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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341648741 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341648741 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341648741

20241341648741 30-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor JUAN CARLOS CÁRDENAS GONZÁLEZ Representante legal Linescol S.A.S.

Correo E: linescolltda@gmail.com

Bogotá. D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – Transporte empresarial Servicio Público de Transporte Especial. Radicado No. 20243031664532 del 04 de octubre de 2024. Respetado señor Cárdenas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243031664532 del 04 de octubre de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “El día tres de Octubre en la vía la Girardot - Bogotá un policia de carreteras detiene un vehículo tipo camioneta doble cabina y lo inmoviliza porque dice que el FUEC está mal diligenciado, de acuerdo al Decreto 478 de 2.021, articulo 3, parágrafo 1. Porque el Propietario que es una empresa y no puede transportar a sus empleados ya que el pasajero es el señor Bohórquez que es trabajador de dicha empresa, el policía le pide el carnet a este señor y él se lo presenta en

donde se evidencia que es trabajador de dicha empresa. Deseo saber claramente si una empresa legalmente constituida en Colombia es propietaria de un vehículo de servicio público especial y este vehículo está afiliado a una empresa de transporte de servicio especial debidamente habilitada, PUEDE O NO Utilizar este vehículo para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas?, cuando este decreto 478 en el artículo 3, numeral 2., lo permite. En segundo lugar deseo saber si los policías de tránsito pueden hacer interrogatorios a los pasajeros que se transportan en vehículos de servicio público especial. En tercer lugar deseo saber si los pasajeros que se transportan en un vehículo de servicio público especial tienen que portar el carnet. En cuarto lugar deseo saber si los policías de tránsito pueden solicitarle a los pasajeros de un 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341648741

20241341648741 30-12-2024 vehículo de servicio público especial el carnet de la empresa. En quinto lugar deseo saber si el carnet es un documento de operación de un vehículo de servicio publico especial.”1. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo

1. Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”. Los artículos 159 y 160 de la ley señalan: “Artículo 158. Registro. Acción que busca identificar o encontrar elementos, para prevenir o

poner fin a un comportamiento contrario a norma de convivencia o en desarrollo de actividad de Policía, la cual se realiza sobre las personas y medios de transporte, sus pertenencias y bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo establecido en la ley. Artículo 159. Registro a persona. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos:

Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad. (…)”

1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031664532 del 04 de octubre de 2024. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341648741

20241341648741 30-12-2024 Artículo 160. Registro a medios de transporte. El personal uniformado de la Policía Nacional

Radicado MT No.: 20241341648741

20241341648741 30-12-2024 Artículo 160. Registro a medios de transporte. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá efectuar el registro de medios de transporte públicos o privados, terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, y de los paraderos, estaciones, terminales de transporte terrestre, aeropuertos, puertos y marinas, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia, y en los siguientes casos, para garantizar la convivencia y la seguridad:

Para establecer la identidad de los ocupantes y adelantar el registro de las personas que ocupan el medio y sus bienes, de conformidad con este Código. (…)”.

2. Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario

del Sector Transporte”. Dada la extensión de la reglamentación relacionada con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, no se transcribirán todas las disposiciones. Para una comprensión completa del tema, recomendamos consultar directamente el texto normativo en sus artículos 2.2.1.6.1. al 2.2.1.6.15.6. No obstante, los artículos 2.2.1.6.3.2 y 2.2.1.6.3.3 son relevantes para el caso bajo estudio. “Artículo 2.2.1.6.3.2. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios

bajo estudio. “Artículo 2.2.1.6.3.2. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: (…) Parágrafo 1º. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo”. “Artículo 2.2.1.6.3.3. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 1°. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real.

Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de con formidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento”.

3. Resolución 6652 de 2019 del Ministerio de Transporte, “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341648741

20241341648741 30-12-2024 “Artículo 2°. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio. (…) Artículo 16. Disposiciones Finales. Cuando el servicio contratado sea en un solo sentido y el vehículo se regrese vacío, el recorrido se podrá efectuar presentando el Formato Único de

del servicio. (…) Artículo 16. Disposiciones Finales. Cuando el servicio contratado sea en un solo sentido y el vehículo se regrese vacío, el recorrido se podrá efectuar presentando el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) que expidió la empresa para el desplazamiento al destino del viaje.

