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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341651461 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341651461 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341651461

20241341651461 30-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor

ALEXANDER DOUGLAS ACEVEDO BAUTISTA

Correo E.: ci.douglas@hotmail.com Cúcuta – Norte de Santander Asunto: Concepto - Alcance respuesta MT No.: 20241340468581 del 25 abril 2024.

TRÁNSITO – PROCESO CONTRAVENCIONAL – COMPARENDOS.

Radicado: 20233031780892 del 9 de noviembre de 2023.

Respetado señor Douglas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar alcance a la respuesta emitida mediante oficio MT No. 20241340468581 del 25 de abril de 2024, del radicado No. 20233031780892 del 9 de noviembre de 2023, así: CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden, se da alcance a la respuesta de su consulta emitida mediante oficio MT No. 20241340468581 del 25 de abril de 2024, en el siguiente orden: Al interrogante No. 1 “Primero: En la impugnación de los comparendos a la normas de tránsito cual es procedimiento paso a paso de un proceso contravencional a seguir por los inspectores? ya que en el artículo 135,136, de la ley 769/2002 no explica de forma clara y concisa, las etapas procesales y la línea de tiempo de cada una de ellas, en lo que respecta términos del 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341651461

20241341651461 30-12-2024

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341651461

20241341651461 30-12-2024 tiempo a los méritos para adelantar un proceso sancionatorio, tampoco indica la norma si se debe comunicar esta acción, al interesado, tampoco reza al concluir esta averiguaciones preliminares cual sería el tiempo de práctica, no establece la formulación de cargos en donde se indique con precisión y claridad los hechos, que originaron ,las personas objeto de la investigación, las disposiciones presuntas vulneradas y medidas y sanciones que serían procedentes como lo indica el art 47, de la ley 1437/2011 a este tipo de procedimientos contravencionales ya que no tiene un procedimiento. Se reitera, que una vez surtida la orden de comparendo, el inculpado tendrá la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, presentar recursos, con el fin de demostrar que no es responsable de la comisión de la infracción, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, garantizando a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción, esto en el evento que opte por comparecer ante la autoridad de tránsito. Aunque el Código Nacional de Tránsito no precisa los términos de las etapas procesales dentro del proceso contravencional, la Corte Constitucional en Sentencia C-321 de 2022 1, señaló las

comparecer ante la autoridad de tránsito. Aunque el Código Nacional de Tránsito no precisa los términos de las etapas procesales dentro del proceso contravencional, la Corte Constitucional en Sentencia C-321 de 2022 1, señaló las etapas a desarrollar dentro del proceso contravencional de infracciones al tránsito, (i) la orden de comparendo o de comparecer, (ii) la presentación de la persona citada a comparecer ante la autoridad respectiva en los términos dispuestos por la ley, (iii) la audiencia de pruebas y alegatos y (iv) la audiencia de fallo, resaltando que aunque la Corte, hace referencia a varias audiencias, el desarrollo del proceso contravencional se da en una sola audiencia, la cual puede ser suspendida por distintos factores, como la práctica de pruebas que no se pueden llevar a cabo de forma inmediata en la audiencia. A modo de ejemplo, un dictamen pericial, sin embargo, esto no es óbice, para que dentro del desarrollo del proceso la autoridad de tránsito agote cada una de las etapas procesales a que hace referencia la Corte. Es pertinente señalar, que contra la orden de comparendo no proceden recursos, estos proceden contra las providencias que se den dentro del proceso contravencional, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 769 de 2002. Al interrogante No. 2

Segundo: ¿cuál es el término que tiene el procesado para presentar los descargos y pruebas?

Como lo mencionamos en la respuesta anterior, las disposiciones en materia de tránsito no

establecen el término para presentar descargos y pruebas, no obstante, la Jurisprudencia ha establecido que será en la “audiencia de pruebas y alegatos” , donde se le debe conceder al citado presunto infractor quien goza de la presunción de inocencia, la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales de audiencia, de defensa y contradicción y en tal virtud puede presentar sus argumentos, controvertir las pruebas que existan en su contra y solicitar pruebas. Además, la autoridad administrativa de la causa podrá decretar de oficio las pruebas pertinentes y conducentes y disponer el término para la práctica de las mismas y el recaudo 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-321 de 14 de septiembre de 2022. M.P .: Jorge Enrique Ibáñez Najar. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341651461

