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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341648401 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341648401 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341648401

20241341648401 30-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor JUAN BERNARDO SALDARRIAGA Correo E: asesoriaadmin@eaaay .gov.co Carrea 19 No. 21 - 34 Casanare, Yopal

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Concepto caso particular de accidente de tránsito. Radicado No. 20243031657532 del 03 de octubre de 2024. Respetado señor Saldarriaga, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243031657532 del 03 de octubre de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “para que con su sapiencia nos brinde su concepto (...) frente a la violación de las normas de tránsito, con respecto a la situación de las maniobras realizadas por los vehículos intervinientes en el siniestro ocurrido el 27 de abril de 2024, para lo cual con miras a dar claridad anexamos informe de accidente de tránsito levantado por la Dra. Claudia Jimena mora coma y en donde se adjunta registro fotográfico del sitio de ocurrencia dentro de la vía nacional Yopal – Paz de Airopo km 6+300”1.

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031657532 del 03 de octubre de 2024. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341648401

20241341648401 30-12-2024 En el mismo sentido, de acuerdo con la normatividad vigente en Colombia, el Ministerio de Transporte, como entidad de la administración pública, ejerce competencias y funciones establecidas por la ley en el ámbito de la regulación del transporte y la infraestructura vial. Sin embargo, en virtud del principio de legalidad y competencia, el Ministerio no está facultado para emitir pronunciamientos o resolver consultas sobre casos particulares que no se encuentren directamente relacionados con la normativa general y los procedimientos establecidos. A su vez, a Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que las entidades públicas deben actuar dentro de los límites de sus competencias y no tienen la atribución de resolver situaciones individuales o específicas que correspondan a decisiones judiciales o de otras autoridades competentes. En consecuencia, las consultas que busquen una resolución sobre casos particulares deben ser dirigidas a los organismos o instancias correspondientes que tengan la jurisdicción para su revisión y resolución. Finalmente, vale precisar que el artículo 6 de la Resolución 1245 del 3 de abril de 2019 “ Por la

dirigidas a los organismos o instancias correspondientes que tengan la jurisdicción para su revisión y resolución. Finalmente, vale precisar que el artículo 6 de la Resolución 1245 del 3 de abril de 2019 “ Por la cual se adecua -el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones", establece: “En ningún caso y por ningún motivo podrán los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Carlos Rodríguez - Abogado OAJ. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Revisó: Carlos Rodríguez - Abogado OAJ. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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