En caso de que inicialmente el servicio contratado sea en un solo sentido y para su regreso se suscriba un nuevo contrato, se admitirá que el vehículo de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial realice el recorrido de retorno con el nuevo Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), diligenciado por parte de la empresa y remitido por medio electrónico para su impresión

Cuando el vehículo no esté prestando el servicio y por tanto circule únicamente con el conductor, no será exigible el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) por parte de la autoridad de tránsito competente”. (Subrayado fuera del texto)

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 Como menciona en su consulta, la situación surge por un presunto mal diligenciamiento del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC). Este documento es obligatorio cuando un vehículo de servicio público especial presta un servicio contratado, y debe ser diligenciado en cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que regulan el servicio público de transporte terrestre automotor especial. De acuerdo con la normatividad vigente, el FUEC responde al contrato de transporte, por lo que su expedición debe ajustarse estrictamente a las situaciones permitidas por la norma, sin

transporte terrestre automotor especial. De acuerdo con la normatividad vigente, el FUEC responde al contrato de transporte, por lo que su expedición debe ajustarse estrictamente a las situaciones permitidas por la norma, sin excepciones ni supuestos distintos a los allí contemplados. Según la normativa aplicable (Resolución 6652 de 2019 de Mintransporte, artículo 16), cuando un vehículo de servicio público especial no está prestando el servicio contratado y 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341648741

20241341648741 30-12-2024 circula únicamente con el conductor, no es exigible el FUEC por parte de la autoridad de tránsito. Esto significa que el vehículo en cuestión se puede encontrar en una de dos situaciones: - Prestando el servicio contratado: En cuyo caso el FUEC debe estar debidamente

situaciones: - Prestando el servicio contratado: En cuyo caso el FUEC debe estar debidamente diligenciado, y bajo todas las condiciones contractuales para prestar el servicio. - No prestando el servicio contratado: En cuyo caso debe circular sin pasajeros y sin necesidad del FUEC. En cuanto a su consulta específica, el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015 (modificado por el artículo 3 del Decreto 478 de 2021, mencionado en su pregunta) establece lo siguiente: "Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo" . Esto significa que nadie puede contratar directamente al propietario de un vehículo para prestar este tipo de transporte. Por lo tanto, su afirmación de que el Decreto 478 de 2021 permite a la empresa propietaria de un vehículo de servicio público especial usar dicho vehículo para el desplazamiento de sus propios trabajadores no es correcta, pues no es eso lo que establece la norma. Respuesta a los interrogantes 2, 3 y 4 Para la imposición del comparendo, la autoridad de tránsito podrá obtener la evidencia de la vulneración a las normas de tránsito a través de los medios de prueba establecidos en las normas norma procesal antes mencionada, en virtud de la compatibilidad y analogía de que trata el artículo 162 del Código Nacional de Tránsito T errestre. Ahora bien, dependerá en cada circunstancia concreta, si medidas consistentes en interrogar al conductor y acompañantes por parte de la autoridad de tránsito concreta la función

Ahora bien, dependerá en cada circunstancia concreta, si medidas consistentes en interrogar al conductor y acompañantes por parte de la autoridad de tránsito concreta la función preventiva y/o de seguridad, de que trata la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. No obstante, la Ley 1801 de 2016, artículo 159, numeral 1, establece que el personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee para, entre otros, establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad. De igual forma, el artículo 160 señala que “El personal uniformado de la Policía Nacional podrá efectuar el registro de medios de transporte públicos o privados, (…) de conformidad con las disposiciones que rigen la materia, y en los siguientes casos, para garantizar la convivencia y la seguridad: Para establecer la identidad de los ocupantes y adelantar el 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341648741

20241341648741 30-12-2024 registro de las personas que ocupan el medio y sus bienes, de conformidad con este Código. (…)”.

Por lo anterior, para establecer la identidad de la persona, la policía está facultada para interrogar e incluso registrar a las personas. Respuesta al interrogante No. El Decreto 1079 de 2015 establece en el artículo 2.2.1.6.9.1. que la tarjeta de operación es el documento único que autoriza la operación de transporte que se realiza a través de un vehículo automotor, convirtiéndose en el permiso para operar en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada, de acuerdo con los servicios contratados.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Carlos Rodríguez Abogado OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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