20241341651461 30-12-2024 del material probatorio. Aunado a lo anterior, se debe indicar, que tratándose de órdenes de comparendo impuestos por control operativo en vía, el termino para comparecer ante la autoridad de tránsito es dentro de los cinco (5) días siguientes a la imposición y notificación de la orden de comparendo (Artículo 136 de la Ley 769 de 2002) y en órdenes de comparendo impuestos por detección electrónica, el término para comparecer es dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, eventos en los cuales, una vez, comparezca el presunto infractor y se dé inicio al proceso contravencional, éste podrá presentar los descargos y las pruebas que pretenda hacer valer. Al interrogante No. 3

Tercero: ¿teniendo en cuenta el parágrafo 2 del artículo 158 de la ley 769 es aplicable este procedimiento para los procedimientos contravencionales de embriaguez (F) y transporte informal (D-12) y demás infracciones que se impugnen?

Según lo preceptuado en el artículo 154 de la Ley 769 de 2002, el procedimiento establecido por el artículo 158 ibídem, está relacionado con el incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística y para aquellas infracciones de las normas del Código que, dada su naturaleza, no tengan señalado un procedimiento específico para su definición, por lo que no aplica para los procedimientos contravencionales

las normas del Código que, dada su naturaleza, no tengan señalado un procedimiento específico para su definición, por lo que no aplica para los procedimientos contravencionales de embriaguez (F) y transporte informal (D-12) ya que este se encuentra establecido en los artículos 135 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 136 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012. En este punto, consideramos que la respuesta emitida inicialmente, es de fondo y congruente con lo solicitado. Al interrogante No. 4

Cuarto: ¿cuál es el termino para citar un fallo el inspector en un proceso contravencional de un comparendo impugnado?

La norma no contempla un término para dictar un fallo el inspector en un proceso contravencional, sin embargo, atendiendo lo establecido en el artículo 161 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 del 2017, la acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. En este punto, consideramos que la respuesta emitida inicialmente, es de fondo y congruente con lo solicitado. Respuesta a los interrogantes No. 5° y 11° 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

interrumpida la caducidad. En este punto, consideramos que la respuesta emitida inicialmente, es de fondo y congruente con lo solicitado. Respuesta a los interrogantes No. 5° y 11° 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341651461

20241341651461 30-12-2024

Quinto: ¿se puede interponer incidentes nulidad y tacha en un proceso contravencional en audiencia de tránsito ya que el artículo 136 y ss de la ley 769 no enuncia ni existe el control de legalidad en cada etapa procesal dentro del proceso contravencional?

Decimo primero: ¿puede ser posible interponer un recurso de queja dentro de un proceso contravencional y cuál sería el termino para resolver el mismo?

Como se mencionó anteriormente, en el proceso contravencional, el inculpado tendrá la

oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes. Por último, si no está de acuerdo con las decisiones proferidas dentro del proceso contravencional, procederán los recursos de reposición y apelación, debiendo interponerse y sustentarse dichos recursos dentro de la audiencia donde se profieran, al tenor de lo establecido en el artículo 142 de la ley 769 del 2002. Aunado a la respuesta anterior, debemos señalar que las nulidades procesales, están reguladas en el Código General del Proceso (Artículos 133 y siguientes), razón por la cual, en aplicación a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 769 de 2002, en el que se establece que las situaciones no reguladas en ésta ley, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis, se puede dar aplicación, entre otros, al Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, circunstancia que corresponderá decidir a la autoridad de tránsito que adelanta el procedimiento administrativo sancionatorio en cuanto a su procedencia y aplicación para cada caso particular y concreto. En el mismo sentido, se considera que el recurso de queja procede en aplicación a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 769 de 2002, en este evento, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 74 del el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el que se establece este procede cuando se rechace el de apelación, sin embargo, la norma no establece un término para que este sea resuelto. Al interrogante No. 6

Contencioso Administrativo, en el que se establece este procede cuando se rechace el de apelación, sin embargo, la norma no establece un término para que este sea resuelto. Al interrogante No. 6

Sexto: después de culminada la etapa probatoria y traslado de las pruebas prácticas y ejercido el control de legalidad, ¿cuánto es el termino en la línea de tiempo para la presentación de los alegatos de conclusión por parte del procesado o abogado?

