en la modalidad de servicio especial oferten, contraten y presten servicios, en condiciones ajenas a las señaladas en el Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1079 de 2015, pues como ya se indicó, estas conductas constituyen una infracción a las normas de transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de

que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Erika Zulay Alfonso BriceñoContratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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