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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341650691 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341650691 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341650691

20241341650691 30-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor CESAR A. GONZÁLEZ JIMENEZ Correo electrónico: cesgojim1@hotmail.com

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Obligatoriedad de portar botiquín de primeros auxilios Radicado No. 20243031714222 de 15 de octubre de 2024 Respetado señor González, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243031714222 de 15 de octubre de 2024, mediante la cual formula la siguiente:

CONSUL TA

“(…)

HECHOS

  1. En el artículo 30 de la ley 769 de 2002 en su numeral 4 se establece la obligatoriedad de portar un BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS en los automóviles que circulen por el país.
  1. Este artículo en su numeral 4 podría ser inconstitucional al no tener los conductores la competencia para suministrar medicamentos al no tener pruebas que la persona pueda resultar alérgica O APLICAR EN FORMA EQUIVOCADA UN MATERIAL MEDICO. 3) La RESOLUCION 705 de 2007 establece la obligatoriedad del uso de

elementos de primeros auxilios el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 230 del 29 de junio de 2006 «por medio del cual se establece la obligatoriedad del uso de elementos de primeros auxilios en establecimientos de comercio y centros comerciales. 4) La norma establece la obligatoriedad de tener capacitación previa en el uso de botiquines, así como primer respondiente o primeros auxilios , tener actualizados los planes de emergencia y entrenado al personal de las brigadas de emergencias. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341650691

20241341650691 30-12-2024 5) Un mal uso en la aplicación de elementos o medicamentos podría tener consecuencias más gravosas que el mismo accidente. 6) Los médicos, médicos veterinarios, médicos veterinarios zootecnistas y odontólogos graduados y en ejercicio legal de su profesión, son los únicos

consecuencias más gravosas que el mismo accidente. 6) Los médicos, médicos veterinarios, médicos veterinarios zootecnistas y odontólogos graduados y en ejercicio legal de su profesión, son los únicos profesionales que podrán prescribir medicamentos de control especial y están obligados a expedir sus fórmulas de acuerdo con los requisitos del Recetario Oficial en cuanto a su contenido. 7) Por lo que un conductor cualquiera no debería estar obligado a portar un BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS en su automóvil al no tener los conocimientos ni ser competente para suministrar medicamentos o hacer uso de cualquier material médico.

  1. Para que esto sea obligatorio se debe exigir al momento de conceder licencia de tránsito el haber realizado un CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS y esto hasta el momento no está reglamentado. 9) Este requisito solo sirve para llenar las arcas de las entidades y los municipios encargadas de hacer comparendos por no portarlo, porque en ningún momento esto se configura en un Equipos de prevención y mucho menos de seguridad

PETICION Por lo antes expuesto y de ser de su competencia con todo respeto solicito realizar las siguientes modificaciones al artículo 30, numeral 4 de la ley 769 de 2002. 1) Modificar el mencionado artículo en el sentido de que no sea obligatorio portar un BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS en los AUTOMOVILES por ser contrario a la ley dé quienes pueden suministrar medicamentos. (Decreto 2200 de 2005.)

  1. Ordenar a las autoridades de tránsito no exigir como obligatorio el uso de un BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS en los automóviles.

FUNDAMENTO

dé quienes pueden suministrar medicamentos. (Decreto 2200 de 2005.)

  1. Ordenar a las autoridades de tránsito no exigir como obligatorio el uso de un BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS en los automóviles.

FUNDAMENTO Decreto 2200 de 2005 Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones. De la prescripción de los medicamentos artículo 16.” características de la prescripción. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341650691

20241341650691 30-12-2024 Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la denominación común internacional (nombre genérico) y cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Solo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con su competencia. (…)”.

CONSIDERACIONES

la denominación común internacional (nombre genérico) y cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Solo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con su competencia. (…)”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2o de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen, entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “(…) Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la

circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341650691

20241341650691 30-12-2024 reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar,

especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.” El artículo 3o de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2o de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, versa lo siguiente: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

La Superintendencia General de Puertos y Transporte.

Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.

Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) (…)”. Por su parte, el artículo 6o de la Ley 769 del 2002, indica: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341650691

20241341650691 30-12-2024 “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva

jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito.

Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. (…)”. Entre tanto, el artículo 7o de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, al tenor preceptúa: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341650691

20241341650691 30-12-2024

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341650691

20241341650691 30-12-2024 “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo. (…)

4. Un botiquín de primeros auxilios.

(…)”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto de las peticiones planteadas en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

Respuesta a su primera petición De acuerdo con el marco normativo desarrollado, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Adicionalmente, corresponde a las autoridades de tránsito dentro del territorio de su jurisdicción adoptar las medidas necesarias de carácter transitorio o permanente que conlleve a mejorar la circulación de personas, animales y vehículos dentro del radio de su competencia. Por lo anterior, el artículo 7º de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, ha otorgado a estas autoridades funciones de carácter regulatorio y

Por lo anterior, el artículo 7º de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, ha otorgado a estas autoridades funciones de carácter regulatorio y sancionatorio, con el propósito de garantizar la seguridad de las personas y las cosas en la vía; por lo tanto, sus acciones deben estar orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana frente a los actores viales.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la exigencia de todo vehículo de portar un equipo de carretera que posea como mínimo, entre otros, un botiquín de primeros auxilios, es una obligación de carácter legal y reglamentaria, las cuales se encuentran vigentes y son de obligatorio cumplimiento, no tiene esta cartera la competencia para realizar la modificación que se pretende, la cual corresponde exclusivamente al Congreso Nacional, tal como lo prevé el artículo 150, numeral 1o de la Constitución Política, esto es, la posibilidad de interpretar, reformar y derogar leyes. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341650691

20241341650691 30-12-2024 Respuesta a su segunda petición Consecuente con la respuesta dada anteriormente, y como ya se planteó, esta entidad considera que no se presentan los supuestos de hecho y de derecho necesarios para considerar la modificación que se pretende, más aún cuando el Decreto 2200 de 2005 que se cita en su comunicación, reglamenta el servicio farmacéutico el cual corresponde al servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativos, relacionado con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva. Así las cosas, por carecer de competencia esta entidad y no existir razones suficientes no se accederá a lo peticionado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado - Asesor Grupo de Conceptos y Apoyo Legal - OAJ

Revisó: Carlos Rodríguez – Abogado OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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