La norma no contempla un término para la presentación de los alegatos de conclusión dentro del proceso contravencional por parte del presunto infractor. En este punto, consideramos que la respuesta emitida inicialmente, es de fondo y congruente con lo solicitado, sin embargo, se considera que una vez agotada la práctica de pruebas, se deben dar los alegatos de conclusión. Al interrogante No. 7

Séptimo: ¿en un proceso contravencional se puede llevar a cabo audiencia pública sin la presencia del presunto infractor? 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341651461

20241341651461 30-12-2024 Se reitera la respuesta emitida mediante oficio MT No. 20241340468581 del 25 de abril de 2024, que al tenor de lo dispuesto en 136 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012, si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que aquel queda vinculado al mismo, el cual se deberá fallar en audiencia pública y la decisión se notificará en estrados. Al interrogante No. 8° Octavo: cual código entre el general del proceso y de lo contencioso administrativo prioriza en caso de que existan los vacíos del procedimiento contravencional en la ley 769/2002? La Ley 769 de 2002 en el artículo 162, preceptúa que las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de

Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis. Sumado a lo anterior, se concluye que, en principio, ante situaciones no reguladas en la Ley 769 de 2002, respecto del proceso contravencional, aplica el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Al interrogante No. 9 y 22

Noveno: ¿la figura del curador ad litem como es su nombramiento, que función cumple y en qué etapa del proceso contravencional?

Vigésimo segundo: ¿el proceso contravencional en el cual no estuvo presente el presunto infractor debe el organismo de tránsito asignarle y nombrar un curador ad litem para la defensa e interposición de los recursos?

Las disposiciones en materia de tránsito, no establece la figura de curador ad-litem en el proceso contravencional por infracciones a las normas de tránsito. Como alcance a esta respuesta, debemos indicar que el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, establece que, “Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.”. Al interrogante No. 10

Decimo: es aplicable según el artículo 158 de la ley 769/2002 en su último inciso de que la toma de decisión de un proceso contravencional cualquiera que sea la infracción sea a los

en estrados.”. Al interrogante No. 10

Decimo: es aplicable según el artículo 158 de la ley 769/2002 en su último inciso de que la toma de decisión de un proceso contravencional cualquiera que sea la infracción sea a los siguientes 6 meses a la apertura de la investigación? ¿O por el contrario existe otro termino?

Se reitera la respuesta emitida mediante oficio MT No. 20241340468581 del 25 de abril de 2024, que el procedimiento establecido por el artículo 158 de la Ley 769 de 2002, está 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341651461

20241341651461 30-12-2024 relacionado con el incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística y para aquellas infracciones de las normas del Código que, dada su naturaleza, no tengan señalado un procedimiento específico para su definición. Ahora bien, el artículo 161 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843

su naturaleza, no tengan señalado un procedimiento específico para su definición. Ahora bien, el artículo 161 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 del 2017, preceptúa la caducidad de la acción por contravención de las normas de tránsito, de un año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. Al interrogante No. 12

Décimo segundo: Los comparendos efectuados y en los cuales se tipifica la infracción f

(embriaguez) y Transporte informal (D-12) es obligatorio el cumplimiento a la inmovilización anticipada del vehículo en los parqueaderos hasta por 20 días hábiles en caso de renuncia según Ley 1696/2013 a pesar de que ciudadano solicito audiencia pública y esta no se ha programado o celebrado? La inmovilización del vehículo en las infracciones F (embriaguez) y D-12 transporte informal, es una sanción accesoria, así lo contempla el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, que establece que los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción, dicho artículo preceptúa que quien cometa la infracción D.12 Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito, será sancionado con multa equivalente a 30

salarios mínimos legales diarios vigentes Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. Por su parte, conducir bajo el influjo del alcohol o los efectos de sustancias psicoactivas, tendrá como sanción las multas establecidas en el artículo 152 de este Código, además, en todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. Es de agregar en esta respuesta, el pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-885, referente a la inmovilización de vehículos: “4.3.3.1. Con relación a la libertad de locomoción, la Corte consideró que la sanción de inmovilización del vehículo contemplada en las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre es razonable bajo cada uno de los supuestos analizados en aquella oportunidad. A su juicio se trataba de “ normas que imponen una restricción a un derecho (libertad de locomoción), en pro de un fin constitucionalmente importante (la protección de los derechos fundamentales de las personas que transitan por las vías y la conservación del orden público vial), a través de un medio que no está prohibido (imponer como sanción la retención temporal de un bien) y es efectivamente conducente para lograr el fin buscado.” Al interrogante No. 13

Décimo tercero: ¿Puede un inspector de tránsito rechazar de plano el recurso de apelación

de un comparendo dentro de un proceso contravencional? Contra las decisiones proferidas dentro del proceso contravencional, procederán los recursos 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341651461

20241341651461 30-12-2024 de reposición y apelación, debiendo interponerse y sustentarse dichos recursos dentro de la audiencia donde se profieran, al tenor de lo establecido en el artículo 142 de la ley 769 del 2002. La decisión que resuelve los recursos que ponen fin al proceso, deberá ser expedida en el término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del

recurrente, tal como lo establece el artículo 161 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 del 2017. Aunado a la respuesta, desde el punto de vista legal y jurisprudencial, es procedente el rechazo de un recurso de apelación, sin embargo, será en cada caso en particular en que el inspector de tránsito o quien haga sus veces, el que determine si lo rechaza y sustente además su decisión. Al interrogante No. 14 y 15

Décimo cuarto: ¿Si un ciudadano no fue citado a la lectura de fallo y se entera a través del simit de que fue sancionado de un comparendo puede solicitar copia de la resolución sanción ante el inspector de tránsito e interponer recursos a ese fallo?

Décimo quinto: ¿si fuere posible el anterior inciso (la copia del fallo) cual sería el termino para presentar los recursos ya que no fue citado al fallo para interponerlo en estrados en la audiencia pública?

El procedimiento contravencional se encuentra establecido en la Ley 769 de 2002, a partir del artículo 135, donde se establece que por medio de la orden de comparendo se cita presunto contraventor para que se presente ante la autoridad de tránsito, si no acepta la comisión de la infracción, para que en audiencia pública se dé inicio al proceso contravencional, en la que se deben agotar cada una de las actuaciones administrativas donde éste tendrá la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren

procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, presentar recursos, con el fin de demostrar que no son responsables de la comisión de la infracción, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso. Frente a los recursos que proceden contra las providencias del proceso contravencional, el artículo 142 de la citada Ley 769 de 2002, preceptúa que contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse dentro de la audiencia en el proceso contravencional. Finalmente se debe indicar, que la Superintendencia de Transporte es la entidad que cumple las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los Organismos de Tránsito en atención a los dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, en cuanto a la prestación de sus servicios, por lo que, si considera que un Organismo de Tránsito no actúo bajo la Ley, puede interponer una queja ante la Superintendencia de Transporte.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341651461

20241341651461 30-12-2024 Aunado a la anterior respuesta, y como se ha venido indicando es una obligación de la autoridad de tránsito respetar y permitir el Derecho al Debido Proceso de los presuntos infractores inculpados de la comisión de infracciones a las normas de tránsito, en ese orden, se considera que en este evento el presunto infractor bien podría presentar un incidente de nulidad. Al interrogante No. 16

Décimo sexto: ¿en lo que respecta a la impugnación del comparendo puede iniciarse solo

con la presencia del presunto infractor o por el contrario debe el inspector citar también al mismo tiempo al agente que elaboro el comparendo a la audiencia? T al como lo preceptúa el artículo 122 de la Ley 769 de 2002, el agente de Tránsito, entregará al infractor un comparendo o boleta de citación para que comparezca ante la autoridad de tránsito competente, a una audiencia en la que se decidirá sobre la imposición de la sanción que proceda, en este sentido, el agente de tránsito no está obligado a asistir a la audiencia pública a menos, que lo solicite el juez. Frente a este interrogante, se da alcance a la respuesta inicial, modificante lo señalado en la misma, resaltando que el artículo 136 de la Ley 769 establece que el presunto contraventor deberá comparecer ante la autoridad de tránsito para que en audiencia pública se dé inicio al proceso contravencional, sin establecer o imponer la obligación que, para tal fin, deba comparecer el agente de tránsito que impuso la orden de comparendo, no obstante, el Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito adoptado por el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece en el Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo., entre otras, que éstos deben comparecer ante la autoridad de tránsito que lo solicite , para la ratificación de la imposición de la orden de comparendo o aclaración de l

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